
JE-45/2026
El Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León resolvió el JE-45/2026, promovido por Hernán Peña Alvarado, en contra de un acuerdo de medidas cautelares relacionado con la aparición de niñas, niños y adolescentes en una publicación difundida en redes sociales.
El Tribunal confirmó el acuerdo impugnado, al considerar que la autoridad responsable fundó y motivó debidamente su determinación mediante la exposición de las razones de hecho y de derecho que sustentaron la procedencia de las medidas cautelares.
JI-2/2026
En el Juicio de Inconformidad JI-2/2026 promovido por el Partido Acción Nacional, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León resolvió modificar el acuerdo emitido por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Nuevo León, relativo a los Lineamientos para la distribución y asignación de diputaciones y regidurías de representación proporcional en el proceso electoral 2026-2027.
Lo anterior, ya que, si bien se consideraron infundados los agravios relacionados con la entrega de nuevas constancias de diputaciones de representación proporcional, pues la regulación busca dar certeza a la integración definitiva del Congreso del Estado, resultó fundado el agravio relativo a la exclusión de los partidos políticos de la asignación de regidurías de representación proporcional, cuando sus planillas cuenten con candidaturas canceladas o vacantes, toda vez que se estimó que dicha restricción no se encuentra prevista en la legislación electoral y excede la facultad reglamentaria del Instituto Local.
En este sentido, la existencia de candidaturas canceladas o vacantes no justifica excluir automáticamente a un partido político de la distribución, cuando cuenta con fórmulas válidamente registradas que pueden participar en la asignación.
POS-161/2026
En el POS-161/2026, se denunció a Itzel Soledad Castillo Almanza por la presunta comisión de diversas infracciones a la normativa electoral.
El Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León sobreseyó parcialmente el procedimiento respecto de la presunta vulneración a los Lineamientos para la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes en materia político-electoral, al concluir que la publicación denunciada no constituye propaganda política o electoral.
Por otra parte, declaró la inexistencia del resto de las faltas denunciadas, ya que, en cuanto a la promoción personalizada, el material denunciado no constituía propaganda gubernamental. Respecto del uso indebido de recursos públicos y de la vulneración a los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad, ante la ausencia de elementos no se acreditó que la denunciada hubiera aprovechado su cargo como Diputada local de Congreso del Estado de Nuevo León o los recursos públicos a su disposición con una finalidad electoral. Finalmente, determinó que no se configuraron actos anticipados de precampaña y campaña, pues no se actualizó el elemento subjetivo de la infracción.
POS-163/2026
En el POS-163/2026, Eddy Alberto Martínez Estrada denunció a Arturo Benavides Castillo por la presunta vulneración a las normas sobre propaganda político-electoral por la aparición de personas menores de edad, la vulneración a los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad en la contienda, así como la posible comisión de actos anticipados de precampaña y campaña. Lo anterior, con motivo de una publicación difundida en la cuenta de Threads del denunciado, acompañada de un video sobre una convivencia de lotería con habitantes de Guadalupe.
Al respecto, el Tribunal Electoral del Estado de Nueco León declaró inexistentes las infracciones denunciadas, al determinarse que las personas menores de edad que aparecen en el video no son identificables; que no se acreditó que el denunciado tuviera la calidad de servidor público al momento de la publicación; y que el contenido del mensaje no incluye llamados al voto ni expresiones equivalentes que permitan considerar que buscaba obtener apoyo electoral anticipado.
POS-205/2026
En el POS-205/2026, Eddy Alberto Martínez Estrada denunció a José Luis Garza Ochoa por la presunta comisión de actos anticipados de precampaña y campaña, promoción personalizada y vulneración a los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad en la contienda. La denuncia se relacionó con una publicación colaborativa difundida en las cuentas de Instagram del denunciado y del PRI en Nuevo León, en la que aparece su imagen junto al emblema del partido y mensajes alusivos a la experiencia, el trabajo y el compromiso partidista.
