Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León

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Se resuelve expediente JI-019/2009

2 May 38

(2 de mayo del 2009).- El Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León resolvió el día de hoy, el Juicio de Inconformidad registrado bajo el número de expediente JI-019/2009, promovido por los C. C. EUSTACIO VALERO SOLÍS, DANIEL VALERO SOLÍS, NORBERTO ZAMORA QUIROZ, MAURO HARO RODRÍGUEZ, JOEL VILLARREAL ENRÍQUEZ, MACARIO HERNÁNDEZ ARRIAGA, DALIA ANGÉLICA MENDOZA GARCÍA, DORA ELIA ENRÍQUEZ BARRIENTOS, MARIANA GONZÁLEZ GONZÁLEZ y ERIKA PATRICIA OJEDA MORENO, en su carácter de ganadores en el procedimiento interno de selección de candidatos realizado por el “PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA”, para la renovación del Ayuntamiento de Monterrey, N. L., y en contra del acuerdo de fecha 9 de abril de 2009, emitido por el Pleno de la H. Comisión Estatal Electoral de Nuevo León, correspondiente al registro de la planilla postulada por dicha entidad política, en la referida elección, en que fueron sustituidos los actores, por diversos candidatos, alegando que no había razón alguna para tal sustitución, ni se les concedió el más elemental derecho de audiencia, en detrimento de sus garantías de legalidad y seguridad jurídica, y de su derecho a ser votados.

 

En la sentencia definitiva pronunciada el día de hoy, se declararon fundados los conceptos de anulación esgrimidos por la parte actora, en virtud de la falta de facultades del Consejo del Partido de la Revolución Democrática en el Estado de Nuevo León, para sustituir a los ciudadanos designados como candidatos por la Comisión Nacional de Elecciones de dicho ente político, y por violación a su derecho de audiencia. Consecuentemente, se ordenó a la C. E. E., que requiera a los actores para que le justifiquen que cumplen con los requisitos de elegibilidad respectivos y hecho lo anterior, se les registre como candidatos a Regidores Propietarios y Suplentes, respectivamente, en la aludida elección.