Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León

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Se resuelven expedientes

23 Jul 39

(23 de julio del 2009).- El día de hoy se resolvieron cuatro Juicios de Inconformidad, correspondientes a los expedientes JI-059/2009, JI-062/2009 y JI-068/2009, promovidos respectivamente por el C. GUADALUPE ALBERTO SALINAS LÓPEZ, en su calidad de Candidato a Presidente Municipal del Ayuntamiento de Melchor Ocampo, postulado por la Coalición Juntos por Nuevo León, el primero de los enunciados, por el PAN, el segundo y cuarto, y por Nueva Alianza, el tercero. Así como el Recurso de Reclamación interpuesto dentro del expediente JI-103/2009, promovido por el C. ERNESTO VILLARREAL LANDEROS, quien actúa en su carácter de candidato a Gobernador postulado por el “PARTIDO SOCIALDEMÓCRATA”

 

En el expediente JI-059/2009, se impugnó la declaratoria de validez de la elección y correspondiente entrega de la constancia de mayoría, dictada por la CME de Melchor Ocampo, Nuevo León, por presuntas irregularidades en la recepción del voto, específicamente porque el combatiente consideró vulneradas las reglas para la integración de la Mesa Directiva de Casilla. En el fallo respectivo, se verificó que efectivamente la integración de dicho organismo, se cumplió conforme a lo dispuesto en la Ley Electoral en el Estado, y se estableció que la falta de algunas firmas en una acta de la jornada, configura una irregularidad menor, que por sí sola, no conlleva a decretar la nulidad de la votación de una casilla; confirmándose, en lo impugnado, el acto impugnado.

 

En el expediente JI-062/2009, se impugnó la declaratoria de validez de la elección y correspondiente entrega de la constancia de mayoría, dictada por la CME de Mina, Nuevo León, por presuntas irregularidades en la recepción del voto, específicamente porque el impetrante supone una indebida integración de la Mesa Directiva de Casilla, así como error o dolo en el cómputo de votos, e irregularidades graves que denunció a la FEPADE, que considera incidieron en la voluntad del elector, así como la irregularidad de dejar la tirilla con folio en las boletas. En la sentencia correspondiente, se decretó que la actora no allegó los elementos necesarios a fin de demostrar la supuesta indebida integración de la Mesa Directiva, además de que aún y cuando en algunas actas existen inconsistencias, éstas resultan menores y no son determinantes para declarar la nulidad de la votación recibida en las casillas respectivas, por otra parte, se estableció que la denuncia interpuesta por una ciudadana ante la FEPADE, no vincula ni incide de ninguna forma la emisión del voto, como tampoco merma la secrecía del sufragio el hecho que no se hubiera desprendido la tirilla con el folio integrado a la boleta; por lo que se confirmó en lo impugnado el acto reclamado.

 

En el expediente JI-068/2009, se impugnó la declaratoria de validez de la elección y correspondiente entrega de la constancia de mayoría, dictada por la CME de Agualeguas, Nuevo León, por presuntas irregularidades consistentes en hechos que califica como graves suscitados en una de las casillas, la supuesta indebida integración del cuerpo receptor del voto, entregar la boleta al elector con la tirilla del folio adherida a la misma, y la inconsistencia de no anotar la hora de cierre de casilla. En el fallo pronunciado, se confirmó el acto combatido, toda vez que el actor no demostró fehacientemente las irregularidades aludidas, como tampoco se verificó violación a la regla para integrar la Mesa Directiva de Casilla, ni se vulnera la secrecía del voto por el hecho de entregar la boleta con tirilla de folio; por lo que respecta a la supuesta inconsistencia del llenado del acta respectiva, se advirtió que en el acta correspondiente, no se desprendía la misma.

 

En el expediente JI-071/2009, se impugnó la asignación de regidurías por el principio de representación proporcional dictada por la CME de San Pedro Garza García, Nuevo León. En el fallo del presente asunto, se verificó que el actuar de la responsable se hizo conforme a las reglas previstas por la legislación electoral, por lo que no se irroga ningún perjuicio al actor, consecuentemente, se confirmó en lo combatido la asignación en referencia.

 

En cuanto al Recurso de Reclamación interpuesto en el expediente JI-103/2009, en contra de la inadmisión dictada por el Magistrado Presidente de este Tribunal respecto de la demanda sobre nulidad de elección de Gobernador por causal abstracta, se pronunció sentencia en que se confirmó el auto en comentario, en virtud de ser infundados e inoperantes los agravios formulados, y ello, ante la falta de combate de los argumentos consignados en el acuerdo impugnado, al igual que la reiteración de los planteados en el escrito de demanda.