Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León

Nuevo León

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Sesión de Resolución

 

1. JI-140/2021

El Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, celebró sesión pública y resolvió el juicio de inconformidad 140 de este año, en cumplimiento a lo ordenado por la Sala Regional Monterrey en el juicio para la ciudadanía 735 del año en curso.

 

La Magistrada y los Magistrados confirmaron por unanimidad de votos los actos controvertidos, al considerar que son infundados los agravios planteados por el promovente, referentes a que subsistieron errores determinantes en el cómputo de los votos aún después del recuento de las casillas impugnadas, toda vez que en la casilla 101 contigua 7, no existen errores aritméticos entre los rubros fundamentales, mientras que en la casilla 2189 básica, si existen, pero no son determinantes para el resultado de la votación.

 

En atención de lo anterior, se confirmó en lo que fue materia de impugnación, los resultados consignados en el acta de cómputo de la elección de diputaciones locales del décimo sexto distrito electoral del Estado de Nuevo León, la declaración de validez de laelección, así como el otorgamiento de la constancia de mayoría y validez respectivas.

 

 

2. JI-066/2021 y acumulados JI-072/2021, JI-099/2021 y JI-112/2021

En sesión celebrada el día de hoy, el Pleno de este Tribunal dictó sentencia para resolver el JI-066/2021 y acumulados, promovido por Mario Alberto Escoto García, Pedro Ángel Martínez Martínez, Partido Revolucionario Institucional y Partido Redes Sociales Progresistas.

 

En la sentencia, que fue aprobada por unanimidad de votos de la Magistrada y los Magistrados que integran el Pleno, se decretó la nulidad de la elección para la renovación del Ayuntamiento de General Zuazua, Nuevo León; lo anterior al tener por demostrado que, en la campaña del candidato que había sido declarado ganador de los comicios municipales se utilizaron recursos públicos.

 

Lo anterior ya que, el Partido Redes Sociales Progresistas, demandó la nulidad de la elección, por el uso indebido de recursos públicos para favorecer la campaña de Pedro Martínez, señalando que la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales realizó, en las instalaciones de la Presidencia Municipal de General Zuazua, la detención del entonces Secretario del Ayuntamiento, por existir presuntas irregularidades que podrían constituir delitos electorales, además, del aseguramiento del equipo de cómputo propiedad del ayuntamiento y asignado al referido servidor público, en el cual se localizaron fotografías de credenciales de elector, sosteniendo que dicha conducta fue para favorecer la campaña de Pedro Martínez, y que fue determinante para el resultado de la elección, pues la diferencia entre el primero y segundo lugar de la elección es del 3.9 por ciento. 

 

Del minucioso estudio y valoración del contenido de la carpeta de investigación No. 56/2021, que fuera allegada a este Tribunal por la C. Agente del Ministerio Público Investigador de la Unidad de Investigación Número 3 de la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales en el Estado de Nuevo León, en síntesis se concluyó que se acredita que, en perjuicio de los principios rectores de la materia, existió una intromisión por parte del titular del ejecutivo municipal en los comicios, puesto que se implementó, indebidamente, un mecanismo de clientelismo electoral, al actualizarse, entre otros, los siguientes elementos:

 

Un acopio de información confidencial, ajena a su competencia, mediante la compilación de 636 fotografías de credenciales para votar;  la confesión expresa de que esa información era resguardada para el soporte de un programa de apoyo social a grupos vulnerables, sin embargo, el mismo ya no existía, máxime que el resguardo de dicha información no es de su competencia  e indicios de que, durante la época de campañas, existió la entrega injustificada de despensas, en diversos sectores del municipio, a grupos vulnerables, generando un beneficio colectivo, con fines de apoyo electoral a una candidatura.

 

En razón de lo anterior, se declaró la nulidad de la elección impugnada y se revocó la declaración de validez de la elección y el otorgamiento de constancias de mayoría y validez otorgada a la planilla postulada por la Coalición Juntos Haremos Historia del municipio de General Zuazua, Nuevo León, así como la asignación de regidurías por el principio de representación proporcional.

 

Asimismo, se ordenó al Consejo General de la Comisión Estatal Electoral de Nuevo León, para que, una vez que cause ejecutoria la resolución convoque a una elección extraordinaria en los términos ordenados por la Ley. 

 

Por último, se ordenó poner en conocimiento del Congreso del Estado de Nuevo León la sentencia emitida, para que, en el momento procesal oportuno, proceda conforme a lo que en derecho corresponda.