Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León

Nuevo León

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Sesión de Resolución

JE-001/2026

 

En el Juicio Electoral JE-001/2026, Yahir de la Luz Trinidad combatió el acuerdo de la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Nuevo León, mediante el cual declaró la improcedencia de las medidas cautelares solicitadas dentro del POS-21/2025.

Al respecto, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, determinó modificar el acuerdo impugnado, ya que, estimó fundados los agravios relacionados con la vulneración al principio de exhaustividad, toda vez que, se omitió realizar un análisis completo respecto de la supuesta indebida apropiación de un programa social, como del resguardo de datos personales. Derivado de lo anterior, se ordenó a la autoridad responsable, emitir una nueva determinación.

Por otra parte, respecto al resto de los agravios los calificó como ineficaces e infundados, conforme a las consideraciones desarrolladas en el proyecto.

 

PES-2663/2024

 

En el PES-2663/2024, Mario Alfonso Reséndez Garza denunció a Jorge Santos Gutiérrez, entonces candidato a la Presidencia Municipal de Bustamante, Nuevo León, postulado por el partido político Movimiento Ciudadano, por la difusión de publicaciones en su perfil de Facebook, en las que presuntamente aparecían personas menores de edad.

 

El Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León determinó el sobreseimiento parcial del procedimiento respecto de una publicación, al estimar que no constituye propaganda política o electoral.

 

Asimismo, declaró la inexistencia de la infracción denunciada, al considerar que no se acreditó la existencia de los hechos en los términos planteados respecto de dos publicaciones y que, en el resto del material analizado, no fue posible identificar a las personas que aparentan ser menores de edad.

 

En consecuencia, se dejó sin efectos la medida cautelar dictada dentro del procedimiento y se ordenó a la Dirección Jurídica del Instituto Local dar la vista correspondiente respecto de los hechos que no son competencia de la materia electoral.

 

 

POS-10/2025

 

En el POS-10/2025, se denunció a Ignacio Alvarado Salas y otros, por la contravención a las normas sobre propaganda política electoral por expresiones de difamación y calumnia.

 

Al respecto, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, determinó la inexistencia de la falta denunciada, al no actualizarse el elemento objetivo de la infracción, pues quedó acreditado que las publicaciones objeto de queja, fueron difundidas fuera de un proceso electoral, por lo que no se encontraban vinculadas de manera directa y objetiva con un proceso comicial en curso o cercano.

 

 

PES-3030/2024 Y ACUMULADO

 

El Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, celebró sesión pública y resolvió el procedimiento especial sancionador número 3030 y acumulados 3031, 3032, 3033, 3034, 3035 y 3036, todos del 2024, promovidos en contra de una candidata a una alcaldía municipal y al partido postulante, al considerar que contravienen la normativa electoral.

 

Al respecto, el Tribunal determinó, la inexistencia de la infracción relativa a la contravención a las normas de propaganda política- electoral por la aparición de niñas, niños y adolescentes, al no resultar identificables los menores de edad por los que fueron emplazados, así como la inexistencia de la culpa in vigilando atribuida al partido denunciado.

 

 

PES-3260/2024

 

El Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, celebró sesión pública y resolvió el procedimiento especial sancionador número 3260 de 2024, promovido en contra de un candidato a Diputado Local y del partido postulante, al considerar que contravienen la normativa electoral.  Así como por el incumplimiento de la Medida Cautelar aprobada por la Comisión de Quejas y Denuncias.

 

Al respecto, el Tribunal determinó la inexistencia de la infracción relativa a la contravención a las normas de propaganda política- electoral por la aparición de niñas, niños y adolescentes, al no actualizarse el criterio de recognoscibilidad, y por encontrarse satisfechos los requisitos para la protección de la identidad de la persona menor de edad.

 

Por otra parte, el Tribunal determinó, existente del incumplimiento al acuerdo de Medida Cautelar, por parte del candidato a diputado Local, ya que la dirección jurídica hizo constar que las imágenes objeto de la medida seguían publicadas en las redes sociales del candidato, tras la fecha señalada para su remoción. Respecto del partido, el Tribunal determinó la inexistencia del incumplimiento, en virtud de que la orden para efectuar el retiro de las publicaciones fue fincada únicamente al candidato.

 

 

PES-3304/2024

 

El día de hoy el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León celebró sesión pública y resolvió el procedimiento especial sancionador número 3304 de 2024 promovido por David Eugenio Carlos Cavazos en contra de Roberto Cruz Espinoza Zavala por diversas infracciones a la normativa electoral.

 

Al respecto, el Tribunal determinó la inexistencia de la infracción consistente en la violación a las normas sobre propaganda política electoral, en virtud de que las publicaciones denunciadas no contienen símbolos, expresiones, alusiones o fundamentaciones de carácter religioso. Así mismo, consideró inexistente la infracción relativa a la entrega de dádivas, debido a que no se acreditó el elemento subjetivo de la misma. Por último, el Tribunal juzgó como existente la infracción a las normas de propaganda político-electoral, por la aparición de niñas, niños y adolescentes, considerando que el denunciado omitió presentar la totalidad de los documentos exigidos por los Lineamientos para la protección de niñas, niños y adolescentes en materia político-electoral emitidos por el Instituto Nacional Electoral, para que su hija menor pudiera aparecer en el video denunciado.

 

 

 

 

Documento con fines de divulgación. La sentencia es la versión oficial.