
PES-1342/2024
En el procedimiento especial sancionador PES-1342/2024, el cual se instauró en contra de Leonel Abensarear Sepúlveda Cruz y del Partido Verde Ecologista de México, por la vulneración al interés superior de la niñez con motivo de la aparición de niñas, niños y/o adolescentes en propaganda electoral, así como por la falta del deber de cuidado al ente político denunciado; el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, determinó declarar, por una parte, la existencia de la vulneración a las normas de propaganda político electoral por la aparición de niñas, niños y/o adolescentes, al acreditarse que en la propaganda denunciada aparece un infante plenamente identificable, sin que se cumpliera con los requisitos previstos en los Lineamientos que rigen la materia; por lo tanto, resultó existente la responsabilidad indirecta imputada al Partido Verde Ecologista de México. En consecuencia, se impusieron las multas correspondientes.
Por otra parte, estableció la inexistencia de dicha infracción, por lo que hace al resto de las personas infantes, toda vez que, respecto a una de ellas, se acreditó el cumplimiento de los requisitos previstos en los Lineamientos antes aludidos, mientras que, las restantes, no fueron plenamente identificables. En ese sentido, se ordenó dejar sin efectos la medida cautelar que gira en torno a las imágenes en donde tales personas aparecen.
Finalmente, vinculó a las autoridades ejecutoras para que procedieran conforme a los efectos de la sentencia.
PES-1381/2024
En el procedimiento especial sancionador PES-1381/2024, se denunció a Daniela González Rodríguez, y al Partido Verde Ecologista de México; por la difusión de una publicación en su red social de Facebook, en la que aparece una niña; al respecto, el Tribunal Electoral determinó la existencia de la infracción, ya que se acreditó la aparición de una infante plenamente identificable sin cumplir con los requisitos de los Lineamientos aplicables, así como la falta al deber de cuidado por parte del partido. En consecuencia, se impusieron multas tanto a la candidata como al partido político denunciado.
POS-5/2026
En el procedimiento ordinario sancionador POS-5/2026, se denunció a Gerardo Alfonso De la Maza Villarreal, por las infracciones de promoción personalizada de servidores públicos, el uso indebido de recursos públicos y por la contravención a las normas sobre propaganda política-electoral por la aparición de niñas, niños y adolescentes; el Tribunal Electoral del Estado determinó declarar, por una parte, el sobreseimiento parcial del procedimiento, por lo que hace a la vulneración al interés superior de la niñez, toda vez que la publicación denunciada no es propaganda política o electoral; en consecuencia, ordenó dar vista al Órgano Interno de Control del Ayuntamiento de El Carmen, Nuevo León. Por otro otra parte, declaró la inexistencia de la promoción personalizada, al no actualizarse los elementos objetivo y temporal, necesarios para su configuración. Por último, determinó la inexistencia del uso indebido de recursos públicos, toda vez que no se acreditó un aprovechamiento del cargo o de recursos públicos con finalidad política-electoral.
POS-07/2026
En el procedimiento ordinario sancionador POS-07/2026, se denunció a Gerardo Alfonso de la Maza Villarreal, por la contravención a los Lineamientos que rigen la presencia de la niñez en propaganda electoral.
Al respecto, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, resolvió el sobreseimiento del procedimiento, toda vez que, del análisis del material señalado, se advirtió que la imagen correspondía al propio denunciado cuando era menor de edad, por lo que no se actualizó una vulneración al interés superior de la infancia.
POS-08/2025
En el procedimiento ordinario POS-08/2025, se denunció a Juan Ignacio Barragán Villarreal y a Elizabeth Galicia Ruíz, por diversas infracciones a la normativa electoral.
Al respecto, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, determinó, por una parte, la existencia de la vulneración al interés de la niñez imputada al Denunciado, al acreditarse que difundió en su red social propaganda política en la que aparecen tres niños plenamente identificables, sin cumplir con los requisitos establecidos en los Lineamientos atinentes.
Por otra parte, declaró la inexistencia del resto de las faltas denunciadas, pues del análisis del material controvertido, se tiene que, en cuanto a la promoción personalizada no se actualizaron los elementos objetivo y temporal necesarios para su configuración; en tanto, respecto al uso indebido de recursos públicos; no se demostró el uso de los mismos con la finalidad de posicionar a servidores públicos frente a la ciudadanía con miras a una contienda electoral; ahora bien, en relación al uso indebido del tiempo oficial de labores, no se acreditó un empleo ilegal del tiempo asignado para el desempeño de funciones oficiales y, por último, en cuanto al señalamiento de actos anticipados de precampaña y campaña no se actualizó el elemento subjetivo de la infracción.
