
RA-6/2026 y acumulado RA-7/2026
El Recurso de Apelación con clave RA-6/2026 y su acumulado RA-7/2026, se promovió por el Partido Acción Nacional y el Partido Revolucionario Institucional, respectivamente, en contra del acuerdo emitido por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Nuevo León, mediante el cual determinó el número de cargos que deberán integrar las planillas para la renovación de los ayuntamientos del estado de Nuevo León.
Al respecto, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, resolvió confirmar, en lo que fue materia de impugnación, el acuerdo combatido, al estimar infundados los agravios expuestos por los promoventes, toda vez que la autoridad responsable interpretó correctamente el artículo 115 de la Constitución Federal y el régimen transitorio de su reforma, al determinar que los ayuntamientos deberán integrarse con una sindicatura; asimismo, la determinación correspondiente al proceso electoral 2029-2030 no constituye una regla inmutable, pues podrá revisarse ante modificaciones normativas o poblacionales que incidan en su integración.
JE-19/2026
El Tribunal Electoral de Nuevo León sobreseyó el juicio electoral con clave JE-19/2026, interpuesto por Andrés Concepción Mijes Llovera, mediante el cual impugnó el desechamiento de un incidente presentado durante un procedimiento sancionador, en razón de que el juicio quedó sin materia ya que el propio Tribunal resolvió el procedimiento del cual derivaban los actos reclamados.
POS-42/2026
En el procedimiento ordinario sancionador POS-42/2026, el Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León declaró existente la infracción atribuida a Carlos Gustavo Lankenau Haas, por difundir sus redes sociales una imagen que presentaba falsamente a Felipe de Jesús Cantú Rodríguez como candidato de Morena a la gubernatura del Estado y solicitaba el voto a su favor; en este sentido, se impuso al responsable como sanción una multa.
POS-88/2026
En el procedimiento ordinario sancionador POS-88/2026, el cual se instauró en contra de Adrián Emilio de la Garza Santos y otros, por la comisión de diversas infracciones a la normativa electoral; el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, determinó declarar la inexistencia de las infracciones denunciadas, al considerar que no se actualizaron los elementos necesarios para la configuración de los actos anticipados de precampaña y campaña. Asimismo, concluyó que no se vulneraron los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad, toda vez que no acreditó que las publicaciones denunciadas y/o el evento que de ellas se desprende tuvieran como finalidad posicionar a alguno de los denunciados frente a la ciudadanía con miras a una contienda electoral.
POS-106/2026
En el procedimiento ordinario sancionador POS-106/2026 iniciado contra Tomás Roberto Montoya Díaz y MORENA, por la presunta distribución del periódico denominado “Regeneración Nuevo León”, en una colonia del municipio de Guadalupe, Nuevo León; el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, declaró la inexistencia de las infracciones denunciadas, pues de las pruebas ofrecidas, así como de las diligencias realizadas por el Instituto Estatal Electoral de Participación Ciudadana del referido Estado, únicamente se generó un indicio respecto a la existencia del material denunciado, más no así de su distribución o que los Denunciados hubiesen estado involucrados en su creación.
POS-39/2026
El Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León celebró sesión pública y resolvió el procedimiento ordinario sancionador 39 de 2026, iniciado en contra de diversos perfiles de Facebook e Instagram, por la presunta contravención a las normas sobre propaganda política-electoral por expresiones de difamación y calumnias.
Al respecto, el Tribunal determinó sobreseer parcialmente el procedimiento respecto de aquellas publicaciones dirigidas a terceras personas, al no haber sido denunciadas por quienes resintieron directamente la posible afectación. Asimismo, declaró la inexistencia de la infracción respecto de las publicaciones restantes, al no acreditarse el elemento objetivo de la calumnia electoral, pues fueron difundidas fuera de un proceso electoral y no se demostró que tuvieran una incidencia jurídicamente relevante en una contienda electoral determinada.
POS-60/2026
El Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León celebró sesión pública y resolvió el procedimiento ordinario sancionador 60 de 2026, iniciado en contra de un perfil de Facebook, por la presunta contravención a las normas sobre propaganda política-electoral por expresiones de difamación y calumnias.
Al respecto, el Tribunal determinó la inexistencia de la infracción, al no acreditarse el elemento objetivo de la infracción, pues las publicaciones denunciadas fueron difundidas fuera de un proceso electoral y no se advirtieron elementos que permitieran vincularlas objetivamente con una contienda electoral determinada.
POS-82/2026
El Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, celebró sesión pública y resolvió el procedimiento ordinario sancionador 82 del presente año, promovido en contra de Francisco Esquivel Garza y otro, al considerar que se contraviene la normativa electoral por la aparición de niñas, niños y adolescentes.
