
JE-18/2025
En el Juicio Electoral con clave JE-18/2025, promovido en contra del acuerdo de medida cautelar dictado por la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Electoral local, dentro del procedimiento ordinario sancionador 9 del año 2025.
Al respecto, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, determinó confirmar el acuerdo impugnado, al resultar infundados unos e inoperante otro, los agravios relacionados con una indebida motivación y fundamentación, en razón de que la autoridad responsable debidamente fundó y motivó su determinación, al exponer las consideraciones de hecho y de derecho por las cuales determinó la improcedencia de emitir medidas cautelares.
PES-1211/2024 Y ACUMULADO
En el procedimiento especial sancionador PES-1211/2024 y acumulado, se denunció a Claudia Tapia Castelo y al Partido del Trabajo por la difusión de unas imágenes en la red social de Facebook, en el que aparecen niñas, niños y adolescentes, así como por la falta al deber de cuidado por parte del partido político denunciado; el Tribunal declaró la existencia del incumplimiento a lo determinado por el Instituto Local en el acuerdo de medida cautelar, toda vez que la Denunciada omitió difuminar el rostro de los menores de edad señalados, o en su caso, retirar la publicación denunciada de su red social Facebook. Ahora bien, por lo que respecta a la aparición de los menores de edad, se declaró la inexistencia de la infracción, al considerar que no son plenamente identificables; y, por consiguiente, se dejó sin efectos la medida cautelar dictada dentro del procedimiento.
PES-1344/2024
En el procedimiento especial sancionador PES-1344/2024, en el cual se denunció a Miguel Ángel Quiroga Treviño y a otro, por la contravención a las normas sobre propaganda política-electoral por la aparición de niñas, niños y adolescentes, así como la falta de deber de cuidado por parte del ente político denunciado. El Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, determinó sobreseer el procedimiento, puesto que los hechos y la infracción atribuida a la parte denunciada, ya fueron materia de análisis y pronunciamiento por parte de este Tribunal al resolver el diverso procedimiento especial sancionador PES-3120/2024.
PES-1750/2024
En el procedimiento especial sancionador PES-1750/2024, se denunció a Celia Alonso Rodríguez, por diversas infracciones a la normativa electoral. El Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, determinó declarar la existencia del incumplimiento a lo determinado en el acuerdo de medida cautelar, al acreditarse que la denunciada fue omisa en modificar o retirar la publicación denunciada de su red social de Facebook, dentro del plazo otorgado, por lo que corresponde imponer la sanción correspondiente.
Por otra parte, se determinó la inexistencia de la contravención a las normas sobre propaganda política-electoral, toda vez que no existe una disposición legal que establezca de manera expresa y en los términos denunciados, que dentro de dicha propaganda sea obligatorio identificar el ámbito territorial.
En otro contexto, se propone la existencia de la infracción consistente en la contravención a las normas sobre propaganda política-electoral por la aparición de niñas, niños y adolescentes imputada a Celia Alonso, toda vez que se advierte la presencia de dos personas menores de edad plenamente identificables, sin cumplir con los requisitos previstos en los Lineamientos, por lo que se impone la sanción correspondiente. Mientras que, respecto del resto de las personas menores de edad, se declaró la inexistencia de la infracción aludida, toda vez que, no es posible distinguir sus rasgos fisionómicos.
Conforme a lo anterior, se dejó sin efectos la medida cautelar respecto de las imágenes en las cuales no resultaron identificables las personas menores de edad.
PES-2326/2024
En el procedimiento especial sancionador PES-2326/2024, se denunció a Ada Marisol Ríos de León y al Partido del Trabajo, por la difusión de una imagen en la red social Facebook en las que aparecían niñas, niños y adolescentes, así como por la presunta falta al deber de cuidado atribuida al partido político denunciado.
El Tribunal Electoral declaró la inexistencia de las infracciones, al considerar que una de las personas señaladas no resultó plenamente identificable, mientras que la otra presenta rasgos fisionómicos propios de una persona adulta. En consecuencia, se dejó sin efectos la medida cautelar que había sido dictada dentro del procedimiento.
PES-2695/2024
En el procedimiento especial sancionador PES-2695/2024, en el cual se denunció a Eduardo Javier Barrera Guarneri, por la contravención a las normas sobre propaganda política-electoral por la aparición de niñas, niños y adolescentes. El Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, resolvió y declaró la inexistencia de la infracción, toda vez que las personas señaladas como menores de edad, no son plenamente identificables; en consecuencia, determinó dejar sin efectos la medida cautelar dictada en el presente procedimiento.
