
1.- EXPEDIENTE JI-089/2009
En el expediente JI-089/2009, se impugnó la declaratoria de validez de la elección y correspondiente entrega de la constancia de mayoría, dictada por la CME de Galeana, Nuevo León, por presuntas irregularidades en la Sesión Permanente de Cómputo, en la recepción del voto, y en el escrutinio y cómputo, correspondiente. En el fallo respectivo, se acreditó que la responsable indebidamente procedió a la apertura de paquetes electorales, pero dicha circunstancia no irrogó perjuicio al actor, dado que no se variaron los resultados consignados en las actas entregadas al impetrante; de misma forma, se confirmó la votación recibida en las casillas impugnadas toda vez que en las mismas no se verificó un error determinante en las actas, como tampoco que la integración de las Mesas Directivas de Casilla fuera contraria a derecho, ni que la circunstancia de instalar anticipadamente la casilla sorprendiera a los representantes de partido y candidato.
2.- EXPEDIENTES JI-092/2009 Y JI-093/2009 ACUMULADOS
En los expedientes JI-092/2009 y JI-093/2009 acumulados, se impugnó la declaratoria de validez de la elección y correspondiente entrega de la constancia de mayoría, dictada por la CME de Ciénega de Flores, Nuevo León, por presuntas irregularidades atribuibles a la propia responsable, como al Representante de la planilla ganadora, como a terceros, así como inconsistencias en las actas finales de escrutinio y cómputo e indebida integración de las Mesas Directivas de Casilla. En la sentencia se declaró, por una parte, que las conductas denunciadas no configuran causales de nulidad de las previstas en la Ley Electoral vigente en el Estado, y por otra, en aquellas que pudieran encuadrarse, no se acreditaron las mismas; además, se declararon infundados los conceptos de nulidad de los impetrantes, toda vez el error que llegó a detectarse en las actas de escrutinio y cómputo no resultó determinante, no existió una indebida integración de las Mesas Directivas de Casilla, ni la instalación anticipada violentó el derecho de vigilancia de los partidos políticos. Consecuentemente, se confirmó la declaratoria de validez de la elección y la entrega de la constancia de mayoría.
3.- EXPEDIENTE JI-063/2009
El día de hoy se resolvió el Juicio de Inconformidad número JI-063/2009, promovido por el C. José Isabel Meza Elizondo, en su carácter de Presidente de
4. EXPEDIENTE JI-069/2009
El día de hoy se resolvió el Juicio de Inconformidad número JI-069/2009, promovido por la C. Esperanza Alicia Rodríguez López, en su carácter de Representante Propietaria del “Partido Del Trabajo”, ante la Comisión Municipal Electoral de El Carmen, Nuevo León, en contra de actos emitidos por la Comisión Municipal Electoral de El Carmen, Nuevo León, respecto al Acta de Cómputo de la Elección para la renovación del Ayuntamiento del Municipio de su circunscripción, por presuntas irregularidades en las casillas 218 básica, 218 contigua 1, 218 contigua 2, 219 básica, 219 contigua 1, 219 contigua 2, 219 contigua 3, 220 básica, 220 contigua 1 y 220 contigua 2. En la sentencia dictada el día de hoy se analizaron los conceptos de anulación que formuló el partido impugnante, en los que sustancialmente se queja de actos emitidos por la Comisión Municipal Electoral de El Carmen, Nuevo León, respecto al Acta de Cómputo de la Elección para la renovación del Ayuntamiento del Municipio de su circunscripción, por presuntas irregularidades en las casillas 218 básica, 218 contigua 1, 218 contigua 2, 219 básica, 219 contigua 1, 219 contigua 2, 219 contigua 3, 220 básica, 220 contigua 1 y 220 contigua 2, Con tal motivo, se estudiaron los conceptos de anulación planteados por el impugnante, consistentes en las irregularidades presuntamente cometidas en las señaladas casillas resultando que los motivos de inconformidad expuestos por ese partido y estudiados por ésta Autoridad, se declararon INFUNDADOS, y consecuentemente, se CONFIRMÓ la votación recibida en las casillas 218 básica, 218 contigua 1, 218 contigua 2, 219 básica, 219 contigua 1, 219 contigua 2, 219 contigua 3, 220 básica, 220 contigua 1 y 220 contigua 2; los resultados consignados en las actas de cómputo municipal para la renovación del Ayuntamiento de El Carmen, Nuevo León, la declaración de validez y el otorgamiento de la constancia de mayoría relativa de la elección correspondiente, en los términos señalados en el séptimo punto considerativo del presente fallo.
