Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León

Nuevo León

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Sesión de Resolución

PES-13-2024

Se resolvió el procedimiento especial sancionador 13 de 2024, formado con motivo de la denuncia interpuesta por el partido Movimiento Ciudadano, en contra de Heriberto Treviño Cantú, Julio César Cantú González, Francisco Héctor Treviño Cantú y el PRI, por las conductas de actos anticipados de campaña; uso indebido de recursos públicos; solicitud o dar paga, dádiva, promesa de dinero u otra recompensa a cambio de emitir o no, su voto a favor de un partido político, coalición o candidatura; promoción personalizada; uso de tiempo oficial de labores en beneficio o apoyo a candidaturas, partidos políticos o coaliciones; y, la entrega de cualquier tipo de material en el que se oferte o entregue algún beneficio.

En la sentencia se declaró como INEXISTENTES las infracciones objeto del procedimiento al llevar a cabo un ejercicio de tipicidad, así como al no acreditarse los elementos que configuran las conductas denunciadas.

PES-50-2024

Se resolvió el procedimiento especial sancionador 50 de 2024, en el cual se denunció a la ciudadana Lorenia Canavati Von Borstel y al ciudadano Alfonso Martínez Muñoz, por las conductas de uso indebido de recursos públicos, promoción personalizada y actos anticipados de precampaña y campaña y la cual se dicta en cumplimiento a lo mandatado por la Sala Regional Monterrey.

En la sentencia se declaró se declaró la INEXISTENCIA de los actos anticipados de precampaña y campaña, al determinarse que la publicación denunciada trata de las problemáticas que, desde la perspectiva de la denunciada, origina la refinería de Petróleos Mexicanos ubicada en el municipio de Cadereyta Jiménez, Nuevo León, encaminadas a la pésima calidad del aire y la contaminación del medio ambiente.

Asimismo, se declaró la INEXISTENCIA de la conducta de uso indebido de recursos públicos derivado de que en el expediente, no hay constancia que demuestre que la denunciada haya dispuesto de recursos públicos para la difusión de la publicación, así como que el denunciado haya utilizado su tiempo oficial de labores en beneficio y/o apoyo a candidaturas, partidos políticos o coaliciones.

Por último, se declaró la INEXISTENCIA de la infracción de promoción personalizada, al no acreditarse el elemento personal por lo que respecta a la denunciada y, en cuanto al denunciado, se determina que no es posible acreditar el elemento objetivo, porque las publicaciones, ni velada o explícitamente, lo promocionan de manera indebida, ya que su actuar se debió a las funciones propias de su encargo.

PES-159-2024

Se dictó sentencia en el procedimiento especial sancionador 159 de 2024, en el cual se denunció a la ciudadana María Francisca Argüello Quiñones y al PRI, por las conductas de uso indebido de recursos públicos y promoción personalizada.

En la resolución se declaró la INEXISTENCIA de la infracción al no acreditarse el elemento objetivo, porque la publicación, ni velada o explícitamente, promociona a la denunciada de manera indebida, ya que su actuar se debió a las funciones propias de su encargo.

Asimismo, se declaró la INEXISTENCIA de la conducta de uso indebido de recursos públicos, derivado de que en el expediente, no hay constancia que demuestre que la denunciada haya desviado recursos públicos para la realización de la publicación objeto de inconformidad.

PES-170-2024 y PES-179-2024

Por otra parte, se resolvieron los procedimientos especiales sancionadores 170 y 179 ambos de 2024, en los cuales el Partido Acción Nacional denunció a los ciudadanos Samuel Alejandro García Sepúlveda, Miguel Ángel Dávila Treviño y al partido Movimiento Ciudadano, por las conductas de uso indebido de recursos públicos y su vulneración a los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad.

En las sentencias se declaró la INEXISTENCIA de la conducta de vulneración a los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad, ya que la acción del denunciado se limitó únicamente a compartir historias realizadas por ciudadanos, por ende, no tiene un significado que genere un desequilibrio en el proceso electoral local en curso; además, en ningún momento se observa algún pronunciamiento de su parte que permita establecer que haya utilizado su carácter de servidor público o recursos a su cargo, para influir en la ciudadanía en favor de algún precandidato, candidato o de Movimiento Ciudadano.

Además, se declaró la INEXISTENCIA de la conducta de uso indebido de recursos públicos, ya que, para la difusión de los videos objeto de inconformidad, no se utilizaron recursos públicos por parte del denunciado, ni existió contrato con el mismo fin.

