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Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León

Nuevo León

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Sesión de Resolución

 

1. PES-77/2021

El Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, celebró sesión pública y resolvió el procedimiento especial sancionador 77/2021, en el cual, un ciudadano denunció a un representante de un candidato independiente por uso indebido de recursos públicos, es decir, se le acusa por ser servidor público y utilizar recursos públicos a su disposición ya sean materiales, humanos o económicos, para beneficiar a un candidato a un cargo de elección popular. 

La Magistrada y los Magistrados declararon inexistentes las infracciones atribuidas al denunciado, al considerar que las comparecencias ente la Comisión Electoral, las realizó en ejercicio de sus derechos político-electorales de audiencia, defensa y acceso a la justicia, al haber sido aspirante a candidato independiente de la planilla a la que representó, es decir, si bien fue registrado como representante de un candidato independiente a presidente municipal, al mismo tiempo fue integrante de la planilla, por lo que las actuaciones que haya realizado ante autoridades electorales también las hacía en ejercicio de sus derechos como aspirante.

Este expediente se aprobó por mayoría, con el voto en contra del Magistrado Jesús Eduardo Bautista Peña.

 

 

2. PES-246/2021 y su acumulado PES-291/2021

En la sentencia del procedimiento especial sancionador PES-246/2021 y su acumulado, el Tribunal Electoral del Estado por mayoría de votos de los magistrados Carlos César Leal Isla García y Jesús Eduardo Bautista Peña, con el voto particular en contra de la Magistrada Claudia Patricia de la Garza Ramos, declaró EXISTENTES la contravención a las normas de propaganda electoral, establecida en la fracción 'II” del artículo 370 de la Ley Electoral local y el uso indebido de recursos públicos, establecido en el párrafo séptimo, del artículo 134, de la Constitución Federal, atribuidos a Miguel Bernardo Treviño de Hoyos.

Lo anterior, toda vez que, conforme a los lineamientos establecidos por la Sala Regional, el deslinde de Treviño de Hoyos como candidato, no fue eficaz y, por otra parte, se advirtió que hubo una tolerancia de su parte, en su carácter de presidente municipal, para el uso indebido de recursos públicos.

Así las cosas, se ordenó imponer al denunciado AMONESTACIÓN PÚBLICA respecto de la infracción por la contravención a las normas de propaganda electoral y, multa por el indebido uso de recursos públicos en detrimento de la equidad de la contienda.

 

 

3. PES-320/2021 y su acumulado PES-321/2021

El Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, celebró sesión pública y resolvió por unanimidad el procedimiento especial sancionador PES-320/2021 y su acumulado PES-321/2021, en el que se declaró la inexistencia de la infracción atribuida a los denunciados, consistente en la colocación de diversos anuncios panorámicos en los que aparecía solamente uno de los logotipos de los partidos integrantes de la coalición que postulo la candidatura.

La Magistrada y los Magistrados concluyeron que de lo anterior no se desprende una contravención a las normas electorales, ya que en los anuncios panorámicos denunciados se podía identificar el nombre de la coalición postulante, así como a la candidata, por lo que no se genera confusión en el electorado.

 

 

4. PES-337/2021

El Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, celebró sesión pública y resolvió por unanimidad el procedimiento especial sancionador 337/2021, en el que se declaró la inexistencia de la infracción atribuida al denunciado, consistente en la contravención a las normas sobre propaganda político electoral, por la aparición de menores.

La Magistrada y los Magistrados concluyeron que se encuentra debidamente salvaguardada la imagen de la menor de edad en cuestión, debido al conjunto de los documentos e información exhibida por el denunciado en cumplimiento a los Lineamientos emitidos por el Instituto Nacional Electoral en materia de protección de menores.

 

 

5. PES-445/2021

El Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, celebró sesión pública y resolvió el Procedimiento Especial Sancionador PES-445/2021 en el que se declaró la inexistencia de la infracción atribuida a la denunciada y a la Coalición, consistente en infracciones a las normas sobre propaganda político electoral, por la colocación indebida de propaganda electoral.

