En la sentencia del PES-004/2019 y su acumulado
PES-005/2019, se determinó que los hechos denunciados no constituyeron actos
anticipados de precampaña o campaña, toda vez que dichas expresiones no
tuvieron como finalidad promover u obtener la postulación a una precandidatura,
candidatura o cargo de elección popular, lo anterior, en términos de lo
establecido en la jurisprudencia 4/2018.
Por lo tanto, se declaró inexistente la infracción atribuida a Adrián
Emilio de la Garza Santos.