5. EXPEDIENTE JI-072/2009
Dentro del expediente JI-072/2009 promovido por el Partido Acción Nacional en contra de la Comisión Municipal Electoral de Hualahuises, Nuevo León, el actor solicitó la nulidad de la votación recibida en cuatro casillas y, como consecuencia la declaración de validez de la elección así como la constancia de mayoría entregada a la planilla ganadora en los comicios de ese municipio argumentando que una funcionaria de casilla era militante del Partido Revolucionario Institucional; situación que no acreditó en el sumario. De igual manera afirmaba que en otra casilla la persona que firmó las boletas e identificó la lista nominal no estaba autorizada para ese efecto; sin embargo quedó demostrado que esa persona estaba autorizada para ello ya que tenía el carácter de representante de un candidato y resultó elegido en el sorteo para ese fin. En otra casilla argumentó que el acta de escrutinio y cómputo no estaba firmada por los funcionarios correspondientes; situación que acreditó pero que en criterio de este Tribunal no era determinante para la pretensión del actor por estar firmadas totalmente el resto de las actas electorales correspondientes y en otra casilla pretendía la nulidad bajo el argumento de que la casilla se instaló antes de la hora establecida, lo que anticipó la recepción de la votación. Al respecto, se acreditó la instalación anticipada sin que fuera determinante esa situación y se justificó que la votación se empezó a recibir después de la hora establecida y no antes como lo afirmaba el inconforme, siendo el caso que al respecto no presentó agravio alguno. En tales circunstancias se CONFIRMÓ, en lo impugnado, la votación recibida en las casillas impugnadas, así como la declaración de validez y el otorgamiento de la constancia de mayoría respectiva.
6.- EXPEDIENTES JI-058/2009 Y JI-075/2009 ACUMULADOS
En el expediente JI-058/2009 se impugnó la declaratoria de validez de la elección y la correspondiente entrega de la constancia de mayoría, dictada por la CME de General Bravo, Nuevo León, específicamente porque el combatiente consideró que las actas de jornada electoral presentaban inconsistencias; además, sostuvo una indebida integración de las mesas directivas de casilla y alegó que una casilla cerró la votación antes de las 18:00-dieciocho horas. En el expediente JI-075/2009 se impugnó la votación recibida en dos casillas, argumentando que las personas que marcaron o firmaron las boletas electorales y las listas nominales no estaban autorizadas legalmente para ello; por otra parte, se argumentó que los representantes de partido o coalición que votaron sin pertenecer a la sección, excedía del número de acreditados ante las mesas directivas de casilla. En el fallo respectivo se analizó que las actas de jornada electoral no presentaran irregularidades que pusieran en duda la certeza de la votación; además se comprobó que la integración de las mesas directivas de casilla se realizó conforme a lo dispuesto en la ley electoral; también se estudió que el cierre anticipado de una casilla no fue determinante para el resultado de la votación; asimismo, se verificó que las personas que marcaron las boletas electorales y las listas nominales estaban autorizadas legalmente para ello; y por último, se corroboró que no votó un número mayor de representantes de partido, candidato o coalición, que el de los acreditados ante las mesas directivas de casilla, confirmándose, en lo impugnado, los actos combatidos.
7.- EXPEDIENTE JI-079/2009
En el expediente JI-079/2009 se impugnó la declaratoria de validez de la elección y la correspondiente entrega de la constancia de mayoría, dictada por la CME de Aramberri, Nuevo León, específicamente porque el combatiente consideró que hubo una indebida integración de mesas directivas de casilla, al participar como funcionarios de las mismas militantes del Partido Revolucionario Institucional; por otra parte, alegó que una casilla inició la recepción de votos antes de las 8:00-ocho horas; y por último, sostuvo que las personas que marcaron o firmaron las boletas electorales y las listas nominales no estaban autorizadas legalmente para ello. En el fallo respectivo se comprobó que la integración de las mesas directivas de casilla se realizó conforme a lo dispuesto en la ley electoral; también se estudió que el hecho de que una casilla haya recibido votos antes de las 8:00-ocho horas no fue determinante para el resultado de la votación; asimismo, se verificó que las personas que marcaron las boletas electorales y las listas nominales estaban autorizadas legalmente para ello, confirmándose, en lo impugnado, los actos combatidos.
8.- EXPEDIENTES JI-076/2009 Y SU ACUMULADO JI-080/2009.
En el expediente JI-076/2009 y su acumulado JI-080/2009, en incidente de previo y especial pronunciamiento, en aras de dotar de plena certeza al proceso comicial de Santa Catarina, Nuevo León, este Tribunal Electoral ordenó hacer nuevo escrutinio y cómputo en todas las casillas de dicho municipio, que deberá tener verificativo el día 20-veinte de agosto de 2009-dos mil nueve, a las 9:00-nueve horas, en la sede de la Comisión Estatal Electoral de Nuevo León.




