
(1 de julio del 2009).- El día de hoy se resolvió el Juicio de Inconformidad identificado como JI-051/2009, en que se impugnó la resolución dictada por el Pleno de la CEENL, dentro del expediente PFR-029/2009 ventilado ante dicho organismo administrativo electoral, mediante la cual se aprueba el dictamen correspondiente al Procedimiento de Fincamiento de Responsabilidad, en que se declara que JOSÉ NATIVIDAD GONZÁLEZ PARÁS, Gobernador del Estado, no infringió la normatividad electoral relativa a la suspensión de difusión de propaganda gubernamental durante el tiempo de las campañas electorales. En el fallo emitido por este Tribunal se consideraron FUNDADOS los conceptos de anulación hechos valer por la parte actora, en virtud de que la autoridad simplemente no sació la carga de fundar y motivar, además de ser omisa en el estudio de la totalidad de las cuestiones que le fueron planteadas, por lo que se REVOCÓ la resolución impugnada, y se ordenó al Pleno de la CEENL, que una vez que desahogue la indagación y el procedimiento pertinentes emita el pronunciamiento que en derecho corresponda.

