En la
sentencia del PES-578 y sus acumulados,
se estableció que la omisión de retirar la propaganda materia del procedimiento
no constituye una infracción, ello, en razón de que tal propaganda se encontraba
en propiedad privada, y, en este sentido, no pesa sobre ellas la carga prevista
en el artículo 169 de la Ley Electoral local; esto es, la obligación de retirar
la propaganda electoral ubicada en los lugares públicos. En consecuencia, se
declaró inexistente la infracción objeto del procedimiento.
Ahora
bien, respecto al PES-616, se tuvo
que, de las expresiones denunciadas sólo se demostró una parte de las mimas y,
la manifestación de mérito no reúne las características que permitan concluir
que con ella se afecte la equidad en la contienda en detrimento de lo previsto
en el artículo 134 de la Constitución Federal.
En
efecto, del análisis del mensaje acreditado se advirtió que gira en torno a un
tema de índole parlamentario relativo a la conformación del Concejo Municipal
para el Ayuntamiento de Monterrey. Por lo tanto, atendiendo a los precedentes y
demás consideraciones contenidas en la sentencia, se declaró inexistente la
infracción denunciada.
En el Procedimiento Especial Sancionador número 588/2018, la Sala
Regional Monterrey, al resolver el Juicio Electoral identificado como
SM-JE-78/2018, revocó la resolución emitida por este Tribunal, ordenando que,
una vez que se instruya la reposición de procedimiento a partir del
emplazamiento respectivo, emita otra resolución por la posible omisión de
retiro de propaganda electoral.
En la sentencia se declaró, la inexistencia de la infracción
atribuida a los denunciados, toda vez que con los medios de prueba que existen
en el expediente, se tiene acreditado que la propaganda denunciada, se
encuentra en bienes de dominio privado, aplicando una situación diversa a la
obligación que tienen los candidatos y partidos políticos, de retirar su
propaganda electoral de los lugares públicos dentro de un plazo de treinta días
después de celebradas las elecciones.
En el
Procedimiento Especial Sancionador 611/2018, el Partido Acción Nacional
denuncia a Sandra Elizabeth Pámanes Ortiz, entonces candidata a la alcaldía de
Monterrey, Nuevo León, así como al Partido Nueva Alianza que la propuso y al
ciudadano Miguel Ángel Garza Garza, ello por la colocación de un anuncio tipo
panorámico en el que aparece la referida candidata y la imagen del candidato
postulado por Acción Nacional, así como la imagen de un funcionario de dicho
partido, lo que considera el denunciante va en contra del artículo 161 de la
Ley Electoral del Estado.
El Tribunal declaró la inexistencia de las
infracciones denunciadas, en virtud de que de la frase: “Merecemos algo mejor”
incluida en dicha propaganda, no se actualiza lo referido en el último párrafo
del referido artículo 161 respecto a que la propaganda pueda ser considerada
como una calumnia hacia el candidato y funcionario del partido político
denunciante.
PES-589/2018
En el procedimiento especial
sancionador 589 del 2018, la denuncia fue presentada por el Partido Acción
Nacional, y la litis planteada consistió en el el presunto incumplimiento de
retirar dentro del plazo establecido en la Ley
Electoral, propaganda electoral colocada en la vía pública o privada
correspondiente al Proceso Electoral Local Ordinario 2017-2018, lo anterior
acorde a lo mandatado por Sala Regional Monterrey dentro del expediente con
clave de identificación SM-JE-1/2019.
Ahora bien, del análisis concatenado de los
medios de convicción que obran en el expediente, quedó demostrado que la propaganda electoral
motivo de inconformidad, se encontraba pintada en bardas de bienes inmuebles de
propiedad privada, y al no existir en la Ley
Electoral, obligatoriedad alguna de retirarla en un determinado tiempo, es
por lo que esta autoridad tuvo a bien decretar la inexistencia de los hechos motivo de inconformidad a favor del
denuncia
PES-610/2018
En el procedimiento especial
sancionador 610 del 2018, la denuncia fue presentada por el Partido Acción
Nacional, en contra de la ciudadana Sandra Elizabeth Pámanez Ortiz y el Partido
Nueva Alianza por un video
encontrado en las redes sociales de Facebook y Twitter, así como en el sitio
web del periódico “El Norte”, donde se
podía observar a la ciudadana de referencia, dando un mensaje que a su juicio
constituía propaganda calumniosa.
Ahora
bien, del análisis concatenado de los medios de convicción que obran en el
expediente, quedó
demostrado la existencia del video objeto de inconformidad alojado en redes
sociales así como en el portal en línea del periódico El Norte, sin embargo
no contiene algún elemento del cual se
pueda desprender que, de manera directa, se le está imputando un hecho o delito
falso al Partido Acción Nacional, sus candidatos, figura pública o a sus
funcionarios de extracción panista; menos aún, que ello se haya realizado a
sabiendas de que la información era falsa; sino que la ciudadana Sandra
Elizabeth Pámanes Ortiz, hace uso de su ejercicio de libertad de expresión
realizando una opinión personal.
En
consecuencia, se decretó la inexistencia de la infracción motivo de
inconformidad.