Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León

Nuevo León

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Sesión de Resolución

POS-68/2026

 

En el procedimiento ordinario sancionador POS-68/2026, instaurado en contra de Rodolfo Emanuel Peña Martínez, por la presunta comisión de actos anticipados de precampaña y campaña, el Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León determinó declarar la inexistencia de la infracción, toda vez que, de un análisis integral del contenido denunciado, no se acreditó el elemento subjetivo que configura la infracción.

 

POS-97/2026

 

En el procedimiento ordinario sancionador POS-97/2026, el cual se instauró en contra de Alejandra Ramírez Díaz y otro, por la comisión de diversas infracciones a la normativa electoral, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León determinó declarar la inexistencia de la promoción personalizada, al considerar que la propaganda denunciada no es gubernamental.

 

Asimismo, declaró la inexistencia del uso indebido de recursos públicos y de la vulneración a los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad, al establecer que el material controvertido se encontraba vinculado el proceso electoral pasado en el cual contendió la Denunciada, sin que para su realización se advirtiera el uso de un recurso publicó o se desprenda algún posicionamiento indebido de servidores públicos u opción política en relación con el próximo proceso electoral.

 

En ese mismo sentido, determinó inexistencia de la culpa in vigilando atribuida al Partido Revolucionario Institucional, pues no resulta jurídicamente posible atribuirle una responsabilidad indirecta por una conducta que fuese verificada por una persona en su calidad de servidora pública.

 

Finamente, se vinculó a la Dirección Jurídica del Instituto Local para que se pronuncie sobre la solicitud formulada por la parte denunciante.

 

POS-118/2026

 

En el procedimiento ordinario sancionador POS-118/2026, se denunció a Hernán Peña Alvarado por diversas infracciones a la normativa electoral.

Al respecto, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, determinó la inexistencia de los actos anticipados de precampaña y campaña, al no acreditarse el elemento subjetivo de la falta.

 

De igual manera, resolvió la inexistencia de la promoción personalizada, ya que, del análisis de la publicación denunciada, se desprendió que no constituía propaganda gubernamental.

 

Asimismo, declaró la inexistencia de la vulneración a los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad, toda vez que el denunciado no ostentaba la calidad de servidor público.

 

POS-127/2026

 

El procedimiento ordinario sancionador POS-127/2026 se inició en contra Miriam Maricela Barrientos Cavazos, por la publicación difundida en su cuenta de Instagram, en la cual se le ve posando en medio de una calle acompañada de una botarga de león y otra persona.

 

Al efecto, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León declaró la inexistencia de la promoción personalizada, pues la publicación no constituye propaganda gubernamental, ya que no se identificaron expresiones encaminadas a destacar o difundir acciones, logros o avances de gobierno, ni desarrollo económico, social, cultural o político, ni beneficios o compromisos cumplidos en su carácter de servidora pública de la Denunciada.

 

De igual forma, se declaró la inexistencia del uso indebido de recursos públicos y de la vulneración a los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad, así como el uso de tiempo oficial de labores, al no acreditarse su utilización en la elaboración y difusión de la publicación denunciada, además que no se advierte algún elemento de carácter electoral, llamado al voto, referencia a algún partido político, candidatura o proceso electoral, ni tampoco un empleo indebido del tiempo asignado para el desempeño de funciones oficiales.

 

Por último, también se declaró la inexistencia respecto a los actos anticipados de precampaña y campaña, pues no se acreditaron los elementos necesarios para que su configuración.

 

POS-155/2026

 

En el procedimiento ordinario sancionador POS-155/2026, se denunció a Hernán Peña Alvarado por la difusión de un video en Facebook relacionado con una problemática del servicio de drenaje en Guadalupe, Nuevo León, al considerar que su contenido constituía actos anticipados de precampaña y campaña y vulneraba los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad.

 

El Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León determinó declarar la inexistencia de los actos anticipados de precampaña y campaña, al considerar que las expresiones contenidas en la publicación se encuentran vinculadas con una crítica ciudadana respecto del servicio de drenaje y la gestión municipal, sin que se advierta un llamado al voto, una solicitud de apoyo electoral, la promoción de una plataforma política o una expresión equivalente.

 

Asimismo, determinó la inexistencia de la vulneración a los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad, toda vez que no se acreditó que Hernán Peña Alvarado ostentara la calidad de servidor público al momento de realizar la publicación, por lo que no se encontraba sujeto a los deberes previstos en el artículo 134 de la Constitución Federal.

