El pleno de este Tribunal
emitió, en cumplimiento a la ejecutoria decretada por la Sala Superior del
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación al resolver el Juicio
Electoral 009/2019, sentencia relativa al Recurso de Apelación identificado con
la clave RA-001/2019, promovido por la Comisión Estatal Electoral en contra de
actos del Congreso, el Gobernador y el Secretario de Finanzas y Tesorero
General, todos del Estado de Nuevo León.
Este Tribunal resolvió, por
una parte, declarar infundada la pretensión de la CEE en cuanto a la pretendida
inconstitucionalidad de los artículos 21, 22 y 23 de la Ley de Administración
Financiera del Estado de Nuevo León, así como en relación a la supuesta
modificación del ejecutivo local al proyecto de presupuesto de egresos
presentado por la Comisión Estatal Electoral.
Lo anterior al considerar que
los artículos ya referidos no son contrarios a lo dispuesto en la Constitución,
ya que, el Titular del Ejecutivo local, está facultado para elaborar el proyecto
de presupuesto de egresos de esta entidad federativa a través de su Secretario
de Finanzas y Tesorero General del Estado y que el presupuesto presentado la CEE
en realidad no fue modificado, ya que el mismo fue allegado al congreso local
tanto por la actora como por el Gobernador.
Por otra parte, los
magistrados que integran el pleno, calificaron como fundado el agravio por el
que la Comisión Electoral reclama, del H. Congreso del Estado, no haber
cumplido con la obligación que le resulta de los artículos 87 y 97 fracción
XXII de la Ley Electoral local.
El Pleno consideró, por
unanimidad de votos de los Magistrados que lo integran, que el H. Congreso del
Estado tiene obligación expresa y específica de pronunciarse respecto del
presupuesto solicitado por la Comisión Estatal Electoral y, para ello, resulta
indispensable que analice y estudie precisamente ese presupuesto en su
integridad, a fin de que establezca sus razonamientos en el dictamen
correspondiente, mediante el cual, en plenitud de sus atribuciones y en cabal
ejercicio de su potestad y soberanía, apruebe o modifique de manera fundada y
motivada, ello en ejercicio y cumplimiento de la facultad que mandata el
párrafo primero de la fracción VII del artículo 63 de la carta magna local, que
establece que será el propio Congreso del Estado, en uso de sus facultades,
quien analice, en su caso modifique y apruebe la Ley de Egresos.
En cuanto a la alegación de
la Comisión Estatal Electoral respecto de que ha interpuesto previamente
diversos Juicios Electorales ante la Sala Superior, se resolvió que dichos
argumentos son inatendibles, toda vez que se refieren a un acto diverso al
impugnado.
En virtud de lo anterior, se
vinculó al H. Congreso del Estado de Nuevo León para que, en ejercicio de sus
atribuciones y en un plazo razonable, mismo que no deberá exceder el actual
periodo legislativo, emita una nueva determinación, fundada y motivada, respecto
del proyecto de presupuesto para el presente año presentado originalmente por
la Comisión Estatal Electoral.
En
la sentencia del PES-594, se concluyó que la omisión de retirar la propaganda
materia del procedimiento no constituye una infracción, ello, en razón de que
tal propaganda se encontraba en propiedad privada, y, en este sentido, no pesa
sobre ella la carga prevista en el artículo 169 de la Ley Electoral local; esto
es, la obligación de retirar la propaganda electoral ubicada en los lugares públicos.
En consecuencia, se declaró inexistente la infracción objeto del procedimiento
PES-599/2018
Y SU ACUMULADO PES-614/2018 Y DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR PES-605/2018.
En los procedimientos
especiales sancionadores con las claves de identificación PES-599/2018 y su acumulado PES-614/2018 y el PES-605/2018, promovidos por el Partido Revolucionario
Institucional y el Partido Acción Nacional, respectivamente, por la presunta
comisión de actos anticipados de campaña por parte de los entonces candidatos a
la Presidencia Municipal de Monterrey, postulados por los referidos institutos
políticos; así como el supuesto uso indebido de recursos públicos, con motivo
de la asistencia de diversos servidores públicos a los eventos realizados en
las sedes partidistas respectivas, y por la publicación de mensajes en redes
sociales, relacionados con su asistencia a dichos eventos, el Tribunal
Electoral determinó la inexistencia
de las conductas denunciadas atribuidas a los entonces candidatos a la
Presidencia Municipal de Monterrey, consistentes en actos anticipados de
campaña, en virtud de que no se actualizaron los elementos constitutivos de la
infracción.
Asimismo, el Órgano
Jurisdiccional determinó la inexistencia
de las infracciones relativas al uso indebido de recursos públicos por parte de
los servidores públicos denunciados en los procedimientos respectivos, toda vez
que se acreditó que la asistencia a eventos partidistas aconteció en días
inhábiles, ejerciendo sus derechos de libertad de reunión y asociación, por lo
que no se vulneró lo previsto en el párrafo séptimo del artículo 134 de la
Constitución Federal.
PES-584/2018
En el procedimiento
especial sancionador 584 del 2018 y acumulado, la denuncia fue presentada
por el Partido Acción Nacional, en contra del ciudadano Adrián Emilio de la
Garza Santos y el Partido Revolucionario Institucional, y la litis planteada
consistió en el presunto incumplimiento de
retirar dentro del plazo establecido en la Ley
Electoral, propaganda electoral colocada en la vía pública o privada
correspondiente al Proceso Electoral Local Ordinario 2017-2018, lo anterior
acorde a lo mandatado por Sala Regional Monterrey dentro del expediente con
clave de identificación SM-JE-79/2019.