Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León

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Se resuelve expediente JI-007/2009

29 Abr 38

(29 de abril del 2009).- El día de hoy se resolvió el Juicio de Inconformidad número JI-007/2009, promovido por el C. EDGAR ROMO GARCÍA, en su carácter de Representante del PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, en contra del acuerdo de fecha 7 de abril de 2009, dictado por el C. Comisionado Instructor de la Comisión Estatal Electoral de Nuevo León dentro del Expediente Administrativo PFR-21/2009 y mediante el cual se desecha de plano el escrito de denuncia presentado por el compareciente para iniciar un Procedimiento de Fincamiento de Responsabilidad en contra del Partido Acción Nacional.

 

 

En la sentencia dictada el día de hoy revocó el acuerdo impugnado, al ser parcialmente fundados los conceptos de anulación esgrimidos por el inconforme, dado que la responsable incumplió su carga de fundar y motivar al declararse incompetente, y por otra parte, tal y como lo sostuvo el actor, bastaba que la autoridad tenga conocimiento de una posible infracción a dispositivos de la Ley Electoral vigente en la entidad, para que se constituya la obligación de indagar a plenitud las conductas correspondientes, atento a lo dispuesto en los artículos 46, en fracción “XII”, 286 y 287 de la citada ley, y la denuncia de mérito contenía la imputación de hechos que encajaban en las hipótesis normativas de referencia, y lo conducente era indagar tales conductas. Consecuentemente, se ordenó a la Comisión Electoral que en el improrrogable término de tres días admitiera tal denuncia e iniciara la indagatoria correspondiente.

 

El Magistrado Ponente fue el Licenciado JAVIER GARZA Y GARZA y el Secretario proyectista el Licenciado JESÚS EDUARDO BAUTISTA PEÑA.