Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León

Nuevo León

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Sesión de Resolución

JE-22/2026

El Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León resolvió el JE-22/2026, promovido por Arturo Benavides Castillo, en contra de un acuerdo de medidas cautelares relacionado con la aparición de niñas, niños y adolescentes en una publicación difundida en redes sociales.

El Tribunal confirmó el acuerdo impugnado, al considerar que la autoridad responsable fundó y motivó debidamente su determinación mediante la exposición de las razones de hecho y de derecho que sustentaron la procedencia de las medidas cautelares.

 

JE-24/2026

El Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León sobreseyó el juicio JE-24/2026, promovido por Andrés Concepción Mijes Llovera, porque quedó sin materia al haberse resuelto el procedimiento del que derivaban los actos reclamados.

 

JE-27/2026

En el JE-27/2026, Gerardo Alfonso de la Maza Villarreal y Roberto Hernández Flores impugnaron un acuerdo de la Dirección Jurídica del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Nuevo León, mediante el cual se señaló una nueva fecha para la celebración de una audiencia de pruebas y alegatos, dentro de un procedimiento sancionador relacionado con presunta violencia política contra la mujer en razón de género.

Los promoventes consideraron que se vulneraron sus derechos de audiencia y defensa, al habérseles notificado documentación que contenía dos fechas distintas para la celebración de dicha audiencia, lo que, a su juicio, generaba incertidumbre sobre cuál debía prevalecer.

El Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León determinó confirmar el acuerdo impugnado, al considerar que las fechas señaladas correspondían a dos acuerdos distintos, emitidos en momentos procesales diferentes. En particular, precisó que el acuerdo posterior estableció expresamente una nueva fecha para la audiencia, por lo que su notificación conjunta con el acuerdo original no generó incertidumbre ni afectó la posibilidad de los promoventes de ejercer adecuadamente sus derechos de audiencia y defensa.

 

PES-VPMRG-18/2026

En el procedimiento especial sancionador PES-VPMRG-18/2026, promovido por Eznita Serna Arriaga contra Gerardo Alfonso de la Maza Villarreal y Roberto Hernández Flores, presidente municipal y secretario del Ayuntamiento de El Carmen, Nuevo León, respectivamente, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León declaró la inexistencia de violencia política contra las mujeres en razón de género.

Conforme a la metodología de análisis aplicable, se advirtió que únicamente uno de los veinte eventos municipales denunciados tenía carácter cívico. Sin embargo, no se acreditó que la denunciante hubiera sido excluida o se le hubiera impedido participar en ese evento o en los restantes. Por tanto, no se demostró un menoscabo u obstaculización al ejercicio de sus derechos político-electorales.

 

POS-101/2026

En el procedimiento ordinario sancionador POS-101/2026, el cual se instauró en contra de Andrés Concepción Mijes Llovera, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, determinó declarar la inexistencia de las infracciones imputadas, al considerar que no se configuró la promoción personalizada, dado que el material denunciado no constituye propaganda gubernamental; tampoco se actualizaron los actos anticipados de precampaña y campaña, al no acreditarse el elemento subjetivo; ni la apropiación indebida de programas sociales o gubernamentales, ante la falta del elemento personal. Además, no se vulneraron los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad, pues no se acreditó que el Denunciado hubiera usado recursos a su cargo con la finalidad de posicionarse con miras al próximo proceso electoral.

 

POS-110/2026

En el procedimiento ordinario sancionador POS-110/2026, se denunció a Hernán Peña Alvarado y otro. Al respecto, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León resolvió la inexistencia de las infracciones señaladas, ya que, respecto de los actos anticipados de precampaña y campaña, no se acreditó el elemento subjetivo; en cuanto a la promoción personalizada, la publicación denunciada no constituía propaganda gubernamental; y, por lo que hace a la vulneración a los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad, el denunciado no ostentaba la calidad de servidor público.

 

POS-114/2026

En el procedimiento ordinario sancionador POS-114/2026, instaurado contra Juany Marlen Zavala Mendoza, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León sobreseyó parcialmente el procedimiento respecto de la presunta vulneración a los Lineamientos para la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes en materia político-electoral, al considerar que la publicación denunciada no constituye propaganda política o electoral. Asimismo, ordenó dar vista al Órgano Interno de Control del Ayuntamiento de Guadalupe, Nuevo León.

Por otra parte, declaró la inexistencia de la promoción personalizada, al no acreditarse el elemento objetivo de la infracción; de los actos anticipados de precampaña y campaña, al no actualizarse el elemento subjetivo; así como de la vulneración a los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad, al no acreditarse que la publicación denunciada tuviera como finalidad posicionar electoralmente a la denunciada frente a la ciudadanía.