 

JE-20/2026

 

El Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León resolvió el juicio electoral 20 de 2026, promovido por Juany Marlen Zavala Mendoza en contra de un acuerdo de medidas cautelares relacionado con la aparición de niñas, niños y adolescentes en una publicación difundida en redes sociales.

 

Al respecto, el Tribunal confirmó el acuerdo impugnado, al considerar que la autoridad responsable justificó debidamente, de manera preliminar, la posible naturaleza política de la publicación y la aplicación de los Lineamientos para la protección de niñas, niños y adolescentes.

 

JE-23/2026

 

El Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León resolvió el juicio electoral 23 de 2026, promovido por Arturo Benavides Castillo en contra de un acuerdo de medidas cautelares relacionado con la aparición de niñas, niños y adolescentes en una publicación difundida en redes sociales.

 

Al respecto, el Tribunal confirmó el acuerdo impugnado, al considerar que la autoridad responsable justificó debidamente, de manera preliminar, la naturaleza política de la publicación y la aplicación de los Lineamientos para la protección de niñas, niños y adolescentes.

 

POS-052/2026

 

El día de hoy el Tribunal llevó a cabo sesión pública de resolución y resolvió el procedimiento ordinario sancionador número 52 del 2026, promovido en contra de Adrián Emilio de la Garza Santos, Jesús Policarpo Flores Peña y el Partido Acción Nacional, por hechos que presuntamente constituyen infracciones a la normativa electoral, derivado de la difusión de una publicación en redes sociales relacionada con un evento público partidista.

 

Las Magistradas y el Magistrado declararon la inexistencia de las infracciones atribuidas a la parte denunciada, al estimarse que no se acreditó la infracción consistente en uso indebido de recursos públicos pues las pruebas en el expediente son insuficientes para acreditarlo; no se advirtieron elementos que actualicen una vulneración a los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad en virtud de que no se realiza un posicionamiento político o electoral indebido; y, los hechos denunciados no constituyen actos anticipados de precampaña y campaña, pues no se acreditaron los elementos constitutivos de la infracción.

 

POS-105/2026

 

El Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León resolvió el procedimiento ordinario sancionador 105 de 2026, iniciado en contra de Juany Marlen Zavala Mendoza y el Partido Acción Nacional, por diversas infracciones derivadas de una publicación difundida en redes sociales.

 

El Tribunal declaró la inexistencia de los actos anticipados de precampaña y campaña, promoción personalizada y vulneración a los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad; asimismo, sobreseyó respecto de la aparición de niñas, niños y adolescentes, al determinar que la publicación denunciada no tenía naturaleza político-electoral.

 

POS-107/2026

 

El día de hoy el Tribunal llevó a cabo sesión pública de resolución y resolvió el procedimiento ordinario sancionador 107 de 2026, iniciado en contra de Hernán Peña Alvarado y VIDA NL, por la presunta comisión de promoción personalizada y actos anticipados de precampaña y campaña, con motivo de diversas publicaciones difundidas en redes sociales relacionadas con una nota en la que se hace referencia al denunciado como posible candidato a la presidencia municipal de Guadalupe, Nuevo León, en el próximo proceso electoral.

 

Las Magistradas y el Magistrado declararon la inexistencia de las infracciones atribuidas a la parte denunciada, al estimarse que no se actualiza la promoción personalizada en virtud de que no se cumple con los elementos de la infracción; así como de la infracción consistente en actos anticipados de precampaña y campaña atribuidos a Hernán Peña Alvarado, al estimarse que no se actualiza el elemento subjetivo de la infracción, pues del análisis integral de las publicaciones denunciadas no se advierten llamados expresos al voto a favor o en contra de alguna persona o fuerza política, ni expresiones que, de forma inequívoca, tengan un significado equivalente de apoyo o rechazo con fines electorales.

 

Asimismo, declararon la inexistencia de la culpa in vigilando atribuida al partido VIDA NL, al no acreditarse la infracción imputada a Hernán Peña Alvarado y advertirse, además, que las publicaciones materia del procedimiento no fueron difundidas en las redes sociales oficiales de dicho partido político.

 

POS-126/2026

 

El día de hoy el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León celebró sesión pública y resolvió el procedimiento ordinario sancionador número 126 de 2026 que se formó con la denuncia presentada por Eddy Alberto Martínez Estrada en contra de Arturo Benavides Castillo por diversas infracciones a la normativa electoral.

