
JE-33/2026
El Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León sobreseyó el JE-33/2026, promovido por Andrés Concepción Mijes Llovera, porque quedó sin materia al haberse resuelto el procedimiento del que derivaban los actos reclamados.
POS-113/2026 Y POS-111/2026 ACUMULADO
En los procedimientos ordinarios sancionadores POS-113/2026 y su acumulado POS-111/2026, Eddy Alberto Martínez Estrada denunció a Juany Marlen Zavala Mendoza, regidora del municipio de Guadalupe, y al Partido Acción Nacional, por presuntos actos anticipados de precampaña y campaña, promoción personalizada, uso indebido de recursos públicos, vulneración a los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad, así como contravención a las normas sobre propaganda político-electoral por la aparición de menores de edad, derivado de dos publicaciones difundidas en Instagram.
El pleno del Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León declaró que son inexistentes las infracciones denunciadas, al acreditarse el cumplimiento de los requisitos para la aparición de una adolescente en propaganda política; determinarse que las publicaciones no constituyen propaganda gubernamental; no existir elementos que acrediten el uso indebido de recursos públicos o el aprovechamiento del cargo con fines electorales; y no advertirse llamados al voto ni expresiones equivalentes que actualicen actos anticipados de precampaña o campaña.
POS-152/2026
En el procedimiento ordinario sancionador POS-152/2026, se denunció a Miriam Maricela Barrientos Cavazos por la presunta comisión de diversas infracciones a la normativa electoral. El Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León sobreseyó parcialmente el procedimiento respecto de la presunta vulneración a los Lineamientos para la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes en materia político-electoral, al concluir que la publicación denunciada no constituye propaganda política o electoral.
Por otra parte, declaró la inexistencia del resto de las faltas denunciadas, ya que, en cuanto a la promoción personalizada, el material denunciado no constituía propaganda gubernamental. Respecto del uso indebido de recursos públicos y de la vulneración a los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad, no se acreditó que la denunciada hubiera aprovechado su cargo como regidora del Ayuntamiento de Guadalupe o los recursos públicos a su disposición con una finalidad electoral. Finalmente, determinó que no se configuraron actos anticipados de precampaña y campaña, pues no se actualizó el elemento subjetivo de la infracción.
POS-157/2026
En el procedimiento ordinario sancionador POS-157/2026, se denunció a Itzel Soledad Castillo Almanza por la presunta comisión de actos anticipados de precampaña y campaña, promoción personalizada, uso indebido de recursos públicos, así como la vulneración a los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad. Al respecto, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León determinó la inexistencia de las infracciones denunciadas, al no acreditarse los elementos necesarios para su actualización, pues la publicación denunciada documenta una acción de la denunciada en su carácter de diputada, sin que se advierta alguna expresión que gire en torno a la solicitud de apoyo electoral.
POS-174/2026
En el procedimiento ordinario sancionador POS-174/2026, se denunció a Itzel Soledad Castillo Almanza por la presunta comisión de actos anticipados de precampaña y campaña, promoción personalizada, vulneración a los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad. Al respecto, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León determinó la inexistencia de las infracciones denunciadas, al no acreditarse los elementos necesarios para su actualización, puesto que se trató de una publicación partidista sin que se usaran expresiones o el cargo público para incidir en la contienda electoral.
POS-104/2026
El Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, celebró sesión pública y resolvió el procedimiento ordinario sancionador 104 del 2026, promovido en contra de Mayra Alejandra Morales Mariscal, por la contravención a las normas sobre propaganda política-electoral por la aparición de niñas, niños y adolescentes.
Las Magistraturas determinaron la inexistencia la infracción atribuida a la denunciada, consistente en la vulneración al interés superior del menor, por encontrarse satisfecho el cumplimiento de los requisitos establecidos en los Lineamientos y, consecuentemente, se dejó sin efectos la medida cautelar aprobada dentro del expediente.