POS-10/2026
En el procedimiento ordinario sancionador POS-10/2026, se denunció a Gerardo Alfonso De la Maza Villarreal, por las infracciones de promoción personalizada de servidores públicos, el uso indebido de recursos públicos y por la contravención a las normas sobre propaganda política-electoral por la aparición de niñas, niños y adolescentes; al respecto, el Tribunal Electoral del Estado determinó declarar, por una parte, el sobreseimiento parcial del procedimiento, por lo que hace a la vulneración al interés superior de la niñez, toda vez que la publicación denunciada no es propaganda política o electoral; en consecuencia, ordenó dar vista al Órgano Interno de Control del Ayuntamiento de El Carmen, Nuevo León. Por otro otra parte, declaró la inexistencia de la promoción personalizada, al no actualizarse los elementos objetivo y temporal, necesarios para su configuración. Por último, concluyó en la inexistencia del uso indebido de recursos públicos, toda vez que no se acreditó un aprovechamiento del cargo o de recursos públicos con finalidad política-electoral.
POS-1/2026
El día de hoy el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León celebró sesión pública y resolvió el procedimiento ordinario sancionador número 1 de 2026 que se formó con la denuncia presentada por un ciudadano en contra de Gerardo Alfonso de la Maza Villarreal y el Ayuntamiento de El Carmen, Nuevo León, por diversas infracciones a la normativa electoral.
Al respecto, el Tribunal determinó, en primer lugar, el sobreseimiento parcial del procedimiento por cuanto hace a la infracción consistente en la contravención a las normas de propaganda político-electoral, por la aparición de niñas, niños y adolescentes, respecto de cuatro imágenes de la publicación de once de diciembre de dos mil veinticinco; al considerar que el Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León carece de competencia legal para conocer y resolver sobre esos hechos denunciados. Así mismo, el Tribunal consideró que las publicaciones de la posada navideña celebrada por el funcionariado del Ayuntamiento de El Carmen, Nuevo León, difundidas el once de diciembre del año dos mil veinticinco, no constituían propaganda gubernamental, por lo que concluyó que no se actualizaba la promoción personalizada atribuida a la parte denunciada. Por último, el Tribunal declaró la inexistencia de la infracción relativa al uso indebido de recursos públicos imputada a la parte denunciada, considerando que las pruebas del expediente no eran suficientes para acreditarla.
POS-8/2026 Y POS-09/2026
El Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, celebró sesión pública y resolvió de manera conjunta los procedimientos ordinarios sancionador 08 y 09 ambos del presente año, promovidos en contra de un candidato, al considerar que se contraviene la normativa electoral.
Las Magistraturas determinaron la inexistencia de la infracción atribuida al denunciado consistente en la vulneración al interés superior del menor, toda vez que no se cumple el criterio de recognoscibilidad, pues no es posible identificar a las personas menores de manera clara, concreta y precisa.
JE-3/2026
Las Magistraturas dictaron sentencia dentro del juicio electoral 3 de 2026, interpuesto por Jimena Luna Saldaña, en contra del acuerdo emitido por la Dirección Jurídica del Instituto Electoral local, dentro del procedimiento ordinario sancionador 15 de 2026.
Al respecto, determinaron el sobreseimiento del juicio pues el acto controvertido constituye una actuación intraprocesal.
POS-2/2026, POS-3/2026 y POS-4/2026
Las Magistraturas del Tribunal Electoral, aprobaron las sentencias dictadas en los Procedimientos ordinarios sancionadores 2, 3, y 4 del 2026, instaurados en contra de Gerardo Alfonso de la Maza Villarreal y otro; mediante las cuales determinaron sobreseer parcialmente los procedimientos, al estimar que el Tribunal Electoral carecía de competencia para conocer de la presunta contravención al interés superior de la niñez, y declararon la inexistencia de la promoción personalizada y del uso indebido de recursos públicos, al no actualizarse la totalidad de los elementos necesarios para su configuración.
POS-22/2025
El pleno de este Tribunal determinó la inexistencia de las conductas pues, por un lado, consideró que el video objeto de controversia cumplió con las condiciones para la protección de las normas constitucionales en materia de difusión de informes de gestión, y, por otro, no se advirtió la existencia de elementos que permitieran concluir que tuviera una finalidad electoral, ni se acreditó el uso de recursos públicos en contravención a la normativa aplicable.
Documento con fines de divulgación. La sentencia es la versión oficial.