La Magistrada y los Magistrados concluyeron que, el denunciante no probó que la denunciada haya dañado el equipamiento urbano, haya fijado los bastidores a la banqueta o haya impedido o dificultado la visibilidad de los conductores o la circulación de vehículos o peatones, y; por otro lado, no constituye una contravención a las normas sobre propaganda política-electoral el colocar bastidores en las banquetas de la vía pública.

 

 

6. PES-201/2021

En el procedimiento sancionador PES-201/2021, el Pleno del Tribunal Electoral determinó, por unanimidad, la inexistencia de la conducta denunciada por Mario Alberto Rodríguez Platas, en contra de la candidata a diputada local Karen Elizabeth Chávez Ramos y los servidores públicos Bonifacio Isidro Alonso Hernández y Alfredo Ortiz Robles, consistente en el uso indebido de recursos públicos, por la presunta participación de los citados funcionarios municipales en un recorrido de campaña que llevó a cabo la candidata en un mercado rodante en el municipio de García, Nuevo León; lo anterior se determinó así, toda vez que en el procedimiento no se acreditó que los servidores públicos municipales acompañaron a la denunciada durante dicho recorrido, sino que éstos desempañaban sus funciones, consistentes en la supervisión de permisos en mercados rodantes.

 

 

7. PES-278/2021

Se dictó sentencia en el PES-278/2021, promovido el PRI en contra de CLARA LUZ FLORES CARRALES, ANDRES CONCEPCION MIJES LLOVERA y de la Coalición Juntos Haremos Historia en Nuevo León, por presuntas violaciones a la normatividad electoral, particularmente la consistente en uso indebido de recursos públicos.

El Pleno de este Tribunal, por unanimidad de votos de la Magistrada y Magistrados que lo integran, consideraron  tener por acreditadas las publicaciones denunciadas sin embargo, de las pruebas desahogadas no se advirtió algún elemento que, por lo menos presuntivamente, permitiera arribar a una convicción, siquiera cercana a lo posible, de que se hayan utilizado tiempos oficiales, ni tampoco que se hayan destinado recursos humanos, económicos o materiales a favor de una candidatura, por lo que se emitió sentencia declarando la inexistencia de la infracción atribuida a los denunciados.

 

 

8. PES-395/2021 y sus acumulados PES-396/2021, PES-397/2021, PES-398/2021, PES-399/2021 y PES-400/2021

El procedimiento especial sancionador 345 de 2021 y acumulados fue promovido por el Partido Acción Nacional y Óscar Eduardo López Sandoval en contra de César Garza Villarreal, en su carácter de candidato a Presidente Municipal de Apodaca, Nuevo León, postulado por la coalición 'Vamos Fuerte por Nuevo León”, integrada por los partidos Revolucionario Institucional y de la Revolución Democrática, en la sentencia se propuso la existencia de la infracción consistente en la vulneración al interés superior de la infancia, respecto al ciudadano de referencia y el ente político Partido Revolucionario Institucional, toda vez que en el procedimiento se acreditó que el candidato denunciado difundió ocho imágenes en la que aparece él  acompañado de menores de edad, las cuales se publicaron en su cuenta de Facebook, y se advierte la imagen de niños, cuya identidad es reconocible, y en el caso, no se allegó la documentación correspondiente al consentimiento para la aparición de los menores en las publicaciones denunciadas, que se considera propaganda electoral, ya que difunde sus actividades de campaña. 

Por otra parte, se decretó la inexistencia de la infracción por la culpa in vigilando atribuida al partido político Revolución Democrática, en virtud de que la publicación objeto de inconformidad, el ciudadano Garza Villarreal allegó la documentación que solicita los Lineamientos.

