
PES-3131/2024
En el procedimiento especial sancionador PES-3131/2024, se denunció a Perla Rocío Cavazos Saucedo y otros, por la vulneración a las normas de propaganda político-electoral por la aparición de niñas, niños y adolescentes.
Al respecto, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, por una parte, determinó la existencia de la falta denunciada, atribuida a Perla Cavazos, al acreditarse que la publicación señalada, era propaganda electoral, fue difundida en su red social y en ella aparece una persona menor de edad plenamente identificable, sin haber dado cumplimiento a los Lineamientos aplicables; por otra parte, declaró la inexistencia de la infracción atribuida a Miguel Ángel Quiroga Treviño, al no haberse acreditado su responsabilidad en la difusión del material objeto de la queja.
En cuanto a la falta al deber de cuidado atribuida a los partidos coaligados, se declaró la existencia a cargo del Partido Verde Ecologista de México por la conducta desplegada por su simpatizante y, la inexistencia de la responsabilidad imputada a Morena; lo anterior, en atención al siglado de la candidatura favorecida con la publicación objeto de la queja.
POS-21/2025
En el procedimiento ordinario sancionador POS-21/2025, promovido en contra del Comité Directivo Estatal del Partido Revolucionario Institucional, con motivo de la difusión de unas publicaciones, a través de las cuales se ofrecía la gestión del trámite de becas de rectoría de la Universidad Autónoma de Nuevo León, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León determinó declarar la inexistencia de las infracciones atribuidas, toda vez que, el ente denunciado no es susceptible de ser imputado respecto de las infracciones relativas al uso indebido de recursos públicos, así como la vulneración a los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad, en contravención a las normas de propaganda política-electoral, al no ostentar la calidad de servidor público.
Además, no se acreditó que la gestión de becas corresponda a un programa de desarrollo social gubernamental o que la propaganda denunciada implicará el aprovechamiento de la imagen de una institución pública con una finalidad política-electoral, tampoco, que existiera una presión hacia el electorado o que se condicionara el servicio de gestión de becas a cambio del voto o apoyo partidista.
Asimismo, no se demostró que el ofrecimiento de apoyo en la gestión para tramitar una beca, haya estado sujeto a promesas de beneficios ni que ese apoyo se realizó a cambio de la petición de datos personales para la creación de un registro o padrón electoral, o que a través del servicio ofrecido se llevará a cabo la afiliación indebida de ciudadanos al padrón de militantes del ente denunciado ni que se hayan recabado físicamente credenciales de elector.
PES-1610/2024
El día de hoy el Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, celebró sesión pública en la que resolvió el procedimiento especial sancionador 1610 de 2024, que derivó de la denuncia presentada por el partido Movimiento Ciudadano en contra de Cruz Jacobo Ayala Blancas, entonces candidato a diputado local por el distrito 8, postulado por el extinto Partido Esperanza Social NL, por la infracción relativa a la contravención a las normas de propaganda político- electoral por la aparición de niñas, niños y adolescentes.
Al respecto, el Tribunal determinó declarar la inexistencia de la infracción mencionada, considerando que estaba imposibilitado jurídicamente de realizar el estudio del criterio de recognoscibilidad conforme a las directrices aplicables en materiales audiovisuales, debido a que la dirección jurídica, bajo protesta de decir verdad, manifestó que no pudo descargar el video denunciado por cuestiones técnicas. En razón de lo anterior, juzgó que debe quedar sin efectos la medida cautelar aprobada por la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Nuevo León. Por último, el Tribunal determinó exhortar a la Dirección Jurídica del referido Instituto Electoral que proceda conforme a lo ordenado en la sentencia.
PES-2278/2024
El día de hoy el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, celebró sesión pública en la que resolvió el procedimiento especial sancionador número 2278 de 2024, iniciado con la denuncia presentada por el ciudadano Saul Silva Bernal en contra de Celia Alonso Rodríguez, otrora candidata a diputada local del distrito 25, postulada por el extinto Partido Justicialista, por infracciones a la normativa electoral.
Al respecto, el Tribunal determinó la inexistencia de la infracción consistente en la contravención a las normas sobre propaganda política-electoral por la aparición de niñas, niños y adolescentes, atribuida a Celia Alonso Rodríguez, en virtud de que no se actualiza el criterio de recognoscibilidad respecto de diversas personas menores que aparecen en algunas de las imágenes denunciadas. En razón de lo anterior, consideró que debía quedar sin efectos la medida cautelar aprobada por la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Nuevo León. Asimismo, el Tribunal declaró existente la infracción consistente en la contravención a las normas sobre propaganda política-electoral por la aparición de menores de edad, dado que Celia Alonso Rodríguez no presentó los documentos de las personas menores de edad que aparecen en diversas imágenes denunciadas y tampoco difuminó sus rostros, por lo que no dio cumplimiento a los requisitos establecidos en los Lineamientos para la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes en materia político-electoral aprobados por el Instituto Nacional Electoral. De igual forma, resolvió como existente la infracción relativa al incumplimiento del acuerdo de medida cautelar número 205 de 2024, en razón de que la denunciada no retiró las publicaciones denunciadas dentro del plazo que le otorgó la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Nuevo León. Finalmente, ordenó a la Dirección Jurídica del referido Instituto, que proceda a dar cumplimiento a lo solicitado en la sentencia.
POS-25/2025
En el caso, el pleno de este Tribunal resolvió la existencia del incumplimiento de la medida cautelar dictada en el diverso POS-25/2025, ello debido a que el material denunciado no fue retirado o difuminado dentro del plazo otorgado inicialmente por la Comisión de Quejas, incumpliendo así con lo mandatado en la referida medida.
Documento con fines de divulgación. La sentencia es la versión oficial.
