PES-1413/2024
El día de hoy, el Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León celebró sesión pública en la que resolvió el procedimiento especial sancionador 1413/2024, instaurado en contra de José Roberto Medina Martínez, por la presunta contravención a las normas de propaganda político-electoral debido a la aparición de menores de edad, así como contra el Partido del Trabajo, por culpa in vigilando.
Las Magistraturas del Pleno determinaron declarar la inexistencia de la infracción denunciada, al considerar que las pruebas técnicas ofrecidas por el denunciante fueron insuficientes para acreditar los hechos señalados.
PES 1403/2024
El Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León resolvió hoy el procedimiento especial sancionador 1403/2024, iniciado con motivo de una denuncia presentada en contra de Andrés Pintos Caballero, por la presunta violación a las normas de propaganda político-electoral derivada de la aparición de menores de edad en una publicación.
El Pleno del Tribunal determinó declarar la inexistencia de la infracción atribuida, ya que no se cumple con el criterio de recognoscibilidad, pues en la publicación denunciada no es posible identificar de manera clara, concreta y precisa a la persona menor de edad, al no apreciarse rasgos fisionómicos específicos que permitan reconocerla.
PES-2248/2024
En sesión pública, el Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León resolvió el procedimiento especial sancionador 2248/2024, promovido por un partido político en contra de un candidato a la presidencia municipal de Salinas Victoria, Nuevo León, por la presunta contravención a la normativa electoral derivada de la aparición de menores de edad en actos de propaganda político-electoral.
Las Magistradas y el Magistrado del Pleno declararon la inexistencia de la infracción, al considerar que no se cumple con el criterio de recognoscibilidad, ya que en las imágenes denunciadas no es posible identificar de manera clara, concreta y precisa a las personas menores de edad, debido a la falta de rasgos fisionómicos específicos que permitan reconocerlas.
PES-2677/2024
El Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León resolvió el procedimiento especial sancionador 2677/2024, derivado de la denuncia interpuesta en contra de un candidato a la presidencia municipal, por la presunta contravención a la normativa electoral relacionada con la aparición de menores de edad.
El Pleno determinó declarar la inexistencia de la infracción atribuida al denunciado, ya que no se cumple con el criterio de recognoscibilidad, pues en la publicación denunciada no es posible identificar de manera clara, concreta y precisa a las personas menores, al no apreciarse rasgos fisionómicos específicos que las hagan reconocibles.
PES-1209/2024
En el PES-1209/2024, promovido en contra de César Adrián Valdés Martínez y del partido VIDA NL, por la presunta aparición de menores de edad en una imagen difundida en Facebook; el Tribunal determinó la inexistencia de la infracción, al considerar que en la publicación denunciada no son identificables las personas señaladas como menores de edad. Asimismo, se dejó sin efectos la medida cautelar decretada.
PES-1457/2024
En el PES-1457/2024, en el cual se denunció a Jesús Emilio Orozco Castillo y al Partido del Trabajo, por la infracción consistente en la contravención a las normas sobre propaganda política-electoral por la aparición de niñas, niños y adolescentes. El Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, determinó declarar la inexistencia de la infracción atribuida al denunciado, toda vez que la persona señalada no es plenamente identificable; en consecuencia, se determina la inexistencia de la falta al deber de cuidado atribuida al Partido del Trabajo.
PES-1823/2024
En el PES-1823/2024 el Tribunal Electoral del Estado declaró la inexistencia de la infracción consistente en el uso de símbolos religiosos en propaganda electoral atribuida a Jesús Emilio Orozco Castillo y otro, toda vez que no se demostró que las expresiones de índole religiosos se hayan usado para influir y coaccionar de forma indebida al electorado, a través de la fe o credo, a fin de afectar su libertad de conciencia y obtener un beneficio electoral.
PES-2008/2024
En el PES-2008/2024, donde se denunció a J. Carmen Monsiváis Zepeda por la omisión de identificar al partido político y/o coalición postulante en propaganda político-electoral; el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León determinó declarar la inexistencia de la infracción, al comprobarse que la publicación contenía la debida identificación conforme al artículo 161 de la Ley Electoral.
