Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León

Nuevo León

Justicia para todos

Tribunal Virtual

Sesión de Resolución

1. PES-111/2021 y su acumulado PES-226/2021

El Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, celebró sesión pública y resolvió el procedimiento especial sancionador 111/2021 y acumulado 226, en el que, por una parte, se declaró la existencia de la infracción atribuida al candidato denunciado y por culpa in vigilando al partido que lo postuló, por la comisión de actos anticipados de campaña y la inexistencia de los actos anticipados de precampaña, así como la inexistencia de las infracciones atribuidas a dos usuarios de redes sociales involucrados en la denuncia.

La Magistrada y los Magistrados concluyeron que en diversas publicaciones denunciadas sí se actualizan los elementos constitutivos de la comisión de actos anticipados de campaña, mientas que, en ninguna de ellas se acredita el elemento temporal de la comisión de actos anticipos de precampaña; por lo que se impuso al entonces candidato una sanción económica, mientras que al partido político una amonestación pública.

Asimismo, se determinó la inexistencia de la infracción atribuida a los usuarios de las redes sociales al no existir elementos probatorios suficientes para identificar plenamente y localizar a uno de ellos, ni para atribuirle responsabilidad al otro.

2. PES-272/2021

El Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, celebró sesión pública y resolvió el procedimiento especial sancionador 272/2021, en el que se declaró la inexistencia de la infracción atribuida a los denunciados, consistentes en promoción personalizada, uso indebido de recursos públicos y actos anticipados de precampaña y campaña, por la publicación de una imagen en la red social de Facebook.

La Magistrada y los Magistrados concluyeron que la imagen denunciada no constituye propaganda gubernamental, sino que se identifica como propaganda electoral. Por otra parte, no se acreditó el uso indebido de recursos públicos, toda vez que los denunciados no ostentan la calidad de servidores públicos, y no se acreditó el uso de recursos gubernamentales para la publicación de la imagen denunciada.

Finalmente, en cuanto a los actos anticipados de precampaña o campaña, no se acreditó la existencia de la infracción denunciada, puesto que no se actualiza el elemento subjetivo de la conducta.

3. PES-491/2021 y su acumulado PES-492/2021

Se dio cuenta del procedimiento especial sancionador con clave de identificación PES-491/2021 y acumulado, promovido por Movimiento Ciudadano en contra de Adrián Emilio de la Garza Santos y diversos denunciados, por la infracción de calumnia.

En la sentencia se decretó la afectación al derecho al honor del candidato a la gubernatura de Movimiento Ciudadano en lo que respecta a un video difundido en la plataforma Twitter y se ordenaron medidas de reparación; por otra parte, se declaró la inexistencia de la infracción atribuida a los denunciados, ya que las afirmaciones realizadas sí están amparadas por el contenido esencial de la libertad de expresión en materia política, en virtud de los razonamientos expuestos en la sentencia.

La sentencia fue aprobada por MAYORÍAde votos de los Magistrados que integran el Pleno del Tribunal, con el voto en contra de la Magistrada Presidenta.

4. PES-927/2021

Se dio cuenta del procedimiento especial sancionador con clave de identificación PES-927/2021, mediante el cual el Partido Acción Nacional presentó una queja ante la Dirección Jurídica, en contra del ciudadano Rodolfo Rodríguez Badillo, los administradores del sitio de Facebook 'Periodismo DE Zuazua” y la Coalición 'Juntos Haremos Historia en Nuevo León”, por la presunta violencia política contra la mujer en razón de género, derivado de la difusión de publicaciones en redes sociales.

En la sentencia se determinó laexistencia de la infracción consistente en violencia política contra la mujer en razón de género, cometida por el sitio de Facebook 'Periodismo DE Zuazua”, al cumplirse a cabalidad todos y cada uno de los elementos constitutivos de la infracción.

Por otra parte, se decretó la inexistencia atribuida al ciudadano Rodolfo Rodríguez Badillo y a la coalición 'Juntos Haremos Historia en Nuevo León”, en virtud de los razonamientos expuestos en la sentencia.

La sentencia fue aprobada por MAYORÍA de votos de los Magistrados que integran el Pleno del Tribunal, con el voto en contra de la Magistrada Presidenta.