 

POS-117/2026

En el procedimiento ordinario sancionador POS-117/2026, se denunció a Juany Marlen Zavala Mendoza por la presunta comisión de actos anticipados de precampaña y campaña, promoción personalizada, vulneración a los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad, así como por la aparición de niñas, niños y adolescentes.

Al respecto, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León determinó la inexistencia de las infracciones denunciadas, al no acreditarse los elementos necesarios para su actualización. Asimismo, sobreseyó respecto de la infracción relacionada con la aparición de niñas, niños y adolescentes, al considerar que la publicación denunciada carecía de naturaleza político-electoral.

 

POS-119/2026

En el procedimiento ordinario sancionador POS-119/2026, se denunció a Juany Marlen Zavala Mendoza, regidora del Ayuntamiento de Guadalupe, Nuevo León, por la difusión de un video en su perfil de Instagram. El Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León sobreseyó parcialmente el procedimiento respecto de la presunta vulneración a los Lineamientos para la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes en materia político-electoral, al concluir que la publicación denunciada no constituye propaganda política o electoral. Asimismo, ordenó dar vista al Órgano Interno de Control del Ayuntamiento de Guadalupe.

Por otra parte, declaró la inexistencia de los actos anticipados de precampaña y campaña, al no actualizarse el elemento subjetivo de la infracción; de la promoción personalizada, al no acreditarse los elementos objetivo y temporal necesarios para su configuración; y de la vulneración de los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad, al resultar insuficientes las pruebas del expediente para acreditar dicha infracción.

 

POS-120/2026

En el procedimiento ordinario sancionador POS-120/2026, se denunció a José Luis Garza Ochoa. Al respecto, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León declaró la inexistencia de las infracciones señaladas, ya que, respecto de los actos anticipados de precampaña y campaña, no se acreditó el elemento subjetivo; en cuanto a la promoción personalizada, la publicación denunciada no constituía propaganda gubernamental; y, por lo que hace a la vulneración a los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad, el denunciado no ostentaba la calidad de servidor público.

 

POS-123/2026

En el procedimiento ordinario sancionador POS-123/2026 iniciado contra Jesús Alberto Elizondo Salazar, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León declaró la inexistencia de la promoción personalizada, pues la publicación denunciada no constituye propaganda gubernamental, así como del uso indebido de recursos públicos y de la vulneración a los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad, al no acreditarse su utilización en su elaboración y difusión, y respecto a la posible comisión de actos anticipados de precampaña y campaña, se consideró que no se acreditó el elemento subjetivo de dicha infracción.

 

POS-129/2026

En el procedimiento ordinario sancionador POS-129/2026, se denunció a Arturo Benavides Castillo por la presunta comisión de actos anticipados de precampaña y campaña, promoción personalizada, vulneración a los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad. Al respecto, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León determinó la inexistencia de las infracciones denunciadas, al no acreditarse los elementos necesarios para su actualización.

 

POS-139/2026

En el procedimiento ordinario sancionador POS-139/2026, se denunció a Miriam Maricela Barrientos Cavazos por la presunta comisión de diversas infracciones a la normativa electoral. El Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León declaró su inexistencia ya que, en cuanto a la promoción personalizada, consideró que no se acreditó su configuración en la publicación denunciada. Respecto del uso indebido de recursos públicos y de la vulneración a los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad, no se acreditó que la denunciada hubiera aprovechado su cargo como regidora del Ayuntamiento de Guadalupe o los recursos públicos a su disposición con una finalidad electoral. Finalmente, determinó que no se configuraron actos anticipados de precampaña y campaña, pues no se actualizó el elemento subjetivo de la infracción.

 

JE-25/2026

El día de hoy el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León celebró sesión pública y resolvió el juicio electoral número 25 de 2026, promovido por Andrés Concepción Mijes Llovera en contra de la omisión de las responsables de resolver el incidente de nulidad por defectos en el emplazamiento que se le practicó en el procedimiento ordinario sancionador número 86 de este año; así como la omisión de notificarle personalmente la determinación que resolvió ese incidente, en el que, solicitó la regularización del emplazamiento.

Al respecto, el Tribunal resolvió que procedía decretar el sobreseimiento del juicio electoral al estimar que el asunto quedó sin materia debido a un cambio de situación jurídica, toda vez que el pasado seis de octubre, el Tribunal emitió un acuerdo de regularización dentro del procedimiento mencionado en el que determinó dejar sin efectos el emplazamiento realizado a la parte denunciada, así como todas las actuaciones posteriores a dicho emplazamiento.