PES-2807/2024 Y ACUMULADO
En el procedimiento especial sancionador PES-2807/2024 y acumulado, se denunció a Jaime Alberto Yerena Salazar y a otro; por la difusión de un video en su red social de Facebook, en el que aparecen de niñas, niños y adolescentes, así como por la falta al deber de cuidado por parte del ente político denunciado; el Tribunal determinó la existencia de la infracción, ya que se acreditó la aparición de un menor de edad plenamente identificable sin cumplir con los requisitos de los Lineamientos aplicables, así como la falta al deber de cuidado por parte del partido. En consecuencia, se impusieron multas tanto al entonces candidato como al Partido del Trabajo que lo postuló.
PES-2928/2024
En el procedimiento especial sancionador PES-2928/2024, se instauró en contra de Rosalva Llanes Rivera, por la comisión de actos anticipados de campaña, la contravención a las normas de propaganda político electoral por la difusión de propaganda en periodo de intercampaña y, por la aparición de niñas, niños y/o adolescentes.
El Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, determinó declarar la inexistencia de las infracciones objeto de análisis, pues no se acreditó el elemento subjetivo de los actos anticipados de campaña; se estimó que la publicación denunciada es de índole político, por tanto, resulta permisible su difusión en periodo de intercampaña y, además, se concluyó que los rasgos fisionómicos de nueve personas menores de edad que aparecen en la propaganda denunciada no son plenamente reconocibles.
Por otra parte, decretó la existencia de la infracción consistente en la vulneración a las normas de propaganda político electoral por la aparición de niñas, niños y/o adolescentes, al acreditarse que en la propaganda denunciada aparece una persona menor de edad plenamente identificable, sin cumplir con los requisitos previstos en los Lineamientos respectivos y, en consecuencia, se impuso a la denunciada una multa. Así, vinculó a la Dirección Jurídica del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Nuevo León, a fin de que proceda a solicitar el retiro de la imagen sobre la que se acreditó la falta.
PES-2997/2024
En el procedimiento especial sancionador PES-2997/2024, se denunció a Víctor Hugo Govea Jiménez y a otro; por la difusión de un video en su red social de Facebook, en el que aparecen menores de edad, sin contar con los permisos necesarios; al efecto, el Tribunal declaró la inexistencia de la infracción ya que los medios probatorios ofrecidos por el denunciante son insuficientes para acreditar los hechos objeto de la queja.
PES-2417/2024
El día de hoy el Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, celebró sesión pública en la que resolvió el procedimiento especial sancionador 2417 de 2024, presentado por el partido Movimiento Ciudadano en contra de Juan Manuel Ibarra Saldaña, entonces candidato a la diputación local del distrito 11, postulado por el Partido VIDA NL, por la infracción relativa a la contravención a las normas de propaganda político- electoral por la aparición de niñas, niños y adolescentes y el Partido VIDA NL, por culpa in vigilando.
Al respecto, el Tribunal determinó la inexistencia de dicha infracción, pues no se identifican los rasgos faciales de la persona menor de edad que aparece en la publicación denunciada, por lo que no se actualiza el criterio de recognoscibilidad. Por tanto, consideró que tampoco se acredita la culpa in vigilando atribuida al partido político estatal VIDA NL.
PES-2675/2024
El día de hoy el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, celebró sesión pública en la que resolvió el procedimiento especial sancionador número 2675 de 2024, presentado por el Partido Movimiento Ciudadano en contra de José Carlos González Charles, entonces candidato a presidente municipal de Abasolo, Nuevo León, por la infracción relativa a la contravención a las normas de propaganda política-electoral por la aparición de niñas, niños y adolescentes y el Partido del Trabajo, por culpa in vigilando.
Al respecto, el Tribunal determinó la inexistencia de la infracción mencionada en razón de que no se identifican a las personas menores de edad que aparecen en las publicaciones denunciadas, por lo que no se actualiza el criterio de recognoscibilidad. Por lo tanto, dejó sin efectos la medida cautelar aprobada por la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Nuevo león. Por último, estimó que al ser inexistente la infracción que se imputa al denunciado, también es inexistente la culpa in vigilando atribuida al Partido del Trabajo.