PES-468-2024

Se resolvió el procedimiento especial sancionador 468 de 2024, promovido por Movimiento Ciudadano, en contra de Adrián Emilio de la Garza Santos y el PRI, por la presunta comisión de actos anticipados de campaña.

En la sentencia se decretó la INEXISTENCIA de la conducta atribuida a los denunciados, toda vez que no se actualizaron los elementos que configuran los actos anticipados de campaña.

JI-32-2024

Se resolvió el juicio de inconformidad 32 de este año, interpuesto por el Partido Movimiento Ciudadano en contra del acuerdo del Instituto Electoral local que aprobó el registro de las planillas postuladas por el PRI a los Ayuntamientos de Nuevo León.

En la sentencia se confirmó el acto reclamado, toda vez que, contrario a lo que señala el quejoso, el principio de paridad de género en su vertiente transversal y horizontal, se cumple en el caso en específico, toda vez que, a partir de una interpretación del principio constitucional de paridad, era fáctica y jurídicamente posible que, en la postulación del bloque 1 para ayuntamientos, fuera encabezado en postulación única un hombre y en total la postulación con 4 mujeres y 3 hombres; sin que sea óbice la postulación de dos mujeres en el bloque 1 y 2 en el primer par, ya que ello optimiza el principio de paridad de género y maximiza la participación política de la mujer en la vida política. 

Por ende, el partido cumplió satisfactoriamente con la paridad transversal, lo cual está apegado a la libertad de autodeterminación de los partidos, pues siguió el orden de prelación, sin que ello afectara al género femenino.

JI-41-2024

Por otro lado, se resolvió el Juicio de inconformidad 41 de este año, promovido por el PRI en contra del acuerdo del Instituto Electoral local que aprobó el registro de candidaturas de diputaciones del partido Morena.

En la sentencia se confirmó el acuerdo reclamado, debido a que el Instituto Electoral local fundó y motivó correctamente su actuar al validar la candidatura postulada por MORENA, resultando infundado el agravio relativo al incumplimiento del requisito contenido en el artículo 136 párrafo octavo, de la Ley Electoral local, toda vez que, el requisito de renunciar a la militancia de un partido político en caso de que se busque contender dentro de un proceso de selección interno de candidaturas de un instituto político distinto, es inconstitucional, a la luz de lo razonado por este Tribunal en el asunto JI-013/2024 y lo avalado por la Sala Regional Monterrey en el asunto SM-JRC-23/2024, por ser violatorio del derecho político a ser votado en condiciones de igualdad. 

JE-60-2024

Se resolvió el juicio electoral 60 de este año, interpuesto por un ciudadano en contra del dictado de una medida cautelar de la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Electoral Local.

En la sentencia se revocó el acuerdo reclamado, en virtud de que la responsable fue incongruente al emitir su resolución, analizando hechos diversos a los que le planteó el denunciante, por lo que se propone ordenar a la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Electoral Local, resuelva las medidas cautelares solicitadas por la parte denunciante, atendiendo el apartado de efectos de la sentencia.

PES-435-2024

El Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, llevó sesión pública y resolvió el procedimiento especial sancionador 435/2024, en el que se declara la inexistencia de las infracciones atribuida a los denunciados consistentes en uso indebido de recursos públicos; promoción personalizada; actos anticipados de precampaña y campaña; y, contravención a las normas sobre propaganda política-electoral, por contener símbolos, expresiones, alusiones o fundamentaciones de carácter religioso.

En el referido asunto, el partido político promovente afirma que los denunciados, violaran la normativa electoral,al realizar una publicación en la red social del municipio de General Bravo, Nuevo León.

Las Magistradas y el Magistrado declararon la inexistencia de las infracciones atribuidas a los denunciados, toda vez que, de las publicaciones denunciadas no se acreditan los supuestos constitutivos correspondientes, por lo que se declararon inexistentes las infracciones señaladas.

JI-33-2024

El Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, celebró sesión pública y resolvió el juicio de inconformidad 33 de 2024, en el que se combate un acuerdo emitido por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Nuevo León, por el que resuelve las solicitudes de registro de candidaturas para integrar ayuntamientos en el estado de Nuevo León, presentadas por el Partido Acción Nacional.

Al respecto, el Tribunal resolvió confirmar el acto reclamado, al considerar que las candidaturas registradas a las alcaldías de los municipios de Dr. Arroyo y Dr. González sí cumplen con los requisitos de paridad exigidos.