El Tribunal Electoral declaró inexistentes las infracciones denunciadas, al considerar que la publicación no contiene llamados al voto ni expresiones equivalentes que acrediten una intención de obtener apoyo electoral anticipado; que su contenido es de carácter partidista y no constituye propaganda gubernamental; y que no se acreditó que el denunciado tuviera la calidad de persona servidora pública al momento de su difusión, por lo que no se actualiza la vulneración a los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad.
POS-219/2026
En el POS-219/2026, se denunció a Wendy Maricela Cordero González por la aparición de niñas, niños y adolescentes en una publicación de su red social de Instagram. El Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, determinó declarar la inexistencia de las infracciones denunciadas, toda vez que no se probó la existencia de los hechos sobre los cuales la parte denunciante sustenta su queja.
POS-223/2026
En el POS-223/2026, se denunció a Roberta Carrillo Zambrano y al partido político Movimiento Ciudadano por la presunta comisión de actos anticipados de precampaña y campaña, promoción personalizada, uso indebido de recursos públicos y uso del tiempo oficial de labores en beneficio o apoyo de candidaturas, partidos políticos o coaliciones, así como la vulneración a los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad. Al respecto, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León determinó la inexistencia de las infracciones denunciadas, al no acreditarse los elementos necesarios para su actualización.
PES-VPMRG-20/2026
En el PES-VPMRG-20/2026, Eznita Serna Arriaga, Regidora de El Carmen, Nuevo León, denunció a Gerardo Alfonso de la Maza Villarreal y a Roberto Hernández Flores, Presidente Municipal y Secretario del Ayuntamiento, respectivamente, por presunta violencia política contra las mujeres en razón de género, al no haberse asentado en el acta de una sesión de Cabildo la lectura que realizó de una petición ciudadana.
El Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León declaró la inexistencia de la infracción, al acreditarse que el acta sí registró su intervención y que el escrito fue recibido y archivado por el Ayuntamiento, por lo que no se obstaculizó el ejercicio de su cargo.
PES-VPRMG-26/2026
En el PES-VPRMG-26/2026, se denunció a Eznita Serna Arriaga por la comisión de actos constitutivos de violencia política de género contra las mujeres. Al respecto, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, determinó declarar el sobreseimiento parcial del procedimiento, ello, por lo que respecta a los hechos consistentes en la omisión de consultar previamente con los integrantes de la Comisión de Seguimiento al Plan Municipal de Desarrollo los temas a tratar y el horario establecido para llevar a cabo las reuniones de trabajo; ante la falta de competencia material de este Tribunal Electoral para conocer de actos relacionados con la organización interna de los Ayuntamientos.
Asimismo, determinó la inexistencia de la violencia política en razón de género en contra de las mujeres, así como de la violencia política atribuidas, al estimar que las conductas analizadas no mermaron ni obstaculizaron los derechos político-electorales de la denunciante por su condición de mujer, ni que la omisión de respuesta a la solicitud formulada por la denunciante tuviera como finalidad o consecuencia menoscabar su dignidad, imagen pública o capacidad para desempeñar sus funciones como Regidora.
PES-466/2024
En el PES-466/2024, en cumplimiento de lo ordenado por la Sala Regional Monterrey, el Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León declaró inexistente la violencia política en su modalidad institucional atribuida a Iván Patricio Lozano Ramos y Ernesto Alonso Carrillo Peña, entonces presidente municipal y secretario del Ayuntamiento de Pesquería, respectivamente.
Tras analizar las funciones de cada denunciado y el contexto de los hechos, el Tribunal determinó que la falta de respuesta a dos solicitudes de Karla Alejandra Ayala García, como regidora, para convocar a sesiones extraordinarias constituyó una irregularidad, pero no acreditó una práctica sistemática dirigida a obstaculizar su cargo, menoscabar su imagen o lesionar su dignidad. Por ello, concluyó que las omisiones no reunieron los elementos necesarios para configurar dicha infracción.
