
PES-3306/2024
El Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, celebró sesión pública y resolvió el procedimiento especial sancionador 3306 de 2024, iniciado en contra de un partido político, por la presunta contravención a la normativa electoral.
Al respecto, el Tribunal determinó, la existencia de la violencia política en razón de género en perjuicio de las entonces candidatas, pues con la omisión del partido de destinar el financiamiento público correspondiente en los gastos de campaña de sus candidatas, se limitaron y menoscabaron sus derechos político- electorales de participar en la contienda de manera igualitaria a los hombres, trayendo un impacto diferenciado y desproporcional en su participación y en consecuencia en los resultados de votación.
PES-2669/2024
El Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, celebró sesión pública y resolvió el procedimiento especial sancionador 2669 de 2024, iniciado en contra de un usuario de la red social de Facebook, por la presunta contravención a la normativa electoral.
Al respecto, el Tribunal determinó la inexistencia de la infracción, al estimarse que los hechos denunciados no se encontraban acreditados, lo anterior, toda vez que la prueba técnica ofrecida por la denunciante, no puede por sí sola generar prueba plena de su existencia, sin que la misma haya sido adminiculada con un elemento de prueba adicional que permitiera corroborar de forma fehaciente la existencia del mensaje denunciado.
PES-589/2024 y acumulados
En el caso, el pleno de este Tribunal determinó el sobreseimiento parcial de diversas conductas atribuidas a Lorena de la Garza Venecia, debido a que algunas ya habían sido objeto de resolución, además de que otras de las imágenes constituyen propaganda gubernamental; por tanto, tampoco fue posible atribuirle algún tipo de responsabilidad al PRI.
Además, se declaró la inexistencia del incumplimiento a la medida cautelar dictada por la Comisión de Quejas del Instituto Electoral local debido a que no llegó a surtir efectos en la esfera jurídica de la denunciada, dejando sin efectos dicha determinación.
PES-2040/2024
En el caso, las Magistraturas determinaron la inexistencia de la posible entrega de materiales con propaganda electoral en el que se oferte algún bien o servicio atribuida a Miguel Quezada Rodríguez, debido a que no se acreditaron los elementos de la infracción.
Por su parte declararon la existencia de la indebida aparición de niñas niños y adolescentes en las publicaciones denunciadas, por lo que se multó al citado ciudadano por responsabilidad directa, y al Partido del Trabajo por culpa in vigilando.
Documento con fines de divulgación. La sentencia es la versión oficial.
