Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León

Nuevo León

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Sesión de Resolución

PES-1799/2024

En el procedimiento especial sancionador con clave PES-1799/2024, el Tribunal Electoral del Estado determinó la existencia del incumplimiento de la medida cautelar impuesta a Miguel Quezada Rodríguez, por no haber retirado a tiempo una publicación de Facebook, por lo que le impuso una multa.

Asimismo, declaró la existencia de la infracción consistente en la aparición de tres menores de edad identificables en propaganda electoral, sin cumplir los requisitos establecidos en los lineamientos respectivos. Por tal motivo, sancionó tanto a Quezada Rodríguez como al Partido del Trabajo, por su culpa in vigilando, con multas.

En cambio, determinó la inexistencia de dicha infracción respecto de once menores cuya identidad no podía distinguirse y, en consecuencia, dejó sin efectos la medida cautelar sobre esas imágenes.

 

PES-3110/2024 y acumulado PES-3112/2024

En los procedimientos especiales sancionadores PES-3110/2024 y acumulado PES-3112/2024, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado resolvió que Pedro Alonso Casas Quiñones vulneró las normas de propaganda electoral, al difundirse imágenes donde aparecen dos personas menores de edad plenamente identificables, sin cumplir los lineamientos de protección de derechos de la niñez.

En consecuencia, impuso multas tanto al denunciado como al Partido Acción Nacional, por la falta al deber de cuidado sobre la conducta de la candidatura que le correspondía dentro de la Coalición en la que participó. Por otro lado, determinó la inexistencia de responsabilidad del Partido Revolucionario Institucional, al no haber postulado al candidato involucrado.

 

PES-3261/2024

En cuanto al procedimiento especial sancionador PES-3261/2024, interpuesto en contra de Javier González García, el Tribunal Electoral del Estado declaró parcialmente sobreseído el asunto respecto de una publicación previamente analizada.

Además, determinó la existencia del incumplimiento de la medida cautelar dictada por la Comisión de Quejas del Instituto Electoral local y sancionó con multa al entonces candidato denunciado, pero sin que se actualizara la culpa in vigilando atribuida a Movimiento Ciudadano.

Asimismo, declaró existente la vulneración a las reglas de propaganda electoral por la aparición de menores de edad atribuida a González García por la publicación de una imagen, como la falta al deber de cuidado imputada a Movimiento Ciudadano por la conducta desplegada por su entonces candidato, imponiendo las sanciones correspondientes.

Por último, determinó la inexistencia de infracción en relación con una transmisión en vivo donde los menores aparecieron de forma espontánea y no planificada, y, por tanto, dejó sin efectos la medida cautelar en torno a esa publicación.

 

POS-5/2025

El Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, celebró sesión pública y resolvió el procedimiento ordinario sancionador número 5 del 2025, promovido por el Partido Acción Nacional en contra de Samuel Alejandro García Sepúlveda, en su carácter de Gobernador Constitucional de Nuevo León, Glen Alan Villarreal Zambrano, en su carácter de diputado local, y del partido Movimiento Ciudadano, por la difusión de una publicación que, a consideración del denunciante, actualizaba las infracciones consistentes en promoción personalizada, uso indebido de recursos públicos y actos anticipados de precampaña y campaña. 

Al respecto, el Tribunal determinó, declarar la inexistencia de las infracciones atribuidas a los denunciados. En primer lugar, declaró la inexistencia de la promoción personalizada, al considerar que la publicación objeto de estudio no constituye propaganda gubernamental, sino que se trata de propaganda política, emitida dentro de los límites de la normativa electoral. En lo relativo al uso indebido de recursos públicos, estableció su inexistencia, en virtud de que en el expediente no obran elementos probatorios que acrediten que para la elaboración o difusión del material denunciado, se hayan utilizado recursos del erario público; y finalmente, declaró la inexistencia en lo que respecta a los actos anticipados de precampaña y campaña, toda vez que consideró que la publicación denunciada no cumple con el elemento subjetivo de la infracción, ya que no hace ningún tipo de llamado al voto en favor o en contra de una opción electoral.

 

PES-3225/2024

El Pleno de este Tribunal Electoral dictó sentencia en el procedimiento sancionador 3225 de 2024, seguido en contra de Samuel Alejandro García Sepúlveda y otros.

Al respecto, por una parte, se sobreseyó parcialmente el procedimiento respecto de hechos e infracciones que ya fueron materia de análisis por este órgano de justicia en un diverso procedimiento sancionador.

En cuanto al fondo, se determinó la inexistencia de las infracciones denunciadas, al no acreditarse la actualización de los hechos de denuncia o los elementos constitutivos de cada una de las conductas señaladas.

 

PES-1171/2024

El Pleno del Tribunal Electoral dictó sentencia definitiva dentro del procedimiento sancionador 1171 de 2024, seguido en contra de José Luis Garza Ochoa.

Al respecto, por una parte, se declaró la inexistencia de la contravención a las normas de propaganda política-electoral, al considerar que la colocación de un panorámico fuera del ámbito territorial de la candidatura correspondiente no constituye una infracción a la normativa electoral.

En cambio, se consideró existente el incumplimiento de la medida cautelar dictada por la referida comisión, al advertirse que el denunciado fue omiso en retirar el material atinente en el plazo previsto para tal efecto. 

 

 

 

Documento con fines de divulgación. La sentencia es la versión oficial.