Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León

Nuevo León

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Sesión de Resolución

1. PES-859/2021

El día de hoy el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León resolvió el procedimiento especial sancionador número 859 del año pasado, iniciado por una ciudadana, en contra de un candidato a la alcaldía por la supuesta difusión de propaganda electoral durante los tres días anteriores al día de la jornada electoral, conocidos como periodo de veda.

Al respecto, el Tribunal estimó que no tenía razón la denunciante en sus argumentos, porque la prueba técnica que ofreció para acreditar los hechos, consistente en una video grabación, es insuficiente para acreditar dicha conducta, pues aun cuando se demuestran los elementos personal y material de la infracción denunciada, no se acreditó el elemento temporal, pues no se probó plenamente que el denunciado haya difundido a las nueve horas con veinticinco minutos del día tres de junio de dos mil veintiuno, desde su red social de Facebook, las cuatro publicaciones denunciadas de propaganda electoral, que se difundieron en dicha red en el mes de mayo de ese año.

La sentencia en mención fue aprobada por unanimidad de votos de los Magistrados que integran el Pleno del Tribunal.

2. JE-006/2022

El juicio electoral número 006/2022,fue promovido por un ciudadano en contra de la resolución emitida por la Comisión Estatal Electoral de Nuevo León, en el procedimiento ordinario sancionador con clave de identificación POS-005/2022, que declaró inexistente las presuntas violaciones a la normativa electoral atribuidas a los ciudadanos Samuel Alejandro García Sepúlveda, en su carácter de Gobernador del Estado de Nuevo León, así como de la ciudadana Mariana Rodríguez Cantú, en su carácter de titular de la Oficina Amar a Nuevo León.

En la sentencia, el Pleno determinó por unanimidad confirmar la resolución controvertida, ya que, contrario a lo que señala el actor en su demanda, la misma resulta exhaustiva y se encuentra debidamente fundada y motivada, considerándose apegada a derecho la determinación de la responsable, resultando infundados los conceptos de anulación expuestos por el actor.

3. PES-120/2021

En el procedimiento especial sancionador identificado con el número de expediente PES-120/2021promovido por Enrique Zendejas Morales en contra de Luis Donaldo Colosio Riojas y el partido Movimiento Ciudadano por presuntos actos anticipados de campaña, el Pleno del Tribunal determinó por unanimidad la inexistencia de la infracción, toda vez que los elementos probatorios son insuficientes para acreditar la existencia de la conducta consistente en la presunta difusión de mensajes de texto con propaganda electoral. 

4. PES-789/2021

En el procedimiento especial sancionador 789 de 2021, se sancionó a una regidora en reelección, Esmeralda García Cortez, así como al candidato a presidente municipal de los Herrera Nuevo León, Luis Alfonso Tijerina López, por una publicación en su red social Facebook por la infracción consistente en promoción personalizada, debido a que la candidata denunciada realizó actos tendientes a publicitarse o posicionar políticamente al presidente municipal, mediante la publicación de una obra pública en su red social, durante su desempeño como representante popular.

En consecuencia, se ordenó al cabildo de dicho municipio, que, en un plazo de 30 días hábiles, emitiera impusiera una sanción en contra de los infractores.

La sentencia en mención fue aprobada por Mayoría de votos de los Magistrados que integran el Pleno del Tribunal, con el voto en contra de la Magistrada Presidenta.

5. PES-821/2021

En el procedimiento especial sancionador identificado con la clave PES-821/2021, el partido Morena, denunció a Ignacio Castellanos Amaya, Miriam Cecilia Martínez Reyes y al Ayuntamiento de Agualeguas, por las infracciones de uso indebido de recursos públicos y difusión de propaganda gubernamental en tiempo prohibido.

Al respecto, se declaró inexistente el uso indebido de recursos públicos, tanto por realizar las actividades propias de los programas sobre los que versan las publicaciones denunciadas, como por usar el perfil de Facebook del Ayuntamiento para difundirlas, imputado a los denunciados, si bien se demostró la divulgación de las publicaciones en la cuenta oficial del municipio de la referida red social, también lo es que no quedó acreditado que la difusión realizada por el municipio tuviese como finalidad influir en la contienda electoral a favor de Castellanos Amaya.

Por otra parte, se declaró existente la difusión de propaganda gubernamental no permitida, puesto que se acreditó que, mediante las publicaciones denunciadas, el municipio de Agualeguas informó sobre temas que no se encuentran dentro de la propaganda gubernamental exceptuada durante la etapa de campaña, conforme a lo dispuesto por el artículo 41, base 'III”, apartado 'C” de la Constitución Federal, actualizándose la responsabilidad de las mismas, en términos de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 349 de la Ley Electoral.

La sentencia en mención fue aprobada por Mayoría de votos de los Magistrados que integran el Pleno del Tribunal, con el voto en contra de la Magistrada Presidenta.