Se da cuenta con el JDC-031/2019, en el que Horacio Ervey Flores Flores, combate la resolución emitida
por la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA respecto al Recurso
de Queja CNHJ-NL-495/2019, argumentando que la autoridad demandada, por un
lado, admite ilegalmente a trámite una queja que no está debidamente
requisitada, y que, por otro lado, desecha casi en su totalidad las probanzas
ofrecidas por el ahora recurrente, lo que, considera, lo deja en un estado de
indefensión.
También reclama que se le condena a la
suspensión de sus derechos partidarios por el término de un año, careciendo, en
su opinión, de marco legal alguno y que la autoridad partidista responsable
transgrede el principio pro homine, ya que no realizó una ponderación de
los principios previstos el artículo 1° constitucional, doliéndose, además, de
la vulneración en su perjuicio del principio de legalidad ya que, bajo su
óptica, la autoridad partidista no fundo ni motivo debidamente su
determinación.
La ponencia considera que la queja partidista
fue correctamente admitida, ya que si en el escrito de queja, no
hizo constar el domicilio ni el teléfono del denunciado, esto no trae como
consecuencia su desechamiento, puesto que no constituyen requisito de
procedibilidad para la admisión y radicación del procedimiento partidista.
Asimismo,
se concluye que no asiste derecho al recurrente para controvertir el
desechamiento de las probanzas que se adolece, ya que no
tienen relación con los hechos motivo de la queja, el oferente no las allego, y
fue omiso en establecer lo que pretendía acreditar con esos medios de
convicción.
No
obstante lo anterior, se propone decretar FUNDADO el concepto de agravio
relativo a que, la determinación combatida no se encuentra debidamente fundada
y motivada, ya que la sanción, consistente en la suspensión de los derechos
partidarios del inconforme, se emite sin establecer las causas, razones o circunstancias
que llevaron a la conclusión a la autoridad responsable, de que lo
jurídicamente correcto es aplicar esa precisa sanción y no otra diversa de las
contenidas en el artículo 64° del Estatuto de Morena.
En la sentencia que resolvió el Juicio para la Protección
de los Derechos Político Electorales del Ciudadano, identificado con la clave JDC-33/2019, promovido por Luis Ixtoc
Hinojosa Gándara en contra del Congreso del Estado de Nuevo León, se declararon
parcialmente fundados los agravios hechos valer por el demandante y se ordenó a
la autoridad demandada a que, conforme a los Efectos de la sentencia, atienda
la obligación de legislar que se desprende tanto de la Convención
Interamericana para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra
las Personas con Discapacidad, así como en la Convención sobre los Derechos de
las Personas con Discapacidad, ello, a fin de asegurar la participación de
personas con discapacidad en materia electoral, en la inteligencia de que tal obligación
no se traduce necesariamente en la imposición de cuotas reservadas paras las
personas con discapacidad como lo reclama el demandante.