En la sentencia del procedimiento especial sancionador
PES-008/2019, se determinó que no se actualizó la contravención a las reglas de
propaganda electoral, toda vez que el mensaje que contenía la calumnia
denunciada, no saciaba el requisito de impacto en el proceso electoral y, por
otra parte, tampoco se integraban los elementos que configuran la violencia
política en razón de género, lo anterior en términos de lo dispuesto en el
artículo 371 de la Ley Electoral y en la jurisprudencia 21/2018. Por lo tanto,
se declararon inexistentes las infracciones denunciadas.