PES-2838/2024
En el PES-2838/2024, en el cual se denunció a Miguel Ángel Salazar Rangel y otros, por la contravención a las normas sobre propaganda política-electoral por la aparición de un menor de edad, derivado de la difusión de una publicación en la red social del ciudadano denunciado, así como la falta al deber de cuidado atribuida a los entes políticos denunciados; el Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, determinó declarar la inexistencia de la infracción, toda vez que de las constancias que obran en el sumario, se advirtió que Salazar Rangel cumplió con los documentos que imponen los Lineamientos que regulan la aparición de personan menores de edad en propaganda político-electoral. En consecuencia, determinó la inexistencia de la falta al deber de cuidado atribuida a los entes políticos denunciados.
PES-852/2024
En el procedimiento sancionador 852 de 2024, seguido en contra de José Luis Garza Ochoa, el Pleno de este Tribunal Electoral dictó sentencia en los términos siguientes.
Por una parte, se decretó el sobreseimiento parcial del procedimiento, respecto a una imagen presuntamente contraria al interés superior de la niñez, al no tener naturaleza política o electoral.
Además, se decretó la inexistencia de la contravención al artículo 134, párrafo octavo, de la Constitución General, al no actualizarse los elementos atinentes.
Finalmente, se decretó la existencia de la contravención al interés superior de la niñez, respecto a una imagen en la que aparecieron dos personas menores de edad de manera identificable, al no haberse acreditado el cumplimiento de los requisitos aplicables.
PES-968/2024
El Pleno de este Tribunal dictó sentencia resolviendo el procedimiento sancionador 968 del 2024, promovido por el Partido Acción Nacional en contra de Oxwal Roel Leal Padilla, quien fuera candidato a Regidor del municipio de Ciénega de Flores, Nuevo León.
En la sentencia, se decretó la existencia de la infracción atribuida al denunciado y se le impuso el pago de una multa, ya que, del análisis realizado a las imágenes objeto de la denuncia, se concluyó que vulneró el interés superior de la niñez, al haber expuesto la imagen de siete personas menores de edad sin cumplir con las cargas previstas en los Lineamientos aplicables.
PES-1377/2024
En el procedimiento sancionador 1377 del 2024, seguido en contra de Edgar Salvatierra Bachur, de la coalición “Sigamos Haciendo Historia en Nuevo León”, del Partido Verde Ecologista de México y del partido Morena, por la presunta contravención al interés superior de la niñez, las Magistraturas del Tribunal decretaron el sobreseimiento del procedimiento, pues los hechos expuestos por el denunciante, habían sido objeto de análisis por el Tribunal en el diverso procedimiento sancionador 1256 del 2024.
PES-2066/2024 y PES-2343/2024
En los procedimientos sancionadores 2066 y 2343, ambos del 2024, el primero instaurado en contra de Linda Selene Padilla Gutiérrez y del partido VIDA NL, y el segundo en contra de Greta Pamela Barra Hernández, por la presunta vulneración al interés superior de la niñez; el Pleno de este órgano jurisdiccional emitió sendas sentencias mediante las cuales decretó la inexistencia de la infracción mencionada, al considerar que no se probó la existencia de los hechos sobre los cuales se sustentaron las quejas.
PES-3073/2024 y ACUMULADO
En el procedimiento sancionador 3073 del 2024, se denunció a Miguel Ángel Salazar Rangel, a la coalición “Fuerza y Corazón x Nuevo León”, al Partido Acción Nacional y al Partido Revolucionario Institucional, por la probable contravención al interés superior de la niñez, derivada de la difusión de una publicación en Facebook.
Al efecto, el Tribunal resolvió declarar la inexistencia de la infracción, así como dejar sin efectos la medida cautelar, toda vez que, por un lado, no son identificables dos de las personas menores de edad señaladas y, por otro lado, respecto a la persona menor de edad que sí es identificable, se concluyó que el denunciado cumplió con los requisitos impuestos por los Lineamientos aplicables en la materia.
Documento con fines de divulgación. La sentencia es la versión oficial.