PES-3291/2024
En el PES-3291/2024, Eznita Serna Arriaga, Regidora del Ayuntamiento de El Carmen, Nuevo León, denunció a diversas personas servidoras públicas municipales y a las personas titulares de dos perfiles de Facebook, por presunta violencia política contra las mujeres en razón de género.
El Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León escindió los hechos relativos a las publicaciones difundidas en los dos perfiles de Facebook, ya que sus titulares no fueron emplazados, a fin de que se conozcan en un procedimiento diverso.
Asimismo, sobreseyó parcialmente el procedimiento respecto de cuatro decisiones adoptadas por mayoría del Cabildo, al tratarse de actos de organización interna del Ayuntamiento en los que la denunciante participó con voz y voto.
Por otra parte, declaró la inexistencia de la violencia política contra las mujeres en razón de género, porque los hechos analizados no obstaculizaron el ejercicio del cargo de la denunciante, salvo la omisión de entregarle anticipadamente la documentación de una sesión extraordinaria, respecto de la cual no se acreditó el elemento de género. Por la misma omisión, también declaró inexistente la violencia política atribuida al Secretario del Ayuntamiento.
Finalmente, declaró inexistente el incumplimiento de la orden de protección, por lo que la dejó sin efectos.
POS-160/2026
Por otra parte, el Tribunal dictó sentencia que resolvió el procedimiento ordinario sancionador 160 de este año, seguido en contra de Itzel Soledad Castillo Almanza, por la difusión de un video en redes sociales.
En la determinación, al realizar un ejercicio de tipicidad, se concluyó que eran INEXISTENTES los actos anticipados de precampaña y campaña. Además, también resultaron INEXISTENTES la promoción personalizada, la vulneración a los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad, así como el uso indebido de recursos públicos, ante la ausencia de elementos que evidenciaran su actualización.
POS-176/2026 y POS-212/2026
Por su parte, en las sentencias de los procedimientos ordinarios sancionadores 176 y 212 de 2026, seguidos en contra de Arturo Benavides Castillo, por la difusión de una publicación en redes sociales, el Tribunal declaró la INEXISTENCIA de la promoción personalizada y de la vulneración a los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad, al realizar un ejercicio de tipicidad y al no acreditarse que el denunciado fuera servidor público.
Aunado a lo anterior, también se determinó que eran INEXISTENTES los actos anticipados de precampaña y campaña, así como la indebida aparición de niñas, niños y adolescentes.
POS-203/2026
El Pleno dictó sentencia en el procedimiento ordinario sancionador 203 de 2026, en el que se denunció a Arturo Benavides Castillo derivado de una publicación en Instagram.
En el caso, se declararon INEXISTENTES las infracciones de actos anticipados, promoción personalizada y vulneración a los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad, al realizar un ejercicio de tipicidad y ante la ausencia de los elementos necesarios para su configuración.
POS-216/2026
En la sentencia correspondiente al procedimiento ordinario sancionador 216 de 2026, instaurado en contra de Francisco Esquivel Garza, por la probable contravención a las normas sobre propaganda político-electoral, por la omisión de retirar la propaganda electoral utilizada durante la campaña, el Tribunal declaró la inexistencia de la infracción, toda vez que no se probó la existencia de los hechos sobre los cuales la parte denunciante sustenta su queja.
PES-VPRG-11/2025
Además, fue objeto de resolución el procedimiento sancionador en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género 11 de 2025 y su acumulado, promovidos por Alejandra Cruz Sánchez, regidora de García, Nuevo León, en contra de Manuel Guerra Cavazos y otras personas.
En primer orden, se sobreseyó parcialmente el procedimiento, respecto de hechos que no son tutelables por la jurisdicción electoral, por las razones contenidas en la sentencia.
Por su parte, se declaró la INEXISTENCIA de la violencia política contra las mujeres en razón de género, al no actualizarse los elementos necesarios para su configuración.
A su vez, se consideró INEXISTENTE la comisión de violencia política, sin el elemento de género.
