PES-584/2018 Y ACUMULADO
En el procedimiento
especial sancionador 584 del 2018 y acumulado, las denuncias fueron
presentadas por el Partido Acción Nacional, en contra del ciudadano Adrián Emilio de la Garza Santos, candidato al cargo de presidente
municipal de Monterrey, Nuevo León, postulado por el Partido Revolucionario
Institucional, así como contra dicho ente político, y la litis planteada consistió en el presunto incumplimiento de retirar dentro del plazo establecido en la Ley Electoral, propaganda electoral
colocada en la vía pública correspondiente al Proceso Electoral Local Ordinario
2017-2018.
Ahora bien, tomando en
consideración lo mandatado por Sala Regional Monterrey, dentro del expediente
con clave de identificación SM-JE-18/2019, esta autoridad tiene a bien decretar
la existencia de la conducta reprochable ya que es deber legal de todas las
fuerzas políticas contendientes durante el proceso electoral, es decir, tanto a
los partidos políticos, como a las candidaturas independientes o ciudadanas el
retiro de su propaganda electoral que se encuentre en lugares públicos dentro
de un plazo de treinta días después de celebrados los comicios, ya sea
que este en bienes de dominio público o en propiedad de particulares.
En tales condiciones, esta autoridad tiene a bien decretar la existencia de la infracción en
contra del Partido Revolucionario Institucional y con motivo de lo anterior se
le impone una sanción consistente en un apercibimiento, mismo que resulta legal
y pertinente, ya que las pintas de bardas objeto de inconformidad ya fueron
retiradas, según se desprende autos.
Ahora bien, en cuanto a la infracción atribuida al
ciudadano Adrián Emilio de la Garza Santos, se propone declarar la
inexistencia, en virtud de que la obligación de retirar propaganda electoral
antes citada, corresponde exclusivamente a los partidos políticos y candidatos
independientes, más no así a los candidatos que fueron postulados por un
partido político.