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Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León

Nuevo León

Justicia para todos

Tribunal Virtual

Sesión de Resolución

16 Ene 20

Se da cuenta con el JDC-031/2019, en el que Horacio Ervey Flores Flores, combate la resolución emitida por la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA respecto al Recurso de Queja CNHJ-NL-495/2019, argumentando que la autoridad demandada, por un lado, admite ilegalmente a trámite una queja que no está debidamente requisitada, y que, por otro lado, desecha casi en su totalidad las probanzas ofrecidas por el ahora recurrente, lo que, considera, lo deja en un estado de indefensión.

 

También reclama que se le condena a la suspensión de sus derechos partidarios por el término de un año, careciendo, en su opinión, de marco legal alguno y que la autoridad partidista responsable transgrede el principio pro homine, ya que no realizó una ponderación de los principios previstos el artículo 1° constitucional, doliéndose, además, de la vulneración en su perjuicio del principio de legalidad ya que, bajo su óptica, la autoridad partidista no fundo ni motivo debidamente su determinación.

 

La ponencia considera que la queja partidista fue correctamente admitida, ya que si en el escrito de queja, no hizo constar el domicilio ni el teléfono del denunciado, esto no trae como consecuencia su desechamiento, puesto que no constituyen requisito de procedibilidad para la admisión y radicación del procedimiento partidista.

 

Asimismo, se concluye que no asiste derecho al recurrente para controvertir el desechamiento de las probanzas que se adolece, ya que no tienen relación con los hechos motivo de la queja, el oferente no las allego, y fue omiso en establecer lo que pretendía acreditar con esos medios de convicción.

 

No obstante lo anterior, se propone decretar FUNDADO el concepto de agravio relativo a que, la determinación combatida no se encuentra debidamente fundada y motivada, ya que la sanción, consistente en la suspensión de los derechos partidarios del inconforme, se emite sin establecer las causas, razones o circunstancias que llevaron a la conclusión a la autoridad responsable, de que lo jurídicamente correcto es aplicar esa precisa sanción y no otra diversa de las contenidas en el artículo 64° del Estatuto de Morena.

 

En la sentencia que resolvió el Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano, identificado con la clave JDC-33/2019, promovido por Luis Ixtoc Hinojosa Gándara en contra del Congreso del Estado de Nuevo León, se declararon parcialmente fundados los agravios hechos valer por el demandante y se ordenó a la autoridad demandada a que, conforme a los Efectos de la sentencia, atienda la obligación de legislar que se desprende tanto de la Convención Interamericana para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad, así como en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, ello, a fin de asegurar la participación de personas con discapacidad en materia electoral, en la inteligencia de que tal obligación no se traduce necesariamente en la imposición de cuotas reservadas paras las personas con discapacidad como lo reclama el demandante.