JI-06/2026
Además, se resolvió el juicio de inconformidad 6 de 2026, promovido por el Partido Acción Nacional, contra un acuerdo emitido por el Consejo General del Instituto Electoral local, en el que resolvió lo relativo al procedimiento de consulta de los expedientes formados con motivo de los procedimientos sancionadores integrados en el proceso electoral local ordinario 2026-2027.
En el caso, se modificó en lo que fue materia de controversia el acuerdo impugnado, conforme a los efectos ordenados en la sentencia, en virtud de que la disponibilidad de los expedientes para su consulta debe garantizarse de manera compatible con la naturaleza y características de los procedimientos sancionadores instaurados con motivo del desarrollo de los procesos electorales, en los que, conforme a la Ley y la reglamentación, todos los días y horas son hábiles.
CUENTA CONJUNTA JE-36/2026 Y JE-39/2026
A su vez, el Pleno del Tribunal Electoral dictó sentencia dentro de los juicios electorales 36 y 39 ambos del 2026, promovidos por el Partido Revolucionario Institucional en contra de los acuerdos emitidos por la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Nuevo León dentro de los procedimientos ordinarios sancionadores POS-269/2026 y POS-301/2026, respectivamente, mediante los cuales se declaró la improcedencia de la medida cautelar solicitada.
Las Magistraturas determinaron revocar los acuerdos impugnados a efecto de que se emita una nueva determinación, en razón de que la responsable omitió examinar, bajo la apariencia del buen derecho, los hechos denunciados y la subsistencia de la conducta, lo que actualizaba una falta de exhaustividad y una incongruencia de los acuerdos reclamados.
JI-7/2026
El día de hoy el Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, celebró sesión pública en la que resolvió el juicio de inconformidad número 7 de este año, promovido por el Partido Acción Nacional en contra del acuerdo número 63 del año en curso, aprobado por el Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Nuevo León, mediante el cual emitió la convocatoria para que la ciudadanía participe como observadora electoral en el proceso electoral concurrente 2026-2027 y, en su caso, para los procesos electorales extraordinarios que de éste deriven; así como el procedimiento para su acreditación, en cumplimiento a los acuerdos 548 y 574, ambos del año 2026, emitidos por el Instituto Nacional Electoral.
Al respecto, el Tribunal determinó confirmar, en la materia de revisión, el acuerdo impugnado, considerando que los agravios expresados por el partido impugnante en contra del acuerdo reclamado eran infundados, pues, contrario a lo que argumentó, el acto administrativo está debidamente fundado y motivado; aunado a que, su validez no puede juzgarse a partir del aislamiento de un numeral, sino a través de la unidad sistemática de su contenido, de la distribución competencial estricta que rige a la observación electoral y de la difusión integral dirigida a la ciudadanía mediante las herramientas digitales aprobadas por la autoridad responsable.
JDC-17/2026 y su acumulado JI-8/2026
El día de hoy el Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, celebró sesión pública en la que resolvió el juicio para la protección de los derechos político electorales de la ciudadanía número 17 y su acumulado juicio de inconformidad número 8, ambos de este año, promovidos por Danna Paola Velázquez Rodríguez y el Partido Acción Nacional, respectivamente, en contra del acuerdo número 60 del año en curso, aprobado por el Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Nuevo León, mediante el cual emitió los Lineamientos de Registro de Candidaturas para el Proceso Electoral 2026-2027.