Este expediente se aprobó por mayoría, con el voto en contra aclaratorio de la Magistrada Claudia Patricia de la Garza Ramos.

 

 

9. PES-412/2021

En el procedimiento especial sancionador 412 de 2021, promovido por Daniel Galindo Cruz en contra de Marco Antonio Martínez Díaz y el partido político Morena, se resolvió la existencia de la infracción, consistente en la vulneración al interés superior de la infancia, toda vez que en el procedimiento se acreditó que el candidato denunciado difundió diversas imágenes en su cuenta de Facebook y se advierten las imágenes de menores de edad, cuya identidad es plenamente identificable y no se allegó la documentación correspondiente al consentimiento para la aparición de dichos menores en las publicaciones denunciadas.

La sentencia fue aprobada por unanimidad de votos de los magistrados que integran el pleno de este Tribunal.

 

 

10. JI-050/2021

En la sentencia del JI-50/2021, el Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León por mayoría de votos de los Magistrados Carlos César Leal Isla García y Jesús Eduardo Bautista Peña, con el voto en contra de la Magistrada Claudia Patricia de la Garza Ramos, revocó el acuerdo emitido por la Comisión de Quejas y Denuncias de la Comisión Estatal Electoral de Nuevo León, por el cual declaró improcedente la medida cautelar solicitada, ya que, contrario a lo determinación hecha por la autoridad responsable, las publicaciones denunciadas sí constituyen propaganda electoral; en este sentido, toda vez que se advierte un posible riesgo al interés superior de la niñez, se ordena a los denunciados suspender de inmediato las publicaciones objeto de la controversia, lo anterior conforme a diversa ejecutoria que dictó la Sala Superior y que resulta aplicable al caso.

 

 

11. PES-64/2021y acumulado PES-456/2021

En la sentencia en reasignación del procedimiento especial sancionador número 064/2021 y su acumulado 456/2021, promovido por el partido político Morena y otra en contra del ciudadano Francisco Reynaldo Cienfuegos Martínez, se decretó la inexistencia de las conductas denunciadas, consistentes en el uso indebido de recursos públicos, promoción personalizada y actos anticipados de campaña, derivados de la publicación de una entrevista en una revista, ya que de un análisis de la publicación denunciada, no se advierte la acreditación de los elementos constitutivos de dichas infracciones.

 

La sentencia en reasignación fue aprobada por mayoría de votos de los magistrados que integran el pleno de este Tribunal.

 

12. PES-182/2021

En la sentencia del procedimiento sancionador con clave PES-182/2021, el Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León por unanimidad de votos de sus integrantes, declaró la inexistencia de la infracción atribuida a Adrián Emilio de la Garza Santos y a Francisco Reynaldo Cienfuegos Martínez, puesto que no quedó demostrado que los denunciados hubieran financiado con recursos públicos el uso de diversos inmuebles con fines electorales, por lo que no se actualiza la vulneración a lo previsto en el artículo 134, séptimo párrafo, de la Constitución Federal.

 

 

13. PES-203/2021 y su acumulado PES-271/2021

En la sentencia del procedimiento sancionador con clave PES-203/2021 y su acumulado, el Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León por mayoría de votos de los Magistrados Carlos César Leal Isla García y Jesús Eduardo Bautista Peña, con el voto en contra aclaratorio de la Magistrada Claudia Patricia de la Garza Ramos, declaró inexistente la violencia o violencia política en razón de género atribuida al Presidente Municipal y al Secretario del Ayuntamiento del Municipio de General Zaragoza, Nuevo León, ya que si bien es cierto que no fue apegada a derecho la improcedencia o el rechazo de otorgar la constancia de residencia solicitada por la denunciante, tal determinación se califica como un actuar negligente, pero sin que se configuren elementos de violencia o de violencia política en razón de género en contra de la mujer, señalados en la jurisprudencia 21/2018.

