Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León

Nuevo León

Justicia para todos

Tribunal Virtual

Se resuelve expediente JI-023/2009

20 May 38

(20 de mayo de 2009).- El Tribunal Estatal Electoral resolvió el Juicio de Inconformidad que se ventila bajo el número JI-023/2009, formado con motivo del JUICIO DE INCONFORMIDAD interpuesto por el C. EDGAR ROMO GARCIA, en su calidad de Representante Propietario del PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, en contra de la resolución de fecha 29- veintinueve  de abril de 2009-dos mil nueve, dictada por el C. Comisionado Instructor de la Comisión Estatal Electoral del Estado de Nuevo León, dentro del Expediente PFR-28/2009, en la que se decretó el desechamiento de la denuncia sobre Procedimiento de Fincamiento de Responsabilidad presentada en fecha 24-veinticuatro de abril de 2009-dos mil nueve.

   El impetrante argumentó que de los hechos narrados en su denuncia, se desprenden infracciones a lo dispuesto en los artículos 301 Fracciones II y III, y 301 Bis 1 de la Ley Electoral del Estado de Nuevo León, por lo que a su juicio, se debió haber iniciado el procedimiento de fincamiento de responsabilidad a que se refiere el artículo 305 del ordenamiento legal en consulta; y que por tal motivo, fue ilegal el desechamiento de plano realizado por el Comisionado Instructor de la Comisión Estatal Electoral.

   Se determinó por este Órgano Jurisdiccional, que son infundados los conceptos de anulación esgrimidos por la parte actora, porque para que la Comisión Estatal Electoral pueda conocer de una denuncia de fincamiento de responsabilidad, es condición sine qua non, que la conducta denunciada entrañe la posibilidad de una violación a la Ley Electoral del Estado de Nuevo León, lo que no acontece en la especie.

   Así las cosas, este Tribunal confirmó la resolución dictada por el Comisionado Instructor de la Comisión Estatal Electoral.