Al respecto, el Tribunal determinó modificar, en la parte impugnada, el acto reclamado, al considerar que los agravios expuestos por la nombrada Velázquez Rodríguez eran infundados, porque en oposición a lo que asevera, el artículo 24, párrafo primero, inciso c), de los referidos Lineamientos, no resulta contrario al marco constitucional, pues la medida ahí establecida guarda armonía con lo previsto en el artículo 144 Bis 2, párrafo tercero, de la Ley Electoral para el Estado de Nuevo León, por lo que la responsable no vulneró el principio de jerarquía normativa pues no modificó ni alteró el contenido de la referida ley. En cambio, el Tribunal juzgó que eran fundados los agravios planteados por el Partido Acción Nacional, porque la porción prevista en el artículo 22, párrafo primero, inciso b), numeral 2, de los Lineamientos que, en lo conducente, establece la comprobación de una discapacidad permanente a través de un certificado médico expedido solamente por una institución de salud pública, no es apegada a las disposiciones constitucionales, convencionales y legales y al principio de igualdad y no discriminación, pues limita y restringe el derecho político electoral a ser votado de las personas con discapacidad, toda vez que el certificado médico expedido por una institución privada también resulta un medio de prueba idóneo para ese fin. Así mismo, el Tribunal estableció que asistía la razón al partido promovente, porque no eran legales las porciones impugnadas previstas en el artículo 56, párrafo primero, de los Lineamientos, debido a que la responsable se excedió en el ejercicio de su facultad reglamentaria, al incluir supuestos normativos nuevos y, además, creó una limitante no prevista expresamente en el artículo 149, de la ley de la materia. Por último, el Tribunal determinó que le asistía la razón al partido actor en sus motivos de queja, porque la medida establecida por la responsable en la fracción VII, del artículo 51, de los Lineamientos, excedía los principios de reserva de ley y subordinación jerárquica dado que en esa porción estableció una consecuencia no prevista en la ley electoral neolonesa, pues la existencia de posiciones canceladas o vacantes no justificaba excluir automáticamente al partido político del derecho a la asignación de regidurías por el principio de representación proporcional.
JE-42/2026
El día de hoy el Tribunal llevó a cabo sesión pública de resolución y resolvió el juicio electoral 42 del presente año, promovido por el Partido Revolucionario Institucional, en contra del acuerdo de medida cautelar emitido por la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Nuevo León, en el procedimiento ordinario sancionador número 255 de este año, por el que determinó la improcedencia de la medida cautelar solicitada por el partido denunciante.
Al respecto, el Tribunal determinó el sobreseimiento del juicio, debido a que la pretensión del partido denunciante, aquí actor, de declarar procedente la medida cautelar y ordenar el cese del video denunciado no podía ser colmada, porque el video en cuestión ya no estaba en circulación, por lo que surtía la inviabilidad de los efectos pretendidos por el promovente.
POS-125/2026
El día de hoy el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, celebró sesión pública en la que resolvió el procedimiento ordinario sancionador número 125 de este año, iniciado en contra de Itzel Soledad Castillo Almanza, por la presunta comisión de diversas infracciones a la normativa electoral.
Al respecto, el Tribunal resolvió que, contrario a lo planteado por el denunciante, los hechos denunciados no constituían actos anticipados de precampaña y campaña, pues no se acreditaron los elementos constitutivos de la infracción. Asimismo, consideró que no se actualiza la promoción personalizada al no acreditarse el elemento objetivo de dicha conducta. Así mismo, determinó que tampoco se acreditó la vulneración a los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad, dado que, de un análisis integral y contextual del material denunciado, no se advertían elementos que actualicen dicha conducta. Por último, el Tribunal resolvió la inexistencia de la infracción atribuida a la denunciada consistente en la vulneración al interés superior de la niñez, toda vez que no se cumplió con el criterio de recognoscibilidad.
POS-159/2026
El día de hoy el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, celebró sesión pública en la que resolvió el procedimiento ordinario sancionador número 159 de este año, formado con la denuncia presentada por un ciudadano en contra de Itzel Soledad Castillo Almanza, por la presunta comisión de diversas infracciones a la normativa electoral.
Al respecto, el Tribunal resolvió, por una parte, sobreseer parcialmente respecto de la presunta contravención a las normas sobre propaganda político-electoral por la aparición de niñas, niños y adolescentes, dado que la publicación denunciada no era de naturaleza política ni electoral. Por otra parte, consideró que no se actualiza la promoción personalizada atribuida a la denunciada, en atención a que no se acredita el elemento objetivo de dicha conducta, De igual forma, juzgó que no se actualiza el uso indebido de recursos públicos pues el material probatorio que obra en el expediente era insuficiente para acreditarlo. Finalmente, determinó la inexistencia de la vulneración a los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad, dado que, de un análisis integral y contextual del material denunciado, no se advertían elementos que actualizaran dicha conducta.