PES-2964/2024 Y SU ACUMULADO PES-2965/2024
El día de hoy el Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, celebró sesión pública en la cual resolvió el procedimiento especial sancionador número PES-2964/2024 Y SU ACUMULADO PES-2965/2024, presentados por Alberto Dereck Robles Cantú en contra de Silvia Rodríguez Cantú, entonces candidata a la presidencia municipal de China, Nuevo León, por la presunta contravención a las normas de propaganda política-electoral por la aparición de niñas, niños y adolescentes y el partido Movimiento Ciudadano por culpa in vigilando.
Al respecto, el Tribunal determinó la inexistencia de la infracción denunciada, pues no se identifican los rasgos faciales de las personas menores de edad que aparecen en las publicaciones denunciadas, por lo que no se actualiza el criterio de recognoscibilidad. Por lo tanto, consideró que tampoco se acredita la culpa in vigilando atribuida al partido Movimiento Ciudadano.
PES-2998/2024
El día de hoy el Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, celebró sesión pública y resolvió el procedimiento especial sancionador número 2998 de 2024, promovido por el partido Morena en contra de Ronmel García Camacho, entonces candidato a la octava regiduría propietaria del ayuntamiento de García, Nuevo León, postulado por el Partido Verde Ecologista de México, por la infracción relativa a la contravención a las normas de propaganda política-electoral por la aparición de niñas, niños y adolescentes y el Partido Verde Ecologista de México, por culpa in vigilando.
Al respecto, las Magistraturas que integran el Tribunal determinaron la inexistencia de la infracción denunciada, pues no se identifican los rasgos faciales de las personas menores de edad que aparecen en las publicaciones denunciadas, por lo que no se actualiza el criterio de recognoscibilidad. Por tanto, estimaron que tampoco se acredita la culpa in vigilando atribuida al Partido Verde Ecologista de México.
PES 3079/2024 Y SUS ACUMULADOS PES-3080/2024, PES-3081/2024,
PES-3082/2024 Y PES-3083/2024
El día de hoy el Tribunal llevó a cabo sesión pública de resolución y resolvió el procedimiento especial sancionador número PES 3079/2024 Y SUS ACUMULADOS PES-3080/2024, PES-3081/2024, PES-3082/2024 y PES-3083/2024, presentados por Yahaira Berenice González Manrique en contra de Miguel Ángel Salazar Rangel, entonces candidato a la presidencia municipal de Montemorelos, Nuevo León, por la infracción consistente en la contravención a las normas de propaganda política-electoral por la aparición de niñas, niños y adolescentes y a la otrora Coalición “Fuerza y Corazón X Nuevo León”, el Partidos Acción Nacional y el Partido Revolucionario Institucional, por culpa in vigilando.
En la sentencia, se determinó la inexistencia de la infracción mencionada debido a que no se identifican plenamente los rasgos fisionómicos de doce personas menores de edad que aparecen en las imágenes denunciadas, por lo que no se actualiza el criterio de recognoscibilidad. En cambio, se juzgó la existencia de la referida infracción por cuanto hace a una persona menor de edad, toda vez que el denunciado omitió exhibir la totalidad de los documentos que exigen los Lineamientos para la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes en materia político electoral emitidos por el Instituto Nacional Electoral. Por las razones expuestas, el Tribunal estimó que era existente la culpa in vigilando atribuida al PRI por ser quien postuló al denunciado e inexistente por cuanto hace a la coalición y al PAN.
POS-4/2025
El día de hoy el Tribunal llevó a cabo sesión pública de resolución y resolvió el procedimiento ordinario sancionador número 4 del año en curso, que se originó con la denuncia presentada por el Partido Acción Nacional en contra de Samuel Alejandro García Sepúlveda, Gobernador del Estado de Nuevo León, Martha Patricia Herrera González, Secretaria de Igualdad e Inclusión del Gobierno del Estado de Nuevo León y el partido Movimiento Ciudadano, por diversas infracciones a la ley de la materia.
Al respecto, el Tribunal determinó la inexistencia de las infracciones atribuidas a la parte acusada, toda vez que el evento del veintiocho de junio de este año, no constituye propaganda gubernamental, por lo que no se actualiza la promoción personalizada que se atribuye a Samuel Alejandro García Sepúlveda y a Martha Patricia Herrera González. Asimismo, consideró que aun cuando el diverso recorrido del siete de julio constituye propaganda gubernamental, no se acredita el elemento objetivo de la promoción personalizada que se imputa a Martha Patricia Herrera González.