Las Magistraturas determinaron la inexistencia de la infracción atribuida a los denunciados consistente en la vulneración al interés superior del menor, toda vez que no se cumple el criterio de recognoscibilidad, pues no es posible identificar a las personas menores de manera clara, concreta y precisa.
PES-VPMRG-8/2026
El día de hoy el Tribunal llevó a cabo sesión pública de resolución y resolvió el Procedimiento Especial Sancionador sobre Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Genero 8 de 2026, iniciado por Eznita Serna Arriaga en contra de Gerardo Alfonso de la Maza Villarreal, en su calidad de Presidente Municipal, José Antonio Balderas Rodríguez, en su calidad de Secretario de la Contraloría y Transparencia de la Administración Municipal y Norma Leticia Villarreal Yeverino, en su calidad Tesorera de Ayuntamiento, todos de El Carmen, Nuevo León, por la presunta comisión de hechos constitutivos de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Genero.
Las Magistradas y el Magistrado declararon, la inexistencia de las infracciones atribuidas a la parte denunciada, al estimarse que no se acredita la Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Genero atribuida a los denunciados a) en lo que respecta a la presunta omisión de entregar información sobre los recursos e ingresos de la Dirección de Deportes y el cobro por uso de canchas municipales, al estimarse que la denunciante no realizó un ejercicio de petición formal, por lo que los denunciados no estaban vinculados a proveer dicha información y, además, respondieron los cuestionamientos formulados por la denunciante durante la sesión; b) respecto de la presunta negativa de otorgar el uso de la voz a la denunciante, en la Sesión Solemne de doce de septiembre de dos mil veinticinco, puesto que dicha decisión no fue tomada por el funcionario público denunciado sino por el Ayuntamiento y, además, la denunciante parte de una fundamentación inexacta para justificar la procedencia de su petición; y c) respecto de la presunta omisión notificarle a la denunciante la convocatoria con sus anexos respecto del informe rendido por la Comisión de Honor y Justicia en la sesión de quince de octubre, toda vez que el marco jurídico aplicable no contemplaba dicha obligación y la denunciante sí participó oportunamente en la Sesión donde se rindió el referido informe.
RA-005/2026
En el recurso de apelación 5 de 2026 promovido por el PAN, el Tribunal confirmó el acuerdo mediante el cual el Consejo General del Instituto Electoral local expidió el Reglamento para el Ejercicio de la Función de la Oficialía Electoral.
Lo anterior debido a que estimó que la mencionada normativa se emitió conforme a las facultades del Instituto y no vulneró los principios que rigen la función de Oficialía Electoral, ni los derechos de las partes. Asimismo, que la entrega física de las actas, previa comunicación de su disponibilidad, no desnaturaliza la notificación personal ni impone una carga desproporcionada.
También, consideró que la regulación no afecta los principios de oportunidad ni de tutela judicial efectiva, pues la Ley Electoral distingue entre el ofrecimiento de la prueba y la posterior exhibición material del documento; y, que acudir a las oficinas del Instituto o de sus órganos desconcentrados constituye una exigencia razonable y proporcional.
POS-74/2026
En el procedimiento ordinario sancionador 74 de 2026, seguido en contra de Lorena de la Garza Venecia y otro, se determinó, en primer término, sobreseer parcialmente el procedimiento respecto de la indebida aparición de niñas, niños y adolescentes, al estimarse que el material denunciado no corresponde a propaganda política o electoral.
Por su parte, se declaró la inexistencia de los actos anticipados de precampaña y campaña, de promoción personalizada, del uso indebido de recursos públicos y de la vulneración a los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad, al realizar un ejercicio de tipicidad y no existiendo elementos que evidencien un posicionamiento indebido
Finalmente, se consideró inexistente la apropiación indebida de programas sociales, al no colmarse el elemento personal.
POS-77/2026
La sentencia que recayó sobre el procedimiento ordinario sancionador 77 de 2026, seguido por la indebida aparición de niñas, niños y adolescentes, el Pleno determinó la existencia de la falta, respecto de Francisco Esquivel Garza, al advertirse que no cumplió con la totalidad de los requisitos previstos en los Lineamientos aplicables.
En cambio, se declaró la inexistencia por cuanto hace a Juan Francisco Esquivel Yáñez, al no acreditarse su responsabilidad sobre los hechos denunciados.
POS-100/2026
El pleno de este Tribunal determinó dentro del procedimiento ordinario sancionador 100 del año en curso la inexistencia por actos anticipados de precampaña y campaña atribuida a Andrés Concepción Mijes Llovera, toda vez que no se actualizó el elemento subjetivo de infracción.
El contenido de este documento es informativo; para conocer a detalle las resoluciones, consulte la página oficial del Tribunal.
