Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León

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Sesión de Resolución

PES-VPRG-19/2025

En el procedimiento especial sancionador PES-VPRG-19/2025 en el que se denunció a José Homero Garza Rodríguez y Eznita Serna Arriaga, por la presunta comisión de violencia política en razón de género contra Wendy Cisneros González; el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, declaró la inexistencia de la infracción, toda vez que, conforme a la metodología de análisis establecida por la Sala Regional Monterrey, los hechos denunciados no limitaron, anularon ni menoscabaron el libre ejercicio de los derechos político-electorales de Wendy Cisneros González.

Lo anterior, porque, por una parte, respecto de los hechos acontecidos el 27 de noviembre de 2025, no se acreditó que las manifestaciones realizadas por José Homero Garza Rodríguez estuvieran dirigidas exclusivamente a la denunciante, ni que hubieran obstaculizado el ejercicio de sus funciones como regidora. Por otra parte, en relación con los hechos del 30 de enero del presente año, no se acreditó la conducta consistente atribuida a los Denunciados. En consecuencia, al haberse determinado la inexistencia de la violencia política en razón de género, el Tribunal Electoral dejó sin efectos la orden de protección dictada a favor de la denunciante

 

POS-44/2026

En el procedimiento ordinario sancionador POS-44/2026, el cual se instauró en contra de Andrés Concepción Mijes Llovera y otro, con motivo de la pinta de una barda en la vía pública donde se advierte la leyenda “EN ESTA COLONIA MIJES ES”; el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, determinó declarar la inexistencia de las infracciones imputadas, toda vez que, no se probó la existencia de los hechos sobre los cuales la parte denunciante sustentó su queja.

 

POS-50/2026

En el procedimiento ordinario sancionador POS-50/2026, que fue denunciado Jesús Policarpo Flores Peña, por su participación en publicaciones difundidas en Instagram y el Partido Acción Nacional, por la falta al deber de cuidado; el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, declaró la inexistencia de las infracciones al estimarse que ninguna persona menor de edad es identificable en el material denunciado, dada la lejanía de la toma, la superposición de palabras sobre el rostro de la persona menor de edad y la velocidad de reproducción.

 

POS-29/2026

El Pleno del Tribunal Electoral resolvió el procedimiento ordinario sancionador 29 de 2026, seguido en contra de Mariana Rodríguez Cantú, por la difusión de sendos anuncios en redes sociales.

En la sentencia, por una parte, se determinó el sobreseimiento parcial del procedimiento, respecto de la aportación indebida de entes prohibidos, al estimar que correspondía al Instituto Nacional Electoral.

En cuanto al fondo, se consideró que eran inexistentes las contravenciones a los párrafos octavo y noveno del artículo 134 de la Constitución Federal, dada la naturaleza informativa del material denunciado.

 

POS-34/2026

Asimismo, se dictó sentencia dentro del procedimiento ordinario sancionador 34 del presente año, interpuesto en contra de Lorena de la Garza Venecia por la contravención de la normativa electoral, derivado de un evento y su posterior difusión en redes sociales.

En el fallo, se sobreseyó parcialmente el procedimiento, respecto de la indebida aparición de personas menores de edad, toda vez que el material denunciado no correspondía a propaganda política o electoral.

A su vez, al realizar un ejercicio de tipicidad, se determinó la inexistencia de los actos anticipados. También, resultaron inexistentes la promoción personalizada, la vulneración a los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad, así como el uso indebido de recursos públicos.

Finalmente, también se estimó inexistente la coacción al electorado aducida, al no acreditarse los elementos de tal infracción.

 

 

  

El contenido de este documento es informativo; para conocer a detalle las resoluciones, consulte la página oficial del Tribunal.

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