POS-145/2026
El día de hoy el Tribunal llevó a cabo sesión pública de resolución y resolvió el procedimiento ordinario sancionador número 145 del 2026, promovido en contra de Andrés Concepción Mijes Llovera, por hechos que presuntamente constituyen infracciones a la normativa electoral, derivado de la difusión de una publicación en redes sociales relacionada con una interacción ciudadana.
Las Magistradas y el Magistrado declararon la inexistencia de las infracciones atribuidas a la parte denunciada al estimarse que no se actualiza la promoción personalizada en virtud de que no se cumple con el elemento objetivo de la infracción; no se acredita el uso indebido de recursos públicos pues las pruebas que obran en el expediente no son suficientes para dicho efecto; no se acredita la supuesta utilización de símbolos, expresiones, alusiones o fundamentaciones de carácter religioso en propaganda político-electoral, pues la publicación denunciada no constituye propaganda política o electoral; y, no se advierten elementos que actualicen una vulneración a los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad pues el material denunciado no pretende influir indebidamente en la voluntad de la ciudadanía.
POS-150/2026
El Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, celebró sesión pública y resolvió el procedimiento ordinario sancionador 150 de 2026, iniciado en contra de Miriam Maricela Barrientos Cavazos, por diversas infracciones a la normativa electoral.
Las Magistraturas determinaron la inexistencia de las infracciones atribuidas a la denunciada al estimar que los hechos denunciados no constituyen actos anticipados de precampaña y campaña, no se actualiza la promoción personalizada al no acreditarse el elemento objetivo de dicha conducta, tampoco se acredita el uso indebido de recursos públicos y no se advierten elementos que actualicen una vulneración a los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad. Asimismo, determinaron la inexistencia de la vulneración al interés superior de la niñez, toda vez que no se cumple el criterio de recognoscibilidad.
POS-156/2026
El día de hoy el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León celebró sesión pública y resolvió el procedimiento ordinario sancionador número 156 de 2026 que se formó con la denuncia presentada por Eddy Alberto Martínez Estrada en contra de Itzel Soledad Castillo Almanza, por diversas infracciones a la normativa electoral.
Al respecto, el Tribunal determinó, en primer lugar, el sobreseimiento parcial del procedimiento por cuanto hace a la infracción consistente en la contravención a las normas de propaganda político-electoral, por la aparición de niñas, niños y adolescentes; al considerar que carecía de competencia legal para conocer y resolver sobre los hechos denunciados. Por tanto, dejó sin efectos la medida cautelar correspondiente y dio vista al Órgano Interno de Control del Congreso del Estado para que, en el ámbito de sus atribuciones, determinara lo procedente. Asimismo, el Tribunal consideró inexistentes las diversas infracciones denunciadas, pues si bien el evento contenido en el video denunciado constituía propaganda gubernamental, no se actualizó el elemento objetivo de la promoción personalizada que se atribuye a la parte denunciada. De igual forma, estimó que los elementos de prueba que obran en el expediente son insuficientes para demostrar el uso indebido de recursos públicos y que tampoco se actualizaba la infracción relativa a la vulneración a los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad en la contienda, en virtud de que los hechos denunciados no contienen un posicionamiento ante la ciudadanía con fines políticos o electorales. Por último, resolvió que el evento contenido en el video denunciado no constituía actos anticipados de precampaña y campaña, pues no se probó el elemento subjetivo de la infracción.
POS-181/2026
El Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, resolvió el procedimiento ordinario sancionador 181 de 2026, promovido en contra de Arturo Benavides Castillo y Daniela Suylen Lucach Cruz, por hechos que presuntamente constituyen infracciones a la normativa electoral, derivado de la difusión de una publicación en redes sociales.
El Tribunal declaró la inexistencia de las infracciones atribuidas a los denunciados por: promoción personalizada; actos anticipados de precampaña y campaña; y, vulneración a los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad; asimismo, resultó inexistente la infracción atribuida a Arturo Benavides Castillo por la aparición de niñas, niños y adolescentes en la publicación denunciada, ya que no participó en la difusión de la misma.