JI-39-2024

El Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, celebró sesión pública y resolvió el juicio de inconformidad JI-39/2024, en el que confirmóel acuerdo impugnado.

En el asunto que se resolvió, un partido político impugnó el acuerdo IEEPCNL/CG/110/2024 aprobado por el Consejo General el treinta de marzo, específicamente el registro por parte de otro partido político de la planilla encabezada por un ciudadano, al municipio de Ciénega de Flores.

Ello, al considerar que la persona postulada era inelegible al haber obtenido de manera previa la declaratoria como candidato independiente a la alcaldía del municipio referido, y de manera posterior haber sido postulado al mismo cargo por un partido político, lo cual actualiza la prohibición expresa establecida en el artículo 212, párrafo segundo de la Ley Electoral.

Las Magistraturas concluyeron que es legal la aprobación del registro del ciudadano como candidato postulado por un partido político, después de haber obtenido la declaratoria a favor como candidato independiente, para contender a la alcaldía de Ciénega de Flores; en virtud de que el Tribunal al resolver el juicio de la ciudadanía identificado con la clave JDC-14/2024, determinó que el segundo párrafo del artículo 212, de la Ley Electoral, es inconstitucional y, si bien la Sala Regional Monterrey al resolver el expediente SM-JRC-32/2024 juzgó modificar la sentencia, dicha modificación sólo para fue eliminar los efectos generales de la inaplicación, por lo que dejó firme la declaratoria de inconstitucionalidad del precepto en cuestión y que la inaplicación decretada por el Tribunal sólo tiene efectos al caso concreto; en el caso el ciudadano cuya candidatura se impugna fue el actor en el juicio de la ciudadanía referido. Finalmente, en cuanto al resto de los agravios, se determinó que con dicha candidatura no se vulneraron los principios de equidad y certeza jurídica.

JI-42-2024

El Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, llevó sesión pública y resolvió el juicio electoral JI-42/2024, en el que se determinó confirmar, en la parte combatida, el acuerdo impugnado.

En el referido asunto, el partido político promovente, impugna el acuerdo por el cual el Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Nuevo León, resuelve las solicitudes de registro de candidaturas para integrar Ayuntamientos en el Estado de Nuevo León, presentadas por el partido Movimiento Ciudadano.

La Magistrada y los Magistrados concluyeron confirmar el acuerdo, en la parte combatida, toda vez que está debidamente fundado y motivado, pues aun cuando la sentencia del JI-013/2024 y acumulados, no tiene efectos generales, lo cierto es que el artículo 136, párrafo octavo de la Ley Electorales inconstitucional, conforme fue razonado en la sentencia.

JI-49-2024

El Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, celebró sesión pública y resolvió el juicio de inconformidad 49 del 2024, promovido por un partido político en contra del registro de candidatura a diputación local, aduciendo que no se cumplió el requisito de separarse un día antes del inicio de la campaña electoral del cargo público que ostentaba.

Las Magistradas y el Magistrado confirmaron el acto reclamado sobre la base de que obra en el expediente copia certificada de un oficio firmado por el Gobernador del Estado, de fecha veintiuno de marzo, por medio del cual se advierte que se otorgó licencia sin goce de sueldo a la candidatura impugnada por el periodo comprendido del veintinueve de marzo al dos de junio, para separarse de su cargo, con lo cual se cumple el requisito previsto en el artículo 71 de la Constitución Política del Estado, es decir, de separarse del cargo, al menos un día antes del inicio de las campañas electorales.

JE-52-2024

Mediante sesión pública, el Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León resolvió el juicio electoral 52 del 2024, determinando confirmar el acuerdo impugnado.

El referido asunto tiene su origen en la demanda interpuesta por un ciudadano en contra de un acuerdo emitido por la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Nuevo León, que declaró improcedente la medida cautelar solicitada en la denuncia que dio origen a un diverso procedimiento especial sancionador.

El pleno del Tribunal concluyo confirmar el acuerdo impugnado, pues, contrario a lo señalado por la parte actora, se considera que es legal la determinación impugnada, ya que la responsable no puede declarar procedente una medida cautelar con base en hechos futuros o inciertos y, además, el acuerdo controvertido realiza un correcto análisis e interpretación de los actos anticipados de campaña.

JE-61-2024

Mediante sesión pública, el Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León resolvió el juicio electoral 61 de este año, determinando confirmar el acuerdo impugnado.