 

 

14. PES-325/2021

En la sentencia del procedimiento sancionador con clave PES-325/2021, el Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León por unanimidad de votos de sus integrantes, declaró la existencia de la infracción atribuida a Adrián Emilio de la Garza Santos, Francisco Héctor Treviño Cantú y al Partido Revolucionario Institucional, por culpa in vigilando, toda vez que en las publicaciones denunciadas aparecen menores de edad sin cumplir con la documentación establecida en los Lineamientos para la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes en materia político electoral, en consecuencia se propone aplicar a cada uno de los denunciados la sanción consistente en multa.

 

 

15. PES-378/2021 y sus acumulados PES-379/2021, PES-380/2021, PES-381/2021, PES-382/2021, PES-383/2021, PES-384/2021, PES-385/2021, PES-386/2021 y PES-387/2021

En la sentencia del procedimiento sancionador con clave PES-378/2021 y acumulados, el Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León por unanimidad de votos de sus integrantes, declaró la existencia de la infracción atribuida a María Cristina Díaz Salazar y al PRI por culpa in vigilando, en razón de que en dos bardas que hacían alusión a la candidatura de la denunciada no se cumplió con los requisitos de incluir la identificación de la coalición postulante, por lo tanto, se actualiza la vulneración a las reglas de propaganda electoral al no cumplirse la carga impuesta en el artículo 161 de la Ley Electoral Local, en consecuencia se propone imponer a cada uno de los denunciados la sanción de multa.

 

 

16. PES-391/2021

En la sentencia del procedimiento sancionador con clave PES-391/2021, el Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León por unanimidad de votos de sus integrantes, declaró la inexistencia  de la infracción atribuida a César Garza Villarreal, al Partido Revolucionario Institucional y al Partido de la Revolución Democrática, ya que por una parte, algunas de las imágenes denunciadas no constituían propaganda electoral y por otra, en las publicaciones que sí constituían propaganda electoral, no se advirtió el uso de imágenes, símbolos o expresiones religiosas para influir en la contienda electoral, por lo que no se actualizó la proscripción establecida en el artículo 166 de la Ley Electoral Local.

 

 

17. PES-406/2021

En la sentencia del procedimiento sancionador con clave PES-406/2021, el Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León por unanimidad de votos de sus integrantes, declaró la inexistencia de la infracción atribuida al Ayuntamiento de Apodaca, Nuevo León, toda vez que, en la visita realizada por el personal del DIF municipal a un ciudadano, no se acreditó que se hubieran proporcionado recursos públicos del municipio en apoyo a la campaña electoral de César Garza Villarreal, en consecuencia, no se acredita la afectación a lo previsto en el artículo 134, séptimo párrafo, de la Constitución Federal.

 

 

18. PES-446/2021

En la sentencia del procedimiento sancionador con clave PES-446/2021, el Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León por unanimidad de votos de sus integrantes, declaró la inexistencia de la infracción atribuida a Clara Luz Flores Carrales, al no quedar acreditada la entrega, en un domicilio del municipio de San Nicolás de los Garza, de kits de limpieza, los cuales contenían botellas de plástico con sanitizante, cubrebocas, calcomanías, gorras y playeras, por lo tanto, no se actualiza la contravención a las normas de propaganda electoral denunciada, se reitera, al no demostrarse los hechos denunciados en términos de lo previsto en la jurisprudencia 12/2010.

 

 

19. PES-476/2021

El día de hoy el Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León resolvió el procedimiento especial sancionador número 476 de este año, presentado en contra de Francisco Reynaldo Cienfuegos Martínez

Al respecto, el Tribunal, por mayoría con el voto particular en contra del Magistrado Carlos César Leal Isla García, estimó que no tenía razón la denunciante en sus argumentos pues no se acreditó la infracción a la normatividad electoral, consistente en la posible comisión de actos anticipados de campaña, toda vez que no se demostró el elemento subjetivo de la conducta atribuida al denunciado.