Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León

Nuevo León

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Sesión de resolución

26 Ago 20

Se resuelve expediente JDC-18/2020

En el juicio ciudadano JDC-18/2020 promovido por Juana Alberta Juárez Duarte, Julieta Martínez Martínez, Dominga Bautista Hernández, Galileo Hernández Reyes y Javier Hernández González, en contra de la omisión legislativa del Congreso Local en materia de paridad y violencia política; y del Poder Ejecutivo de tolerar la violencia política de género, el Tribunal Electoral determinó que los agravios de las y los actores son fundados pero inoperantes por actualizarse la eficacia refleja de la cosa juzgada. 

Lo anterior porque la pretensión de las y los actores consistió en que este Tribunal Local ordenara al Congreso del Estado de Nuevo León incorporar a la Constitución Local y la Ley Electoral, el principio de paridad y legisle en materia de violencia política en razón de género. 

Sin embargo, la pretensión planteada ya fue resuelta en el expediente SUP-JRC-14/2020, en el cual la Sala Superior del TEPJF determinó que se actualizó el supuesto de omisión legislativa absoluta y relativa en materia de paridad y violencia política por parte del Congreso Local, por lo que le ordenó que regule las normas correspondientes. 

Por último, se determinó fundado pero inoperante el agravio en el cual las y los actores alegan que el Poder Ejecutivo no presentó una iniciativa de ley electoral en materia de paridad y violencia política que contemple un recurso para que las mujeres puedan solicitar medidas cautelares, un procedimiento administrativo para reparar las violaciones y un catálogo de sanciones para quienes cometen dicha conducta.

Lo anterior, porque la Comisión Estatal Electoral aprobó las reformas que adicionan al Reglamento de Quejas y Denuncias un apartado de violencia política en razón de género, que contempla el procedimiento sancionador para atender los casos de violencia política, las conductas que lo generan, y el procedimiento para el dictado de medidas cautelares y órdenes de protección correspondientes. 

Por lo tanto, la pretensión de las y los actores están saciadas tanto en lo relativo al Poder Ejecutivo como al Legislativo, por las consideraciones antes señaladas.