Por otra parte, el Tribunal sostuvo que no se acredita la infracción consistente en uso indebido de recursos públicos ni en su vertiente de vulneración a los principios de imparcialidad y neutralidad, pues las pruebas que obran en el expediente no son suficientes para acreditarlas, además, el evento al que acudieron Samuel Alejandro García Sepúlveda y Martha Patricia Herrera González fue un acto partidista en sentido estricto y no proselitista. Por último, el Tribunal juzgó que las manifestaciones denunciadas no constituyen actos anticipados de precampaña y campaña, pues no se acredita el elemento subjetivo de dichas conductas, máxime que los nombrados García Sepúlveda y Herrera González no buscaron un beneficio personal de posicionamiento anticipado.
PES-1131/2024
El Pleno del Tribunal Electoral dictó sentencia en el procedimiento sancionador 1131 del 2024, instaurado en contra de Arturo Benavides Castillo, por la presunta vulneración al interés superior de la niñez; en el cual declaró la inexistencia de la infracción, toda vez que no se probó la existencia de los hechos sobre los cuales la parte denunciante sustenta su queja.
PES-1210/2024
En el procedimiento sancionador 1210 de 2024, el Pleno de este Tribunal determinó la existencia de la indebida aparición de menores, debido a que el denunciado no allegó la totalidad de los documentos requeridos por los Lineamientos del INE, así como la existencia de la culpa in vigilando del Partido Verde Ecologista de México, por tanto, les impuso una multa.
PES-1559/2025
El Tribunal resolvió el PES-1559/2025, instaurado en contra de Rosa Guadalupe Hernández Médeles, por la probable vulneración al interés superior de la niñez, derivada de la difusión de imágenes en Facebook.
El Pleno resolvió la inexistencia de la infracción respecto de un par de imágenes al considerar que no es posible identificar de manera plena a las personas menores de edad que aparecen; no obstante, concluyó que en otra imagen efectivamente se advierte la aparición de manera identificable de una persona menor de edad, por lo que decretó la existencia de la infracción materia de estudio y en consecuencia aplicar una multa a la denunciada.
PES-2173/2024 y PES-2759/2024
En los procedimientos sancionadores 2173 y 2759 del 2024, el primero seguido en contra de Carlos Dávila García, y el Partido del Trabajo, y el segundo seguido en contra de Daniela González Rodríguez y el Partido Verde Ecologista de México, por la presunta contravención al interés superior de la niñez, el Tribunal resolvió declarar la inexistencia de la infracción, toda vez que dentro del material denunciado no era posible identificar a alguna persona menor de edad, de igual manera se declaró la inexistencia de la falta al deber de cuidado atribuida a los partidos políticos en cuestión.
Asimismo, en el procedimiento sancionador 2173 del 2024 se decretó dejar sin efectos la medida cautelar emitida por la autoridad administrativa.
PES-2854/2024
Asimismo, las Magistraturas del Tribunal Electoral dictaron sentencia en el procedimiento sancionador 2854 de 2024, seguido en contra de Samuel Alejandro García Sepúlveda y Mariana Rodríguez Cantú.
En la sentencia, se sobreseyó parcialmente el procedimiento en distintas porciones, al tratarse de hechos que ya fueron conocidos por este Tribunal o bien, tratarse de eventos cuya competencia corresponde al ámbito nacional.
En el fondo, se declararon inexistentes las infracciones relativas a la vulneración de los principios de imparcialidad y neutralidad, el uso indebido de recursos públicos y la promoción personalizada, al no existir elementos dentro del sumario que permitieran establecer que el evento analizado fue susceptible de causar un desequilibrio en la contienda electoral.
PES-2987/2024
Por cuanto hace al procedimiento sancionador 2987 de 2024, las magistraturas de este Tribunal determinaron sobreseer parcialmente el asunto por cuanto hace a la calumnia contra un partido político y declarar la inexistencia por el resto de las infracciones objeto de la sentencia.
En torno a la calumnia, se determinó el sobreseimiento parcial, debido a que el denunciante carecía de legitimación para instaurar el procedimiento a nombre de un partido político; y, por otro lado, declaró la inexistencia por cuanto hace a su persona, debido a que no se actualizaron los elementos atinentes de la misma.
Sobre la simulación de hechos, circunstancias o actos de campaña para imputarlos a una candidatura, partido u organización distinta, se determinó la inexistencia, ya que las pruebas aportadas resultaron insuficientes para acreditar que se infringió la normatividad electoral, incumpliendo el denunciante con su carga probatoria.
Y, por último, respecto al incumplimiento de los Lineamientos del INE, se declaró la inexistencia debido a que no se acreditó la existencia de los hechos materia de denuncia.
Documento con fines de divulgación. La sentencia es la versión oficial.
