Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León

Nuevo León

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Se resuelven expedientes

27 Jul 37

(27 de julio del 2009).- En el expediente JI-061/2009, se alegó que en la casilla 517 básica, ubicada en General Treviño, Nuevo León, algunas boletas que fueron marcadas a favor del partido Nueva Alianza en el Estado de Nuevo León, se acreditaron al Partido Revolucionario Institucional, por lo que solicitó un recuento de los votos recibidos en la misma. En el expediente acumulado JI-073/2009, se impugnó la declaratoria de validez de la elección y la correspondiente entrega de la constancia de mayoría, dictada por la CME de General Treviño, Nuevo León, específicamente porque el combatiente consideró vulneradas las reglas para la integración de las Mesas Directivas de Casilla. En el fallo respectivo, se decreta que el partido Nueva Alianza en el Estado de Nuevo León no demostró sus aseveraciones; por otra parte, se analizó que la integración de la mesa directiva de casilla, se realizó conforme a lo dispuesto en la Ley Electoral, sin que el Partido Acción Nacional  demostrara fehacientemente que los funcionarios de casilla fueran militantes de un partido político; confirmándose, en lo impugnado los actos combatidos.

 

En el expediente JI-064/2009, se impugnó la declaratoria de validez de la elección y correspondiente entrega de la constancia de mayoría, dictada por la CME de Los Ramones, Nuevo León, por presuntas irregularidades en la recepción del voto, específicamente porque faltaba el nombre, clave de elector y firma en las actas de jornada electoral que anexó a su demanda; también se argumentó que hubo sustitución ilegal de funcionarios de casilla; se manifestó que una casilla se instaló en forma tardía; y que hubo inducción al voto. En el expediente acumulado JI-074/2009, se impugnó la votación recibida en la casilla 1715 básica concretamente porque el combatiente consideró vulneradas las reglas para la integración de la Mesa Directiva de Casilla en cuestión. En el fallo respectivo, se verificó que las actas de jornada electoral no tuvieran errores u omisiones que pusieran en duda la certeza de la votación; también se analizó que la integración de dichos organismos se realizó conforme a lo dispuesto en la Ley Electoral, sin que se demostrara fehacientemente que los funcionarios de casilla fueran militantes de un partido político; además se declaró que las inconsistencias en la apertura de la casilla, configuran una irregularidad menor, que por sí solas, no conllevan la nulidad de la votación recibida en la misma; asimismo, no se demostró que hubiere existido inducción al voto; confirmándose, en lo impugnado, los actos combatidos.

 

 

En el expediente JI-077/2009, se impugnó la declaratoria de validez de la elección y correspondiente entrega de la constancia de mayoría, dictada por la CME de Salinas Victoria, Nuevo León, por presuntas irregularidades en la recepción del voto, específicamente porque el combatiente consideró vulneradas las reglas para la integración de las Mesa Directivas de Casilla, así como los horarios establecidos para la apertura y cierre de algunas casillas. En el fallo respectivo, se verificó la integración de dichos organismos se realizó conforme a lo dispuesto en la Ley Electoral, sin que el actor demostrara fehacientemente que los funcionarios de casilla fueran militantes de un partido político, además se declaró que las inconsistencias en la apertura y cierre de las casillas, configuran una irregularidad menor, que por sí solas, no conllevan la nulidad de la votación recibida en la misma; confirmándose, en lo impugnado, el acto combatido.

 

 

En el expediente JI-083/2009, se impugnó la declaratoria de validez de la elección y correspondiente entrega de la constancia de mayoría, dictada por la CME de Cadereyta Jiménez, Nuevo León, por presuntas irregularidades en la recepción del voto, específicamente porque el impetrante supone que existe una irregularidad en la recepción del voto, al compararla con la recibida en la elección de Gobernador, además de que hubo error o dolo en el cómputo de votos, así como una integración indebida de las Mesas Directivas de Casilla. Respecto a los primeros dos aspectos se resolvió que ninguna de las alegaciones esgrimidas por el actor implicaría ilegalidad alguna, dado que la elección de Ayuntamiento es independiente de cualquier otra, y, en aquellas actas en las que se detectó error en el cómputo de la votación, el mismo no fue determinante para anularla; ahora bien, en cuanto a la indebida integración del órgano receptor del voto, solo en las casillas 175 BÁSICA, y 187 BÁSICA se verificó que fungieron distintas personas a las facultadas por la ley, por lo que se anuló la votación recibida en ellas; consecuentemente, se reconfiguraron los resultados de la elección, pero al no variar el orden respectivo, se confirmó la declaratoria de validez y otorgamiento de constancia de mayoría.

 

Se decretó la acumulación y por tanto la resolución conjunta de los juicios de inconformidad promovidos por NUEVA ALIANZA, PARTIDO POLÍTICO NACIONAL; JOSÉ JUVENTINO SALINAS SILVA en calidad de candidato a Alcalde por la coalición “JUNTOS POR NUEVO LEÓN” y por el PARTIDO ACCIÓN NACIONAL radicados con los números JI-060/2009, JI-065/2009 y JI-067/2009 respectivamente, en virtud de que todos los medios de impugnación se enderezaban en contra de actos de la Comisión Municipal Electoral de RAYONES, NUEVO LEÓN por considerar irregularidades graves que afectaban el resultado de la votación por lo que pedían el primero la apertura de paquetes, la celebración de un nuevo escrutinio y cómputo; el segundo la anulación de la votación recibida en diversas casillas y de la elección en general así como de la constancia de mayoría y en el último juicio se reclamaba la nulidad de una casilla.

 

Todos y cada uno de los medios de impugnación fueron declarados infundados en virtud de que en autos no se acreditaron errores o inconsistencias de tal gravedad que pusieran en duda el resultado de la elección; toda vez que se trataba de errores subsanables en las actas electorales o bien sustitución de funcionarios que efectivamente estaban autorizados por la ley para suplir a aquellos que habiendo sido designados por la autoridad administrativa electoral no concurrieron a desempeñar el cargo conferido; en razón de lo cual se confirmó la validez de los actos reclamados que consisten en la resolución en que se consignan los resultados del Cómputo Final para la elección de Ayuntamiento; la resolución en la que se consigna la Declaración de Validez de la Elección de Ayuntamiento de Rayones, Nuevo León y consecuentemente la Constancia de Mayoría respectiva.