Se resuelven expedientes JDC-065/2020 Y SU ACUMULADO JDC-067/2020; RA-009/2020 y; JDC-073/2020
1. JDC-065/2020
Y SU ACUMULADO JDC-067/2020
El Tribunal Electoral del
Estado de Nuevo León resolvió los juicios ciudadanos JDC-065/2020 y su
acumulado JDC-067/2020. Por una parte, la sentencia revocó los acuerdos
CEE/CG/41/2020 y CEE/CG/42/20204 emitidos por el Consejo General de la Comisión
Estatal Electoral de Nuevo León, toda vez que la responsable fundó su
determinación en el artículo 204, último párrafo de la Ley Electoral Local, que
impone el requisito de dispersión de apoyo ciudadano seccional, ya que el mismo
resulta contrario a la Constitución Federal.
Lo anterior, ya que la
Sala Superior al resolver el SUP-REC-232/2018, declaró inconstitucional esa
porción normativa, al estimar que dicho requisito es desproporcionado y excesivo,
y restringe de forma innecesaria el derecho político electoral de participación
política de quienes aspiren a obtener una candidatura independiente para el
cargo a la presidencia municipal.
Por otra parte, la
sentencia confirmó el acuerdo CEE/CG/41/2020 y sus Lineamientos, respecto al
límite de financiamiento privado a que tienen derecho las candidaturas
independientes para los ayuntamientos.
No obstante que la
responsable inaplicó indebidamente de facto los artículos 217, fracción IV y
219, segundo párrafo de la Ley Electoral Local, sin tener facultad para ello,
este Tribunal al realizar el análisis de estas porciones normativas declaró su
inaplicación al caso concreto, ya que violan el derecho del actor a ser votado,
y constituye una restricción injustificada, además de contravenir el principio
de equidad en el desarrollo de los procesos electorales.
Finalmente, la Magistrada
y los Magistrados consideraron que la responsable no incurrió en exceso de la
facultad reglamentaria, al establecer que serán considerados como gastos de
campaña los pagos realizados a sus representantes generales y de casilla el día
de la jornada electoral, al tratarse de una determinación implementada por la
responsable en el ámbito de sus atribuciones constitucionales y legales, y
sobre todo en observancia a los precedentes judiciales de la Suprema Corte, la
Sala Superior y el Acuerdo INE/CG/127/2020 del Consejo General del INE.
2. RA-009/2020
El
presente asunto trata sobre el recurso de apelación promovido por el Partido Acción Nacional en contra del acuerdo
CEE/CG/38/2020, de fecha dos de octubre del presente año, dictado por la
Comisión Estatal Electoral de Nuevo León, en el cual resolvió lo relativo al calendario electoral
2020-2021 y entre lo resuelto, modifica el plazo relativo al registro de
candidaturas, señalando el inconforme en su demanda, los
agravios que a su consideración se le causan con dicha determinación.
En la sentencia se declaran como fundados los argumentos formulados por
el partido actor, en virtud de que el acuerdo
impugnado no se encuentra debidamente fundado y motivado, en razón de que lo
dispuesto por el artículo 17 de la Ley Electoral, solo la faculta a la Comisión Estatal para ampliar un plazo, no para moverlo a diversa época, además de que tampoco se advierte por éste órgano jurisdiccional, que exista, en la actualidad, una imposibilidad material para que se cumpla con el período de
registro de candidaturas que establece el artículo 143 de la citada ley.
En vista de lo expuesto, se concluyó
que el acuerdo impugnado debe de revocarse en la
parte que es materia del presente recurso, debiendo la autoridad responsable
dictar la determinación correspondiente en donde precise que el plazo para el
registro de candidaturas es el previsto en el artículo 143 de la Ley Electoral.
3. JDC-073/2020
Se dio cuenta con el Juicio para la Protección
de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano setenta y tres del año en
curso, en el que el actor combatió el acuerdo ACQYD-CEE-I-05/2020, realizado por la Comisión de Quejas y
Denuncias de la Comisión Estatal Electoral de Nuevo León, en el que se
determinó improcedente la solicitud de medidas cautelares dentro del
procedimiento especial sancionador con clave de identificación PES-030/2020.
Este órgano jurisdiccional consideró ineficaces
e infundados los agravios esgrimidos por el actor dado que la autoridad
responsable determinó de manera correcta que los hechos plasmados en la
denuncia eran futuros de realización incierta, imposibilitando con ello el
dictado de las medidas cautelares solicitadas, ya que estas no pueden versar
sobre tales hechos, ante la característica de tutela preventiva que impera en
ellas, implicando con ello que no puedan extenderse a situaciones de posible
realización, en virtud de que su finalidad es pretender cesar cualquier acto que pudiese entrañar una
violación o afectación a los principios o bienes jurídicos tutelados en materia
electoral, en tanto se resuelve el fondo de la controversia motivo de la
denuncia, constituyéndose como medidas accesorias.