El referido asunto, tiene su origen en la demanda interpuesta por el Partido Acción Nacional en contra de un acuerdo emitido por la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Nuevo León, que declaró improcedente la medida cautelar solicitada en la denuncia que dio origen a un diverso procedimiento especial sancionador.

El pleno del Tribunal concluyo confirmar el acuerdo impugnado, pues, contrario a lo señalado por la parte actora, se considera que la determinación impugnada sí realizó un análisis e interpretación exhaustiva de los hechos denunciados, ya que como parte de su justificación tomo en cuenta todos los hechos y argumentos expuestos por el partido denunciante, los cuales sirvieron como motivación para dictar la medida cautelar que ahora se impugna.

JDC-24-2024

El Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, celebró sesión pública y resolvió el juicio de la ciudadanía JDC-24/2024, en el que por una parte declaró el sobreseimiento parcial por la inexistencia del acto reclamado, y por otra parte declaró infundada la omisión alegada por el actor.

El asunto tiene origen en el escrito que en fecha veintidós de marzo, el actor envió vía correo electrónico al Comité Ejecutivo Nacional, a la Comisión Nacional de Elecciones y de la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia todos del partido Morena; posteriormente el dos de abril, el actor acudió al Tribunal a fin de combatir la presunta omisión de las autoridades partidistas en dar contestación a su escrito.

Una vez analizadas las constancias que integran el expediente del juicio de la ciudadanía, las Magistradas y el Magistrado concluyeron que lo procedente era declarar el sobreseimiento parcial de la demanda, en cuanto a la omisión que se atribuye al Comité Ejecutivo Nacional y a la Comisión Nacional de Elecciones, dado que acreditó que dichas autoridades partidistas; no recibieron el escrito de petición del actor, en consecuencia, se actualiza la causal de improcedencia derivada de la inexistencia del acto.

Por otra parte, se acreditó que la Comisión de Honestidad y Justicia de Morena, sí recibió el escrito del actor y dio respuesta al mismo, en vía de consecuencia, el agravio relativo a la omisión alegada, resulta infundado, pues la respuesta cumplió cabalmente los parámetros establecidos por la Sala Superior para garantizar el derecho de petición en materia electoral.

JE-54-2024

En el Juicio Electoral de clave JE-054/2024, promovido por el Partido Acción Nacional en contra del acuerdo de medidas cautelares dictado por la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Estatal y de Participación Ciudadana de Nuevo León, dentro del procedimiento sancionador POS-07/2024, el Tribunal Electoral del Estado determinó confirmar el acuerdo combatido, en virtud de que, del análisis de las constancias respectivas, se advirtió que la emisión del acuerdo reclamado fue dentro del plazo otorgado y, además, éste se encuentra debidamente fundado y motivado.

 

JE-57-2024

En el Juicio Electoral de clave JE-057/2024, presentado por Manuel Govea Jiménez, en el cual, por una parte, impugnó la respuesta emitida por el Director Jurídico del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Nuevo León a diversos cuestionamientos dirigidos de manera individual a los Consejeros integrantes del citado Instituto Local y, por otra parte, combatió la omisión de los referidos funcionarios electorales, de dar respuesta a los planteamientos que les formuló en ejercicio de su derecho de petición, el Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León determinó revocar el acuerdo respectivo, toda vez que no hay un precepto legal que permita a los Consejeros Electorales, en lo individual, delegar una atribución al Director Jurídico para responder los planteamientos que les sean formulados por la ciudadanía en el ejercicio de su derecho de petición, previsto en el artículo 8 de la Constitución Federal. En consecuencia, se vinculó a los integrantes del Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana a lo ordenado en el apartado de efectos de la sentencia correspondiente.

 

Acuerdos en los que se actualizó la causal de improcedencia

Por último, se decretó el sobreseimiento en los siguientes medios de imaginación, por las razones que se indican. En los Juicios de Inconformidad JI-53/2024, JI-54/2024 y JI-66/2024, en razón de que la parte promovente se desistió expresamente de la demanda; en el Juicio de Inconformidad JI-34/2024, como en los Juicios Electorales JE-47/2024, JE-48/2024, JE-49/2024 y JE-50/2024, se advirtió que quedaron sin materia y, en cuanto al Juicio de Inconformidad JI-63/2024, de los informes rendidos, se desprendió que la presentación de la demanda fue extemporánea. En estas condiciones, se acreditaron las causales correspondientes previstas en el artículo 318 de la Ley Electoral para el Estado de Nuevo León.

 

 

 

 

Documento con fines de divulgación. La sentencia es la versión oficial.