 

Al respecto, el Tribunal determinó que la publicación denunciada no constituía propaganda gubernamental y tampoco se demostró que el denunciado tuviera el carácter de persona servidora pública al momento en que la difundió, por lo que estableció la inexistencia de las infracciones de promoción personalizada y la relativa a la vulneración a los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad, que se le atribuyó. Por último, el Tribunal juzgó la inexistencia de la infracción consistente en actos anticipados de precampaña y campaña, pues no se acreditó el elemento subjetivo de dicha conducta.

 

POS-132/2026

 

El Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León resolvió el procedimiento ordinario sancionador 132 de 2026, iniciado en contra de Juany Marlen Zavala Mendoza por diversas infracciones derivadas de una publicación difundida en redes sociales.

El Tribunal declaró la inexistencia de los actos anticipados de precampaña y campaña, promoción personalizada, uso indebido de recursos públicos y vulneración a los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad; asimismo, sobreseyó respecto de la aparición de niñas, niños y adolescentes, al determinar que la publicación denunciada no tenía naturaleza político-electoral.

 

POS-141/2026 y POS-149/2026

 

El día de hoy el Tribunal llevó a cabo sesión pública de resolución y resolvió los procedimientos ordinarios sancionadores 141 y 149 ambos del 2026, iniciados por las denuncias presentadas en contra de Miriam Maricela Barrientos Cavazos, por la presunta comisión de actos anticipados de precampaña y campaña, promoción personalizada, uso indebido de recursos públicos, vulneración a los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad, así como la aparición de niñas, niños y adolescentes, derivado de la difusión de diversas publicaciones en redes sociales.

Las Magistradas y el Magistrado declararon la inexistencia de las infracciones atribuidas a la parte denunciada, al no acreditarse los elementos necesarios para su actualización; y declararon el sobreseimiento respecto de la aparición de niñas, niños y adolescentes, al determinarse que las publicaciones denunciadas no tienen naturaleza político-electoral.

 

 

 

 

 

POS-92/2026

 

El pleno de este Tribunal determinó dentro del procedimiento ordinario sancionador 92 del año en curso, la inexistencia de las conductas atribuidas a Alejandra Ramírez Díaz.

 

Lo anterior, debido a que no se actualizaron los elementos constitutivos de la promoción personalizada, además que los recursos utilizados no se vinculan con alguna finalidad electoral.

 

POS-98/2026

 

En el procedimiento ordinario sancionador 98 de 2026, las magistraturas integrantes de este Tribunal determinaron la inexistencia de las conductas denunciadas, debido a que el impetrante no probó la existencia de los hechos sobre los cuales sustentó su queja.

 

POS-128/2026

 

En el procedimiento ordinario sancionador 128 de 2026, el pleno de este Tribunal Electoral determinó la inexistencia de las infracciones atribuidas a Juany Marlen Zavala Mendoza y al Partido Acción Nacional, por una parte, debido a que no es posible analizar la promoción personalizada debido a que la publicación no constituye propaganda gubernamental.

 

Y sobre el resto de las conductas, de manera respectiva, no se acredita la totalidad de los elementos necesarios; no se advierten manifestaciones encaminadas a influir en el electorado; no es posible identificar a alguna niña, niño o adolescente, además que el mencionado instituto político no es sujeto de sanción por la infracción que se le atribuye.

 

PES-VPMRG-3/2026

 

El Tribunal Electoral dictó sentencia dentro del procedimiento especial sancionador en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género 3 de 2026, seguido en contra de Manuel Guerra Cavazos.

 

En la determinación del Pleno, se declaró la inexistencia de la citada infracción, al considerar que no se acreditaron todos los hechos que fueron objeto de queja y, aunado a ello, tampoco se demostró la existencia de una responsabilidad indirecta atribuible al denunciado.

 

PES-VPMRG-28/2026

 

Por su parte, en el procedimiento especial sancionador en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género 28 de 2026, el Pleno del Tribunal determinó la existencia de la responsabilidad a cargo de VIDA NL.

Lo anterior, al haberse acreditado que dicho partido político local omitió destinar, cuando menos, el cincuenta por ciento de los impactos en radio y televisión, a las candidatas mujeres durante el pasado proceso electoral.

 

En consecuencia, el mencionado ente partidista fue amonestado públicamente y, además, se ordenó la realización de diversas medidas de reparación.

 

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El contenido de este documento es informativo. Para conocer a detalle las resoluciones, consulte la página oficial del Tribunal.

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