 

JE-28/2026

El día de hoy el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León celebró sesión pública y resolvió el juicio electoral número 28 de 2026, promovido por Gerardo Alfonso de la Maza Villarreal y otro, en contra de los acuerdos emitidos por la Dirección Jurídica del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Nuevo León, en fechas once y quince de septiembre dentro del procedimiento especial sancionador número 18 de este año, al estimar que las notificaciones que les fueron practicadas con motivo de dichos acuerdos, no les fueron practicadas conforme a derecho.

Al respecto, el Tribunal resolvió que procedía decretar el sobreseimiento del juicio electoral, porque el asunto ha quedado sin materia debido a un cambio de situación jurídica, toda vez que en esta misma fecha el Pleno del Tribunal emitió la sentencia definitiva dentro del procedimiento sancionador de origen.

 

POS-47/2026

El día de hoy el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León celebró sesión pública y resolvió el procedimiento ordinario sancionador número 47 de 2026, iniciado en contra de Rodolfo Emanuel Peña Martínez y otros, por diversas infracciones a la normativa electoral.

Las Magistraturas determinaron la inexistencia de la infracción atribuida a los denunciados, ya que contrario a lo planteado en el escrito de queja, los hechos denunciados no constituyen actos anticipados de precampaña y campaña, pues no se acreditan los elementos constitutivos de la infracción. Asimismo, determinaron que es inexistente la infracción consistente en la vulneración al interés superior de la niñez, toda vez que no se cumple el criterio de recognoscibilidad, pues no es posible identificar a los infantes de manera clara, concreta y precisa.

 

POS-67/2026

El día de hoy el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León celebró sesión pública y resolvió el procedimiento ordinario sancionador número 67 de 2026, iniciado en contra de Adrián Emilio de la Garza Santos, por diversas infracciones a la normativa electoral.

Las Magistraturas determinaron la inexistencia de las infracciones atribuidas al denunciado, ya que contrario a lo planteado por el denunciante, no se actualiza la promoción personalizada al no acreditarse el elemento objetivo de dicha conducta, tampoco se acredita el uso indebido de recursos públicos pues de las pruebas que obran en el expediente no son suficientes para acreditarlo; y de un análisis integral y contextual, no se advierten elementos que actualicen una vulneración a los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad.

 

POS-109/2026

El día de hoy el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León celebró sesión pública y resolvió el procedimiento ordinario sancionador número 109 de 2026, iniciado en contra de un ciudadano y un partido político, por diversas infracciones a la normativa electoral.

Las Magistraturas determinaron la inexistencia de las infracciones atribuidas a los denunciados, porque los hechos denunciados no constituyen actos anticipados de precampaña y campaña, pues no se acreditan los elementos constitutivos de la infracción; no se actualizan las infracciones de promoción personalizada, y probable contravención a las normas sobre propaganda política electoral por la vulneración al principio de imparcialidad, neutralidad y equidad, en virtud de que los denunciados no son sujetos a infracción.

Asimismo, se determinó la inexistencia de la infracción consistente en la vulneración al interés superior de la niñez, toda vez que no se cumple el criterio de recognoscibilidad, pues no es posible identificar al infante de manera clara, concreta y precisa.

 

POS-121/2026

El día de hoy el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León celebró sesión pública y resolvió el procedimiento ordinario sancionador número 121 de 2026, iniciado en contra de una Regidora, por diversas infracciones a la normativa electoral.

Las Magistraturas determinaron la inexistencia de las infracciones atribuidas a la denunciada, porque los hechos denunciados no constituyen actos anticipados de precampaña y campaña, pues no se acreditan los elementos constitutivos de la infracción; no se actualiza la promoción personalizada al no acreditarse el elemento objetivo de dicha conducta, tampoco se acredita el uso indebido de recursos públicos pues de las pruebas que obran en el expediente no son suficientes para acreditarlo; y de un análisis integral y contextual, no se advierten elementos que actualicen una vulneración a los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad.

 

POS-130/2026

El día de hoy el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León celebró sesión pública y resolvió el procedimiento ordinario sancionador número 130 de 2026, iniciado en contra de una Regidora, por diversas infracciones a la normativa electoral.

Las Magistraturas determinaron, por una parte, decretar el sobreseimiento parcialmente respecto de la presunta contravención a las normas sobre propaganda político-electoral por la aparición de niñas, niños y adolescentes, dado que la publicación denunciada no tiene naturaleza política electoral.

Y por otra, la inexistencia de las infracciones atribuidas a la denunciada, porque los hechos denunciados no constituyen actos anticipados de precampaña y campaña, pues no se acreditan los elementos constitutivos de la infracción; no se actualiza la promoción personalizada al no acreditarse el elemento objetivo de dicha conducta, tampoco se acredita el uso indebido de recursos públicos pues de las pruebas que obran en el expediente no son suficientes para acreditarlo; y de un análisis integral y contextual, no se advierten elementos que actualicen una vulneración a los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad.

