Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León

Nuevo León

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Sesión de Resolución

POS-05/2024

Se resolvió el procedimiento ordinario sancionador 05 de 2024, en el cual se denunció al partido político Liberal, por la conducta de vulneración al derecho de libre afiliación.

En el proyecto, se declaró la inexistencia de la conducta denunciada, ya que al analizar los elementos de prueba que obran en el expediente, se determinó que no hubo una afiliación indebida por parte del citado partido político.

PES-50/2024

También se resolvió el procedimiento especial sancionador 50 de 2024, en el cual se denunció a la ciudadana Lorenia Canavati Von Borstel y al ciudadano Alfonso Martínez Muñoz, por las conductas de uso indebido de recursos públicos, promoción personalizada y actos anticipados de precampaña y campaña.

En la sentencia se declaró la inexistencia de los actos anticipados de precampaña y campaña, al determinarse que la publicación denunciada trata de las problemáticas que origina la refinería de Petróleos Mexicanos ubicada en el municipio de Cadereyta Jiménez, encaminadas a la pésima calidad del aire y la contaminación del medio ambiente.

Asimismo, se declaró la inexistencia de la conducta de uso indebido de recursos públicos, en virtud de que en el expediente no existe prueba alguna que acredite que la denunciada haya dispuesto de recursos públicos para la difusión de la publicación, así como que el denunciado haya utilizado su tiempo oficial de labores en beneficio y/o apoyo a candidaturas, partidos políticos o coaliciones.

PES-119/2024

Se resolvió el procedimiento especial sancionador 119 de 2024, en el cual se denunció a la ciudadana Lorena de la Garza Venecia y al Partido Revolucionario Institucional, por la conducta de contravención a las normas sobre propaganda política-electoral por la aparición de menores de edad.

En la sentencia se declaró el sobreseimiento respecto a la conducta referente al interés superior de la niñez, ya que la publicación objeto de inconformidad, no tiene naturaleza político o electoral al tratarse de propaganda gubernamental, por lo que este órgano jurisdiccional no cuenta con competencia para conocer de tal conducta.

JI-020/2024

Se resolvió el Juicio de Inconformidad 20 de 2024, promovido por el PAN en contra del acuerdo número 53 de este año aprobado por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral, en el cual da respuesta a la consulta formulada por dicho partido referente al monitoreo en redes sociales durante este proceso electoral.

 

En la sentencia se declaró el sobreseimiento del juicio en que se actúa, al estimarse que la demanda interpuesta resulta extemporánea, ya que el partido actor no impugnó oportunamente el acuerdo 109 de 2023, en el cual el Instituto Electoral Local, estableció las reglas para el monitoreo en los periodos de obtención de respaldos de la ciudadanía, precampañas, intercampañas y campañas electorales, en programas de radio, televisión y prensa impresa que difundan noticias en el proceso electoral 2023-2024.

JE-023/2024

Se resolvió el juicio electoral 23de este año, interpuesto por el ciudadano Félix Guadalupe Arratia Cruz, en el que reclama la legalidad de diversas medidas cautelares dictadas por la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Local, ya que el actor negó tener participación directa o indirecta sobre diversas pintas de bardas.

 

En la sentencia se confirmó el acuerdo reclamado, en virtud de que fue correcto que, en apariencia de buen derecho y desde un examen preliminar, la autoridad responsable determinara que, con respecto a los deslindes presentados por el actor, los mismos en este momento no resultan eficaces, idóneos, jurídicos, oportunos, ni razonables, debido al beneficio que podría haber obtenido del contenido de la propaganda denunciada.

También se estimó que, bajo una apreciación preliminar, las medidas cautelares no violaron el derecho de audiencia previa del actor, toda vez que, tratándose de medidas cautelares, su naturaleza no es privativa, sino que consisten en procedimientos autónomos del principal, que tienen como finalidad preservar, a partir de la apariencia de buen derecho y peligro en la demora, afectaciones futuras a principios superiores, por lo que se estima correcta la determinación de la responsable.

JE-29/2024

Se dictó sentencia en el juicio electoral 29 de este año, promovido por el PRI en contra del acuerdo de improcedencia de dictado de medidas cautelares emitido por la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Electoral Local, que niega la suspensión de publicaciones consistentes en historias de Instagram.

 

En la sentencia se confirmó el acuerdo impugnado, debido a que se estima, que la autoridad expuso adecuadamente los fundamentos y razones jurídicas de su proceder, adecuando correctamente cada uno de los hechos.

Además, se razonó en la sentencia que, aun cuando la responsable haya dado fe de la existencia de las publicaciones respectivas, ello no era suficiente para analizar el material denunciado, dado que, al momento de resolver sobre el dictado de la medida cautelar, las publicaciones no estaban vigentes, por lo que estimar lo contrario, implicaría dictar una medida cautelar sobre hechos futuros e inciertos. 

PES-41/2023

El Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, celebró sesión pública y resolvió el procedimiento especial sancionador número 41 de 2023, mismo que fue promovido por un partido político en contra de diversas servidoras públicas y ciudadanos, al considerar que contravienen la normativa electoral.

 

Al respecto, el Tribunal resolvió que se debe declarar la inexistencia de las infracciones atribuidas a la parte denunciada, consistentes en promoción personalizada, uso indebido de recursos públicos, utilización del tiempo oficial de labores en beneficio y/o apoyo de candidaturas, partidos políticos o coaliciones y actos anticipados de precampaña y campaña, toda vez que los elementos de prueba que obran en el expediente son insuficientes para acreditarlas.