5. PES-530/2021 y sus acumulados PES-534/2021 y PES-535/2021

 En el procedimiento especial sancionador con clave PES-530 y acumulados, se tiene que MORENA y Samuel Alejandro García Sepúlveda presentaron, respectivamente, denuncia en contra de Adrián Emilio de la Garza Santos, el Partido Revolucionario Institucional y el Partido de la Revolución Democrática, por la probable contravención a la normativa electoral consistente en presión al electorado, derivado de la entrega de una tarjeta y recolección de datos con finalidad de integrar un padrón clientelar; por entrega de propaganda utilitaria que no es de material textil; así como el probable uso indebido de recursos públicos.

Ahora bien, en la sentencia dictada por el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, se declararon inexistentes las infracciones denunciadas, ya que, en cuanto a la falta de presión al electorado, la propaganda denunciada no contravino lo dispuesto en el artículo 159 de la Ley Electoral, toda vez que mediante la misma no se condicionó la entrega de beneficios, como tampoco se acreditó que la forma de entrega y distribución de la propaganda electoral, fuera usada como una medida clientelar para la movilización, coacción del voto o el condicionamiento de programas sociales.

Por otra parte, tampoco se constató que la finalidad de los datos personales que fueron recabados hubiera sido la elaboración de un posible padrón de beneficiarios de algún programa social vigente o futuro que permitiera la integración de padrones clientelares.

Ahora bien, por lo que respecta a la infracción de uso indebido de recursos públicos, quedó acreditado en el sumario que en el tiempo en que fue entregada la propaganda denunciada, De la Garza Santos, se encontraba separado de su cargo como alcalde de Monterrey, por lo que no contaba con recursos públicos bajo su responsabilidad, ni se demostró que hubieran sido empleados con motivo de la entrega de la propaganda.

Por último, quedó acreditado que la propaganda denunciada consistió en folletos de cartón, la cual la sitúa como propaganda electoral impresa, por lo tanto, resulta inconcuso que no se trataba de propaganda utilitaria que contraviniera lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 159 de la Ley Electoral.

6. PES-910/2021

Ahora bien, en el procedimiento especial sancionador con clave PES-910/2021, Elva Araceli Alonso González presentó denuncia en contra del usuario de nombre 'Diego Alonso”, por la probable actualización de las infracciones de calumnia en el contexto electoral y la comisión de violencia política en razón de género, mediante la difusión de diversas publicaciones hechas en Internet.

Al respecto, en la sentencia dictada por el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León se declaró por una parte, la existencia de la infracción de calumnia con impacto en materia electoral, toda vez que del análisis de las publicaciones denunciadas, se advierten expresiones, en las que se incluyen afirmaciones que contienen señalamientos que pudieron desinformar a la ciudadanía sobre el honor y reputación de la denunciante, imputándole hechos y delitos falsos, con la finalidad de tener una incidencia en el proceso electoral.  

Por otra parte, respecto a la infracción de violencia política en razón de género, se declaró su inexistencia, toda vez que, del estudio de las publicaciones señaladas, no se actualizan los elementos establecidos en la jurisprudencia 21/2018, de rubro 'VIOLENCIA POLÍTICA DE GÉNERO. ELEMENTOS QUE LA ACTUALIZAN EN EL DEBATE POLÍTICO”.

 La sentencia en mención fue aprobada por Unanimidad de votos de los Magistrados que integran el Pleno del Tribunal.

7. JDC-021/2022

Por último, en el Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano identificado con la clave JDC-21/2022, Elías López Vega impugna la resolución emitida por el Órgano de Justicia Intrapartidaria del Partido de la Revolución Democrática, toda vez que alega no haber sido emplazado al procedimiento partidista en el que fue sancionado.

Al respecto, en la sentencia dictada por el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León se determinó confirmar el acuerdo impugnado, toda vez que, dentro de las constancias que integran el expediente, obran las documentales, tanto del citatorio como de la notificación correspondiente, mediante las cuales se corrió traslado de la queja interpuesta en contra de López Vega, atendiendo a las reglas que rigen el proceso de notificación ante el Órgano de Justicia Intrapartidaria del Partido de la Revolución Democrática, es decir, en observancia de lo previsto en el Código Federal de Procedimientos Civiles aplicable al caso, sin que el promovente desvirtuara la misma.

La sentencia en mención fue aprobada por Unanimidad de votos de los Magistrados que integran el Pleno del Tribunal, formulando la Magistrada Claudia Patricia de la Garza Ramos voto adhesivo, el cual será agregado a la sentencia definitiva.