Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León

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Sesión de Resolución

6 Nov 20

Se resuelve expediente JDC-069/2020

El Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, mediante la sesión de resolución llevada a cabo el día 6 de noviembre del año en curso, dictó sentencia en el expediente JDC-69/2020.

En la sentencia se determinó la inaplicación al caso concreto los artículos 6, 7, fracciones I y VII, 10, 11, fracción I; 16, fracción V, 17, fracción I, y la porción normativa del artículo 18 que establece “según resulten autorizables”; todos del Reglamento de Anuncios del Municipio de General Zuazua, Nuevo León, así como los artículos 29, fracción XX y 31, fracción VII del Reglamento de Policía y Buen Gobierno del citado Municipio.

La Magistrada y los Magistrados consideraron que dichas disposiciones reglamentarias fueron emitidas por autoridades no facultadas para ello y violentan los derechos político-electorales de los actores, concretamente la libertad de expresión, por lo que se vinculó a las autoridades demandadas y sus dependencias para que se abstengan de imponer sanciones a los actores relacionadas con la colocación, pinta o difusión de propaganda electoral en bardas de propiedad privada, así como a cesar cualquier acto de molestia en contra de los actores al realizar tales actos de propaganda política. Igualmente, en la sentencia se dejó sin efectos la multa impuesta por las autoridades demandadas a uno de los actores, ordenándose la restitución de la cantidad pagada por el particular por dicho concepto.