JDC-022/2019
En el juicio ciudadano identificado con el número de
expediente JDC-022/2019, promovido por la ciudadana Rebeca Clouthier Carrillo, este
Tribunal resolvió confirmar la resolución emitida por la Comisión de Justicia
del Consejo Nacional del Partido Acción Nacional, que determinó el
sobreseimiento del juicio de inconformidad derivado de la improcedencia del
referido medio de impugnación, por los motivos que se exponen a continuación.
A juicio de este Tribunal,
la resolución de la Comisión de Justicia es apegada a Derecho al determinar el
sobreseimiento del juicio de inconformidad CJ-JIN-72/2019, en virtud de que se actualizó la causal de improcedencia
ante la falta de interés legítimo de la actora, como consecuencia de su
renuncia a la militancia del Partido Acción Nacional, toda vez que los
Estatutos del citado partido, prevén los derechos y obligaciones de los
militantes, los cuales se pierden al momento de presentar su renuncia, máxime
porque los militantes deben apegarse y sujetarse de manera directa, personal,
individual, libre, pacífica y voluntaria a lo normatividad del citado instituto
político.
Por
último, respecto de la supuesta tardanza por parte de la Comisión de Justicia
en resolver sobre la improcedencia de la solicitud de sanción presentada por la
actora, si bien es cierto que existió demora por parte del citado órgano
partidista en el dictado del referido acuerdo, dicha situación por sí sola no le
causa un perjuicio, pues al haber presentado su renuncia con posterioridad a la
denuncia, la actora dejó de ser titular de los derechos previstos en la
normatividad partidista de Acción Nacional, por ende, la restitución que
solicitó es materialmente imposible a quien ya no es militante del partido en
mención.