Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León

Nuevo León

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SESIÓN DE RESOLUCIÓN

11 Mar 20

SE RESUELVEN EXPEDIENTES: RA-001/2020 y RA-002/2020


Mediante la resolución recaída al expediente RA-001/2020 se confirma el dictamen impugnado por el partido Movimiento Ciudadano, por medio del cual la Comisión Estatal Electoral ejecuta las sanciones impuestas por el Instituto Nacional Electoral en las resoluciones INE/CG337/2018 e INE/CG468/2019 por la cantidad de $2,401,481.60 (dos millones cuatrocientos un mil, cuatrocientos ochenta y un pesos 60/100).


Mediante el dictamen CFPP/CEE/06/2020 la Comisión Estatal Electoral da cumplimiento a lo ordenado por la autoridad electoral nacional, determinando, que del financiamiento público que le corresponde a Movimiento Ciudadano en el año 2020, le serán descontados de las ministraciones correspondientes a los meses de febrero y marzo del año en curso, las cantidades de $1,212,913.65 (un millón doscientos doce mil novecientos trece pesos 65/100) y 1,188,567.95 (un millón ciento ochenta y ocho mil, quinientos sesenta y siete pesos 95/100) respectivamente. 


El Tribunal Electoral del Estado determinó confirmar el contenido del Dictamen, dado que, si bien es cierto que Movimiento Ciudadano expresa agravios para combatirlo, también es cierto que no están encaminados a desvirtuar las consideraciones en que se sustenta, es decir, no controvierte su motivación y fundamentación, y tampoco explica qué disposiciones legales se vulneran en su perjuicio. Es resumen, no están relacionados con la manera en que la responsable aplicó el porcentaje de reducción de sus ministraciones mensuales de financiamiento


En tales condiciones, el Tribunal Electoral considera que los agravios hechos valer por el actor, resultan inoperantes, por lo que, confirmó el acto impugnado.


En la sentencia dictada dentro del Recurso de Apelación 02/2020, se revocó el acuerdo emitido por la Comisión de Fiscalización de la CEE, en razón de que la autoridad determinó indebidamente reducir en exceso la ministración mensual del PRI.

 

En este sentido, se concluyó en la sentencia que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo “Sexto”, inciso “B”, número “1”, letra “a”, punto “i”, última parte, de los Lineamientos relativos al cobro de sanciones, la responsable tiene la obligación de observar los términos y plazos que se precisan en cada resolución sobre irregularidades.

 

Así las cosas, conforme a las directrices que ha establecido la Unidad Técnica de Fiscalización del INE, la ejecutoria que se invoca en la sentencia así como a partir de una interpretación pro homine e in dubio pro reo, es inconcuso que el límite impuesto por el INE, del 25% por ciento a la reducción de la ministración mensual, debe regir, incluso, respecto a la ejecución de multas de una misma resolución.

 

En este orden de ideas, se declararon parcialmente fundados los agravios esgrimidos, a fin de que la responsable emita un nuevo dictamen en el cual atienda el parámetro de reducción aludido y el orden en que las sanciones causaron firmeza.