Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León

Nuevo León

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Sesión de Resolución

JE-7/2026

En el juicio electoral JE-7/2026, el Partido Acción Nacional, controvirtió el acuerdo emitido por la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Nuevo León a través del cual, por una parte, declaró procedente la medida cautelar al  ordenar el retiro o difuminación de imágenes en las que aparecían niñas, niños y adolescentes, mientras que, por otra, consideró improcedente la adopción de medidas respecto de las conductas denunciadas vinculadas con la entrega de materiales utilitarios, el uso indebido de recursos públicos y la promoción personalizada; al respecto, el Pleno del Tribunal Electoral decretó el sobreseimiento del procedimiento, al actualizarse la causal de improcedencia consistente en quedar sin materia el juicio, en razón de que cesó la difusión de la publicación objeto de la medida cautelar y, con ello, se colmó la pretensión del promovente.

 

PES-VMPRG-13/2026

En el procedimiento especial sancionador PES-VMPRG-13/2026, instaurado en contra del Partido VIDA NL, por la presunta comisión de violencia política en razón de género por la omisión de destinar el porcentaje mínimo del financiamiento público ordinario de 2024, para la capacitación, promoción y el desarrollo del liderazgo político de las mujeres; el Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, declaró la existencia de la violencia política en razón de género en contra de las mujeres, toda vez que, conforme a la metodología de análisis establecida por la Sala Regional Monterrey, se acreditó que la conducta atribuida a VIDA NL afectó derechos político-electorales de las mujeres, al no destinarse los recursos públicos a los mecanismos de capacitación, formación y desarrollo, en los términos previstos en la legislación.

En consecuencia, el Tribunal Electoral impuso la sanción consistente en AMONESTACIÓN al partido denunciado, ordenó las medidas de reparación integral y no repetición; así como la publicación de la sentencia en la página de Internet de este Tribunal Electoral.

 

POS-35/2026

En el procedimiento ordinario sancionador POS-35/2026, se denunció a César Garza Villarreal, por diversas infracciones a la normativa electoral.

Al respecto, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, determinó, por una parte, la inexistencia del uso de símbolos religiosos en propaganda electoral, al no acreditarse los elementos constitutivos de la falta.

Por otra parte, declaró la inexistencia de la vulneración a los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad, ya que, el material controvertido trató de publicaciones de carácter personal, de las cuales no se desprendió algún posicionamiento indebido de servidores públicos u opción política en relación con el próximo proceso electoral.

 

JE-8/2026

 

El día de hoy el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León celebró sesión pública y resolvió el juicio electoral número 8 de 2026, promovido por Tatiana Clouthier Carrillo en contra del acuerdo de medida cautelar emitido por la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Nuevo León, en el procedimiento especial sancionador número 10 de este año, por el que determinó la improcedencia de la medida cautelar solicitada por la promovente.

Al respecto, el Tribunal determinó el sobreseimiento del procedimiento porque el asunto ha quedado sin materia, toda vez que en el expediente existen constancias en autos que revelan que la actora, a final de cuentas, ya colmó su pretensión, consistente en que se retire o elimine el video denunciado de la cuenta de Instagram que difundió la parte denunciada, toda vez que la autoridad administrativa llevó al cabo una fe de hechos en la que constató y certificó que dicho material audiovisual ya ha dejado de difundirse en esa cuenta.

 

 

POS-16/2025

Las Magistradas y el Magistrado resolvieron el procedimiento ordinario sancionador 16 de 2025, interpuesto en contra de Eduardo Leal Buenfil y otras personas, por la realización de un evento donde se proyectó un material audiovisual frente a la ciudadanía.

En primer término, la sentencia determinó la inexistencia de la vulneración a las reglas de difusión de informe de labores, al estimar que los hechos denunciados no tenían esa naturaleza.

A su vez, se consideró inexistente la promoción personalizada alegada, toda vez que no se actualizó el elemento objetivo y, en consecuencia, tampoco se acreditó la vulneración de los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad, ni el uso indebido de recursos públicos, ante la naturaleza informativa de los actos analizados.

 

POS-31/2026

Asimismo, se resolvió el procedimiento ordinario sancionador 31 del presente año, seguido en contra de Linda Melissa Díaz Treviño, por la difusión de diversas publicaciones en redes sociales.

En la decisión, en primer término, se determinó el sobreseimiento parcial del procedimiento, por cuanto hace a la indebida aparición de personas menores de edad, toda vez que el material atinente no correspondía a propaganda política o electoral.

Posteriormente, en cuanto al resto de infracciones, se declaró la inexistencia de los actos anticipados de campaña, al realizar un ejercicio de tipicidad. Además, también se consideraron inexistentes las contravenciones a los párrafos octavo y noveno de la Constitución Federal, por las razones contenidas en la sentencia.

 

PES-VPRG-14/2026

En el caso, el pleno de este Tribunal determinó la existencia de la conducta materia del procedimiento, debido a que los argumentos y las pruebas técnicas allegadas, por sí mismas, son insuficientes para acreditar de manera fehaciente la ejecución de un proyecto de violencia política, inobservando con ello la normativa general en la materia.

 

El contenido de este documento es informativo; para conocer a detalle las resoluciones, consulte la página oficial del Tribunal.

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