Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León

Nuevo León

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SESION DE RESOLUCION

7 May 19

En la sentencia del PES-004/2019 y su acumulado PES-005/2019, se determinó que los hechos denunciados no constituyeron actos anticipados de precampaña o campaña, toda vez que dichas expresiones no tuvieron como finalidad promover u obtener la postulación a una precandidatura, candidatura o cargo de elección popular, lo anterior, en términos de lo establecido en la jurisprudencia 4/2018.  Por lo tanto, se declaró inexistente la infracción atribuida a Adrián Emilio de la Garza Santos.