Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León

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Se resuelven expedientes JI-027/2009, JI-028/2009 y JI-029/2009

9 Jun 38

El día de hoy se resolvieron tres Juicios de Inconformidad, correspondientes a los expedientes JI-027/2009, JI-028/2009 y JI-029/2009, promovidos respectivamente por el PAN, el primero de los enunciados, por el PRI, el segundo, y por la Coalición JUNTOS POR NUEVO LEÓN, el tercero.

 

En el expediente JI-027/2009 se impugnó la resolución de fecha 18 de mayo de 2009, dictada por el C. Comisionado Instructor de la Comisión Estatal Electoral de Nuevo León, dentro del expediente PRPC-011/2009, mediante la que se desechó la denuncia sobre fincamiento de responsabilidad respecto de conductas atribuidas a la COALICIÓN “JUNTOS POR NUEVO LEÓN” y al C. RODRIGO MEDINA DE LA CRUZ, en su calidad de candidato a Gobernador del estado de Nuevo León, postulado por la propia entidad política, por supuestas violaciones a la normatividad electoral con motivo de la colocación de propaganda en lugares expresamente prohibidos en la legislación electoral de la entidad. En el fallo emitido por este Tribunal se consideraron esencialmente fundados los conceptos de anulación esgrimidos por el partido actor, en virtud de no existir una causa notoria e indudable de improcedencia que pudiera impedir el inicio del procedimiento impetrado, dado que la denuncia colma los requisitos establecidos legalmente para tal efecto, e incluso, se aportaron elementos de prueba por el denunciante, que generan indicios respecto de la probable responsabilidad de los sujetos denunciados, sin que la autoridad demandada hubiere sustentado adecuadamente la inadmisión decretada, al ser ilegal desechar una denuncia basándose en un análisis de fondo como el que pronunció el Comisionado Instructor en el acuerdo combatido. Como consecuencia de lo anterior se ordenó a la responsable que, dentro del término de 3-tres días siguientes a la notificación de la resolución de merito, admita e inicie el procedimiento administrativo sancionador a que se refiere el artículo 305 de la Ley Electoral del Estado de Nuevo León.

 

En el expediente JI-028/2009 se impugnó el acuerdo dictado por el Comisionado Instructor de la Comisión Estatal Electoral en fecha 20 de mayo del año en curso, dentro del expediente PFR-039/2009, mediante la que se desechó la denuncia sobre fincamiento de responsabilidad respecto de conductas atribuidas al PAN y a su candidato a Gobernador, FERNANDO ELIZONDO BARRAGÁN, por supuestas violaciones a la normatividad electoral con motivo de la entrega de vales para canjearse por litros de nieve en un evento de campaña. En condiciones muy semejantes a las consignadas en la resolución del expediente JI-027/2009, se consideraron esencialmente fundados los conceptos de anulación esgrimidos por el partido actor, ya que el Comisionado Instructor desechó la denuncia en cuestión por considerar que los hechos denunciados no entrañaban violación a la normativa electoral; pero sin que se actualizara una causa notoria e indudable de improcedencia que pudiera impedir el inicio del procedimiento impetrado, al haberse saciado los requisitos legales correspondientes en la presentación de la denuncia. Como consecuencia de lo anterior se ordenó a la responsable que, dentro del término de 3-tres días siguientes a la notificación de la resolución en cuestión, admita e inicie el procedimiento administrativo sancionador a que se refiere el artículo 305 de la Ley Electoral del Estado de Nuevo León.

 

En el expediente JI-029/2009, se combatió la resolución de fecha 22 de mayo de 2009, dictada por el C. Comisionado instructor de la Comisión Estatal Electoral del Estado, dentro del Expediente PRPC-013/2009, mediante la cual se ordenó el retiro de propaganda electoral a la Coalición “JUNTOS POR NUEVO LEÓN”, y en la sentencia pronunciada por este Tribunal se revocó el acuerdo impugnado, en virtud de que, tal y como lo expuso en sus conceptos de anulación la coalición inconforme, en la resolución combatida no se analizaron los argumentos vertidos por la ahora actora, y se desestimaron sin saciarse la carga de fundar y motivar que pesa sobre todo acto de autoridad. Consecuentemente, se revocó el acuerdo en mención, y se ordenó a la C. E. E., que una vez que desahogara la indagación y procedimiento correspondiente, funcionado en Pleno, emita la resolución pertinente en que analice y resuelva a cabalidad sobre todos y cada uno de los planteamientos sometidos a su consideración por coalición mencionada, y valore en forma legal los elementos de convicción respectivos.