
(19 de junio del 2009).- El día de hoy se resolvieron 4 Juicios de Inconformidad, identificados con los números JI-040/2009 y JI-042/2009 acumulados y, JI-041/2009 y su acumulado JI-043/2009, promovidos, el primero y el tercero por “CONVERGENCIA, PARTIDO POLÍTICO NACIONAL, EN NUEVO LEÓN”, el segundo por el “PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL”, y el cuarto por la coalición “JUNTOS POR NUEVO LEÓN”, todos contra la Comisión Estatal Electoral de Nuevo León.
En los expedientes JI-040/2009 y JI-042/2009 acumulados, se impugnó la resolución dictada por la CEENL dentro de los expedientes administrativos PFR-019/2008 y su acumulado PFR-002/2009, que decretó el sobreseimiento del procedimiento de responsabilidad respecto de conductas atribuidas al C. FERNANDO ELIZONDO BARRAGÁN, en su entonces calidad de aspirante a Gobernador del Estado, por el PARTIDO ACCIÓN NACIONAL, por supuestas violaciones a la normatividad electoral con motivo de actos anticipados de precampaña. En el fallo emitido por este Tribunal se consideraron parcialmente fundados los conceptos de anulación formulados, básicamente en lo referente a la violación al principio de congruencia en la valoración de las pruebas y su trascendencia respecto de las conductas denunciadas, por lo que se ordenó a la responsable que continúe con el desahogo del procedimiento que sobreseyó, y una vez que se hayan agotado las fases respectivas, dicte la resolución de fondo que en derecho corresponda, en que resuelva la cuestión sometida a su consideración.
En los expedientes acumulados JI-041/2009 y JI-043/2009, se impugnó la resolución dictada por la CEENL dentro de los expedientes administrativos PFR-009/2008 y PFR-011/2008 acumulados, que decretó el sobreseimiento del procedimiento de responsabilidad respecto de conductas atribuidas al C. FERNANDO ELIZONDO BARRAGÁN, en su entonces calidad de aspirante a Gobernador del Estado, por el PARTIDO ACCIÓN NACIONAL, por supuestas violaciones a la normatividad electoral con motivo de actos anticipados de precampaña. En igualdad de circunstancias que en los expedientes JI-040/2009 y JI-042/2009 acumulados, se revocó la resolución impugnada y se ordenó a la responsable que de inmediato continúe con el procedimiento de responsabilidad de referencia, para que en el momento procesal oportuno, el Pleno de dicho organismo, pronuncie la resolución que en derecho corresponda.