POS-162/2026
El día de hoy el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, celebró sesión pública en la que resolvió el procedimiento ordinario sancionador número 162 de este año, formado con la denuncia presentada en contra de Arturo Benavides Castillo, por diversas violaciones a la normativa electoral.
Al respecto, el Tribunal resolvió que la publicación denunciada no constituía actos anticipados de precampaña y campaña, pues no se acreditó el elemento subjetivo de dicha conducta. Asimismo, estableció que tampoco se actualizaba la infracción consistente en la contravención a las normas de propaganda política-electoral por la vulneración a los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad, pues el denunciante no acreditó que el denunciado tuviera el carácter de servidor público.
POS-170/2026
El día de hoy el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, celebró sesión pública en la que resolvió el procedimiento ordinario sancionador número 170 de este año, formado con la denuncia presentada en contra de Mayra Alejandra Morales Mariscal, Directora General del DIF Nuevo León y del partido Movimiento Ciudadano, por la presunta comisión de diversas infracciones a la normativa electoral, derivadas de una publicación difundida en la página oficial de Facebook del referido partido político.
Al respecto, el Tribunal resolvió que no se actualizan los actos anticipados de precampaña y campaña que se atribuyen a la parte denunciada, pues no se acreditó el elemento subjetivo de dicha conducta. Así mismo, estimó que la publicación denunciada no constituía propaganda gubernamental, por lo que no se actualizaba la promoción personalizada que se acusó a la nombrada Morales Mariscal. Por otra parte, determinó que no existían elementos de convicción suficientes para acreditar una intervención indebida de la función pública que vulnerara los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad, ni que se hayan destinado indebidamente recursos públicos con una finalidad político-electoral. Finalmente, respecto al partido Movimiento Ciudadano estableció que no se acreditaban las referidas infracciones dado que no tiene el carácter de persona servidora pública.
POS-184/2026
El día de hoy el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, celebró sesión pública en la que resolvió el procedimiento ordinario sancionador número 184 de este año, formado con la denuncia presentada en contra de la diputada Greta Pamela Barra Hernández, por la presunta contravención a las normas sobre propaganda político-electoral por la aparición de niñas, niños y adolescentes, derivado de diversas publicaciones difundidas en redes sociales.
Al respecto, el Tribunal resolvió, por una parte, sobreseer parcialmente el procedimiento respecto de una publicación, debido a que su contenido es de naturaleza gubernamental, por lo que no eran aplicables los Lineamientos para la protección de niñas, niños y adolescentes en materia político-electoral emitidos por el Instituto Nacional Electoral. Por otra parte, determinó la inexistencia de la infracción respecto de las restantes publicaciones, toda vez que, en algunas, no se acreditó su existencia y contenido; y, en otra, los infantes no son identificables, por lo que no actualizaba el criterio de recognoscibilidad.
POS-210/2026
El día de hoy el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, celebró sesión pública en la que resolvió el procedimiento ordinario sancionador número 210 de este año, iniciado en contra de Arturo Benavides Castillo, por la presunta comisión de diversas infracciones a la normativa electoral, derivado de la difusión de una publicación en redes sociales.
Al respecto, el Tribunal resolvió que la publicación denunciada no constituía propaganda gubernamental, por lo que no se actualiza la infracción de promoción personalizada que se atribuye al denunciado. Así mismo, consideró que no se actualiza la infracción consistente en la contravención a las normas de propaganda política-electoral por la vulneración a los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad, pues el denunciante no acreditó que Arturo Benavides Castillo tuviera el carácter de servidor público al momento en que difundió la publicación denunciada. Finalmente, determinó que la publicación denunciada no constituía actos anticipados de precampaña y campaña, pues no se acreditó el elemento subjetivo de dicha conducta.
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El contenido de este documento es informativo. Para conocer a detalle las resoluciones, consulte la página oficial del Tribunal.
