
PES-2803/2024
El Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, celebró sesión pública y resolvió el procedimiento especial sancionador número 2803 del 2024, mismo que fue promovido en contra de un candidato a una presidencia municipal y de un partido político, al considerar que contravienen la normativa electoral.
Al respecto, el Tribunal determinó, la existencia a la contravención a las normas de propaganda político- electoral por la aparición de menores de edad, toda vez que el denunciado fue omiso en acompañar los documentos que acreditaran el cumplimiento de los requisitos establecidos en los Lineamientos para la protección de niñas, niños y adolescentes en materia político-electoral, respecto a una menor de edad que sí resulta identificable; así como la existencia por culpa in vigilando atribuida al partido postulante.
PES-VPRG-13/2025
El Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, celebró sesión pública y resolvió el procedimiento especial sancionador VPRG-13 del 2025, mismo que fue promovido en contra de un ciudadano, al considerar que contravienen la normativa electoral.
Al respecto, el Tribunal determinó la inexistencia de la infracción que se le atribuye a la parte denunciada, al estimarse que de un análisis al caudal probatorio que obra en el expediente quedan desvirtuadas las alegaciones y/o los hechos constitutivos de violencia política contra las mujeres en razón de género aducidos por la denunciante, al no acreditarse la existencia de los mismos.
PES-2973/2024
En el caso. el pleno de este Tribunal determinó la inexistencia de las infracciones denunciadas, así como dejar sin efectos la medida cautelar dictada por la autoridad administrativa.
Lo anterior, debido a que tanto el evento como las publicaciones en redes sociales vinculadas al mismo no constituyen propaganda gubernamental. Por tanto, no se actualizó la promoción personalizada, ya que las imágenes correspondieron a un acto de carácter proselitista de la denunciada.
Asimismo, en lo que respecta al uso indebido de recursos públicos atribuido al entonces presidente municipal de China, Nuevo León, se determinó que de las publicaciones denunciadas y de las constancias que obran en el expediente no se desprendió elemento alguno que acredite dicha infracción.
De igual manera, no se actualizó la coacción al electorado alegada mediante la supuesta entrega de regalos o artículos a las personas asistentes al evento, pues de las imágenes no se acreditó, ni siquiera de manera indiciaria, que Silvia Rodríguez haya entregado artículos o dádivas a la ciudadanía a cambio de obtener apoyo electoral en favor de su candidatura o del partido Movimiento Ciudadano.
Finalmente, declaró la inexistencia de la indebida aparición de menores de edad, toda vez que del material objeto del procedimiento no se advirtió la presencia identificable de personas menores.
POS-009/2025
Respecto a este asunto, el Tribunal determinó sobreseer parcialmente respecto del incumplimiento de los Lineamientos del INE, en virtud de que la publicación denunciada no es propaganda político-electoral.
En cuanto a la promoción personalizada y el uso indebido de recursos públicos, se declaró la inexistencia, toda vez que tanto el evento denunciado como la publicación en redes sociales relacionada con este no configuran propaganda gubernamental. Además, de las constancias que obran en el expediente no se advirtió el uso de recursos públicos en su realización.
Documento con fines de divulgación. La sentencia es la versión oficial.
