Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León

Nuevo León

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Sesión de Resolución

JE-4/2026

En el Juicio Electoral identificado con la clave JE-4/2026 promovido por Manuel Guerra Cavazos, en contra del acuerdo dictado por la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Electoral Local, mediante el cual declaró la procedencia de una orden de protección impuesta al promovente, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, resolvió modificar el acuerdo combatido al estimar fundados los agravios expuestos por el actor, relativos a la vulneración a los principios de legalidad, exhaustividad y congruencia, toda vez que se omitió realizar un análisis completo en torno a los hechos denunciados. Derivado de lo anterior, se ordenó a la autoridad responsable, a emitir una nueva determinación.

 

POS-12/2025

En cumplimiento a lo ordenado por la Sala Monterrey en el SM-JG-10/2026, el Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, resolvió el POS-12/2025, en el cual se denunció a Miguel Ángel Quiroga Treviño y al Partido Verde Ecologista de México, por diversas infracciones a la normativa electoral.

El Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, declaró la inexistencia de la apropiación de programas sociales atribuida a Miguel Ángel Quiroga Treviño, al no actualizarse el elemento personal de la infracción. Por otra parte, determinó la existencia de la promoción personalizada de servidores públicos y del uso indebido de recursos públicos, en su vertiente de vulneración a los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad, atribuida a Miguel Ángel Quiroga Treviño, al acreditarse que, mediante equivalentes funcionales, se generó un posicionamiento indebido a su favor y del Partido Verde Ecologista de México; en consecuencia, se ordenó dar vista al Cabildo de Ciénega de Flores, Nuevo León, para los efectos conducentes.

En cuanto al partido político denunciado, el Tribunal determinó declarar la inexistencia de la responsabilidad directa e indirecta, sobre las infracciones atribuidas, al no existir el deber de vigilancia respecto de la actuación de un servidor público en ejercicio de su cargo y no acreditarse su participación en los hechos denunciados.

 

PES-VPRG-7/2025

El día de hoy el Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León resolvió el procedimiento especial sancionador por violencia política en razón de género número 7 del 2025, iniciado con motivo de una denuncia presentada por Eznita Serna Arriaga, en su carácter de Regidora Propietaria del Municipio de El Carmen, Nuevo León en contra de José Alejandro Martínez Rodríguez, por hechos posiblemente constitutivos de violencia política en razón de género.

En la sentencia se resolvió declarar la inexistencia de la infracción atribuida al denunciado, toda vez que no se acreditó el primer elemento de la violencia política en razón de género, puesto que los hechos denunciados no se realizaron en el marco del ejercicio de los derechos políticos electorales de la denunciante, sino que, por el contrario, se considera que la publicación objeto de queja, fue difundida en el ejercicio de la libertad de expresión.

 

POS-12/2026

El día de hoy el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León celebró sesión pública y resolvió el procedimiento especial sancionador número 12 de 2026, iniciado con motivo de la denuncia presentada por Miguel Ángel García Lechuga en contra de Jesús Ángel Nava Rivera, por las infracciones consistentes en el uso indebido de recursos públicos y el condicionamiento de programas sociales gubernamentales.

Al respecto, el Tribunal determinó declarar la inexistencia de las referidas infracciones, al estimarse que los medios de prueba que obran en el expediente son insuficientes para acreditarlas.

 

POS-14/2025

En cumplimiento a lo ordenado por la Sala Monterrey en el juicio general SM-JG-14/2026, el Pleno del Tribunal Electoral emitió sentencia dentro del procedimiento ordinario sancionador 14 de 2025, en la que se declaró la existencia de las infracciones atribuidas a Andrés Concepción Mijes Llovera, bajo los parámetros y consideraciones contenidas en la ejecutoria federal.

Por tanto, se ordenó dar vista al Cabildo de General Escobedo, Nuevo León, para que determinara lo que en Derecho corresponda.

Además, se determinó que resulta inexistente la responsabilidad a cargo del partido político Morena.

 

POS-15/2025

Asimismo, en acatamiento a la sentencia SM-JG-9/2026 de la Sala Monterrey, se dictó sentencia dentro del procedimiento ordinario sancionador 15 de 2025, seguido en contra de Félix Guadalupe Arratia Cruz y Movimiento Ciudadano.

En la resolución, se determinó la existencia de las infracciones atribuidas al denunciado, al realizar un nuevo análisis bajo las directrices fijadas por el referido órgano de justicia regional. Así, se procedió a dar vista al Cabildo de Juárez, Nuevo León, para los efectos conducentes.

Por otra parte, no se acreditaron las faltas respecto de Movimiento Ciudadano, en términos de la ejecutoria.

 

POS-14/2026

Por un lado, el pleno de este Tribunal determinó el sobreseimiento parcial del procedimiento en torno a la violación a los Lineamientos del INE en materia de aparición de niñas niños y adolescentes, debido a que las publicaciones por las cuales el Instituto Electoral local encauzó el procedimiento, no constituyen propaganda política o electoral, y dejó sin efectos la medida cautelar dictada.

Además, determinó la inexistencia del resto de las conductas debido a que las imágenes no contienen elementos objetivos que permitan calificarla como propaganda gubernamental, no se demostró la existencia del empleo de recursos públicos y se sostuvo que resultó jurídicamente válido que el denunciado haya asistido a un informe de labores legislativas, en la medida que este tuvo carácter informativo e institucional.

 

El contenido de este documento es informativo; para conocer a detalle las resoluciones, consulte la página oficial del Tribunal.

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