PES-146/2024

El Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, celebró sesión pública y resolvió el procedimiento especial sancionador número 146 de 2024, mismo que fue promovido por un partido político en contra del Titular del Poder Ejecutivo del Estado y de un partido político, al considerar que contravienen la normativa electoral.

 

Al respecto, el Tribunal resolvió la inexistencia del uso indebido de recursos públicos, en su vertiente de vulneración a los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad en la contienda atribuido al denunciado, toda vez que la publicación denunciada fue difundida en el ejercicio de su libertad de expresión e información. Mientras que el partido político no es sujeto activo de la infracción que se le atribuye al no reunir el carácter de persona servidora pública.

JE-019/2024, JE-021/2024, JE-030/2024 y JE-033/2024

El Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, celebró sesión pública y resolvió los juicios electorales JE-19/2024, JE-21/2024, JE-30/2024 y JE-33/2024, en los que se confirmó el acuerdo impugnado.

 

Los referidos asuntos, fueron promovidos por un partido político en contra de los acuerdos emitidos por la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Nuevo León, en diversos procedimientos especiales sancionadores, en donde declaró improcedentes las diversas medidas cautelares solicitadas por el actor.

Las Magistradas y el Magistrado concluyeron que los acuerdos se encontraban debidamente fundados y motivados, pues no se puede declarar procedente una medida cautelar con base en hechos o publicaciones inexistentes al  momento de emitirla; aun cuando de manera previa se haya dado fe de la publicación denunciada, si al momento del pronunciamiento cautelar no se encuentra difundida, por lo que materialmente cesan sus efectos; además, no se puede declarar procedente una medida cautelar por actos futuros de realización incierta; y finalmente el precedente invocado por el actor, no resulta aplicable al caso concreto.

JE-32/2024

El día de hoy el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León resolvió el juicio electoral número 32 de este año, promovido por un ciudadano, a fin de impugnar diversos acuerdos emitidos por el Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Nuevo León, relacionados con la consulta popular, en su modalidad de plebiscito; así como el Acuerdo 532 aprobado por el Congreso del Estado de Nuevo León, por el que emitió la convocatoria a la ciudadanía de San Pedro Garza García, para celebrar la jornada de consulta popular el domingo dos de junio.

Al respecto, el Tribunal determinó declarar el sobreseimiento del juicio, al considerar, por una parte, que la demanda promovida por el actor en contra de los actos impugnados al Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Nuevo León, se presentó fuera del plazo de cinco días establecido en la ley, por lo que resulta extemporánea y; por la otra, que el actor carece de interés jurídico y legítimo para impugnar el diverso acto reclamado al Congreso del Estado de Nuevo León.

 

PES-25/2023

En el procedimiento especial sancionadorPES-25/2023, en el cual se denunció a Samuel Alejandro García Sepúlveda por la presunta comisión de violencia política en razón de género, el Pleno del Tribunal Electoral de Nuevo León determinó declarar la inexistencia de la falta imputada al denunciado, toda vez que del análisis de los hechos señalados se concluyó que éstos no mermaron ni obstaculizaron el ejercicio de los derechos político-electorales de la denunciante.

 

PES-42/2023 y acumulado PES-105/2024

En el procedimiento especial sancionadorPES-42/2023 Y ACUMULADO PES-105/2024, en el cual Oscar Fernando Solís Contreras denunció a Raúl Lozano Caballero por la presunta promoción personalizada, la probable comisión de actos anticipados de precampaña y campaña y el posible uso indebido de recursos públicos, derivado de la pinta de diversas bardas ubicadas en el municipio de García, Nuevo León, el Pleno del Tribunal Electoral de Nuevo León determinó, por una parte, declarar el sobreseimiento, respecto a una de las bardas señaladas, toda vez que fue objeto de pronunciamiento por este Tribunal en diverso procedimiento sancionador, por lo que se actualizó la causal de improcedencia prevista en el artículo 366 fracción 3, de la Ley Electoral. Por otra parte, se declaró la inexistencia de las faltas denunciadas, puesto que, del análisis de los mensajes plasmados en las bardas objeto de queja, no se acreditaron los elementos constitutivos de las infracciones imputadas.

JE-022/2024 y JE-031/2024

En los juicios electorales JE-22/2024 y JE-31/2024, el Partido Revolucionario Institucional, combatió los acuerdos de medida cautelar dictados por la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Nuevo León, emitidos en los procedimientos especiales sancionadores identificados con las claves 431/2024 y 201/2024, respectivamente, al respecto, el Pleno del Tribunal Electoral de Nuevo León determinó declarar infundados los agravios interpuestos por el partido actor y confirmar los acuerdos de medidas cautelares respectivos, entre otros aspectos, en virtud de que los actos reclamados están consumados, ya que la responsable no puede declarar procedente una medida cautelar con base en hechos o publicaciones inexistentes al momento de emitirla.

 

JE-027/2024

En el juicio electoral JE-027/2024, el Partido Revolucionario Institucional combatió la omisión de la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana, de dictar el acuerdo de medidas cautelares dentro del procedimiento especial sancionador identificado con la clave PES-203/2024, el Pleno del Tribunal Electoral de Nuevo León determinó sobreseer el medio de impugnación, toda vez que de las constancias que obran en el sumario se advierte que ya fue dictada la medida cautelar objeto de la omisión reclamada, por lo que el juicio ha quedado sin materia, en términos de lo dispuesto en los artículos 11 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, en relación con el diverso 318, fracción 3 de la Ley Electoral Local.

 

 


Documento con fines de divulgación. La sentencia es la versión oficial.