Por otra parte, se declaró la existencia atribuida Daniela Suylen Lucach Cruz, por la infracción a las normas sobre propaganda político-electoral por la aparición de niñas, niños y adolescentes, ya que omitió presentar la documentación exigida por los Lineamientos emitidos por el Instituto Nacional Electoral, respecto de una persona menor de edad y, en consecuencia, se impuso una multa.
POS-87/2026
El pleno de este Tribunal determinó, en el procedimiento ordinario sancionador 87 de 2026, el sobreseimiento parcial por cuanto hace a dos de las personas emplazadas por la Dirección Jurídica del Instituto Electoral local, debido a que se consideró que no se desprendieron elementos que las vincularan de alguna forma a los hechos denunciados.
Por cuanto al resto de las partes denunciadas, se determinó la inexistencia de los actos anticipados de campaña, así como de la vulneración de los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad en la contienda y del uso indebido de recursos públicos, por las razones que se detallan en la sentencia.
POS-91/2026
En el procedimiento ordinario sancionador 91 de 2026, promovido en contra de Adrián Emilio de la Garza Santos, por un lado, el Tribunal decretó la inexistencia de la promoción personalizada, al realizar un ejercicio de tipicidad y, por otro lado, respecto a los actos anticipados de precampaña y campaña, vulneración de los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad en la contienda, así como del uso indebido de recursos públicos, decretó la inexistencia de dichas infracciones ante la falta de actualización de los elementos que las configuran.
POS-112/2026
En el procedimiento ordinario sancionador 112 de 2026, instaurado contra Juany Marlen Zavala Mendoza y el Partido Acción Nacional, el Tribunal decretó la inexistencia de la promoción personalizada, al realizar un ejercicio de tipicidad, así como la inexistencia respecto de la indebida aparición de niñas, niños y adolescentes, al considerar que la denunciada aportó la información y la documentación que mandatan los Lineamientos, decretando además la inexistencia respecto de los actos anticipados de precampaña y campaña y de la vulneración de principios de imparcialidad, neutralidad y equidad, al no actualizarse los elementos necesarios para su configuración.
POS-131/2026 y POS-138/2026
En las sentencias correspondientes a los procedimientos ordinarios sancionadores 131 y 138 de 2026, interpuestos en contra de Miriam Maricela Barrientos Cavazos, el Tribunal declaró la inexistencia de la promoción personalizada, al realizar un ejercicio de tipicidad, y del resto de las infracciones, al no actualizarse los elementos necesarios para su configuración
Asimismo, en la sentencia del procedimiento 131 se declaró inexistente la vulneración del interés superior de la niñez, al no resultar identificables los infantes en el material denunciado, mientras que en el procedimiento 138 se sobreseyó parcialmente el procedimiento respecto de la infracción, toda vez que el material denunciado no corresponde a propaganda política o electoral.
POS-153/2026
A su vez, el Pleno del Tribunal Electoral dictó sentencia dentro del procedimiento ordinario sancionador 153 de 2026, seguido en contra de Jesús Alberto Elizondo Salazar, por la difusión de un video en redes sociales.
Las Magistraturas determinaron la inexistencia de la promoción personalizada, al realizar un ejercicio de tipicidad y, por otra parte, declararon la inexistencia de los actos anticipados, la vulneración de los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad, así como del uso indebido de recursos públicos, toda vez que no se actualizaron los elementos necesarios para su configuración.
JE-31/2026
En cuanto al juicio electoral 31 de esta anualidad, el Pleno determinó su sobreseimiento, toda vez que se actualizó un cambio de situación jurídica que dejó sin materia el medio de impugnación.
Lo anterior, toda vez que el promovente combatía el acuerdo de emplazamiento realizado por la Dirección Jurídica del Instituto Electoral local, dentro del procedimiento sancionador PES-VPMRG-09/2026. Sin embargo, en la misma fecha, las Magistraturas dictaron un acuerdo plenario que ordenó, entre otras cuestiones, dejar sin efectos el referido emplazamiento, por lo que no subsistía materia de pronunciamiento en el juicio electoral.
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El contenido de este documento es informativo. Para conocer a detalle las resoluciones, consulte la página oficial del Tribunal.