 

PES-VPMRG-21/2026

Se dictó sentencia en el procedimiento especial sancionador 21 de 2026, promovido por Eznita Serna Arriaga en contra de Gerardo Alfonso de la Maza Villarreal y Roberto Hernández Flores, en la que se determinó la inexistencia de violencia política contra las mujeres en razón de género, al no colmarse los elementos previstos en la jurisprudencia 21/2018.

No obstante, atendiendo a la línea jurisprudencial de la Sala Monterrey, se determinó la existencia de violencia política (sin el elemento de género) a cargo de Roberto Hernández Flores, por las omisiones reiteradas en la integración de la documentación soporte de los asuntos a tratar en las sesiones del Cabildo de El Carmen, Nuevo León..

En consecuencia, el Tribunal Electoral ordenó dar vista a la autoridad correspondiente e implementar las medidas de reparación previstas en la sentencia.

 

POS-86/2026

El Pleno de este Tribunal determinó, dentro del procedimiento ordinario sancionador 86 del año en curso, la inexistencia de las infracciones atribuidas a Andrés Concepción Mijes Llovera.

Lo anterior, al no acreditarse el elemento objetivo de la promoción personalizada y de la apropiación indebida de los programas sociales gubernamentales, ni el elemento subjetivo de los actos anticipados de precampaña y campaña. Asimismo, se sostuvo que no se vulneraron los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad en la contienda y, por lo tanto, no se demostró un uso indebido de recursos públicos.

 

POS-108/2026

Además, se dictó sentencia que resolvió el procedimiento ordinario sancionador 108 de 2026 y se determinó la inexistencia de las conductas atribuidas a Hernán Peña Alvarado y otro.

Lo anterior, debido a que al realizar un ejercicio de tipicidad se determinó la inexistencia de la promoción personalizada. También, resultaron inexistentes los actos anticipados de precampaña y campaña, así como la vulneración de los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad en la contienda.

 

POS-115/2026

En el procedimiento ordinario sancionador 115 de 2026, instaurado en contra de Hernán Peña Alvarado y el partido VIDA NL, por posibles actos anticipados de precampaña y campaña, el Tribunal decretó la inexistencia de la infracción denunciada, toda vez que no se actualizó el elemento subjetivo para su configuración y, por lo tanto, no se configuró la falta al deber de cuidado del partido político.

 

POS-134/2026, POS-140/2026, POS-147/2026 y POS-148/2026

En las sentencias correspondientes a los procedimientos ordinarios sancionadores 134, 140, 147 y 148 de 2026, interpuestos en contra de Miriam Maricela Barrientos Cavazos, por posibles actos anticipados de precampaña y campaña, promoción personalizada, vulneración de los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad en la contienda, y uso indebido de recursos públicos, el Tribunal declaró la inexistencia de la promoción personalizada, al realizar un ejercicio de tipicidad, y del resto de las infracciones, al no actualizarse los elementos necesarios para su configuración

Asimismo, en los procedimientos 134 y 140, decretó la inexistencia de la vulneración al interés superior de la niñez. Mientras que en el procedimiento 148, se sobreseyó parcialmente el procedimiento, respecto de la misma infracción, toda vez que el material denunciado no corresponde a propaganda política o electoral.

 

POS-154/2026

El Tribunal resolvió el procedimiento ordinario sancionador 154 de 2026, instaurado contra Hernán Peña Alvarado por actos anticipados de precampaña y campaña, por la posible vulneración de los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad, y por el uso indebido de recursos públicos.

En la sentencia, se determinó la inexistencia de las infracciones aducidas, al no actualizarse el elemento subjetivo de la primera infracción, y la relación funcional entre la parte denunciada y el recurso en cuestión respecto a la vulneración de los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad, y el uso indebido de recursos públicos.

 

JE-21/2026

En el juicio electoral 21 de 2026, interpuesto contra un acuerdo de la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Electoral local, mediante el cual se declaró la procedencia de la medida cautelar dentro del procedimiento POS-177/2026, el Tribunal determinó confirmar el acuerdo controvertido, al considerar que la responsable fundó y motivó adecuadamente su determinación y que el acuerdo goza de unidad y coherencia.

 

JE-26/2026

En el juicio electoral 26 de 2026, interpuesto en contra de la omisión de atender el incidente de nulidad interpuesto dentro del procedimiento ordinario sancionador POS-86/2026, el Tribunal determinó sobreseer el juicio, al estimar que el asunto había quedado sin materia debido a un cambio de situación jurídica.

 

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El contenido de este documento es informativo. Para conocer a detalle las resoluciones, consulte la página oficial del Tribunal.

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