Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León

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SESION DE RESOLUCION

7 Feb 19

En la sentencia del PES-578 y sus acumulados, se estableció que la omisión de retirar la propaganda materia del procedimiento no constituye una infracción, ello, en razón de que tal propaganda se encontraba en propiedad privada, y, en este sentido, no pesa sobre ellas la carga prevista en el artículo 169 de la Ley Electoral local; esto es, la obligación de retirar la propaganda electoral ubicada en los lugares públicos. En consecuencia, se declaró inexistente la infracción objeto del procedimiento.

 

Ahora bien, respecto al PES-616, se tuvo que, de las expresiones denunciadas sólo se demostró una parte de las mimas y, la manifestación de mérito no reúne las características que permitan concluir que con ella se afecte la equidad en la contienda en detrimento de lo previsto en el artículo 134 de la Constitución Federal.

En efecto, del análisis del mensaje acreditado se advirtió que gira en torno a un tema de índole parlamentario relativo a la conformación del Concejo Municipal para el Ayuntamiento de Monterrey. Por lo tanto, atendiendo a los precedentes y demás consideraciones contenidas en la sentencia, se declaró inexistente la infracción denunciada.

En el Procedimiento Especial Sancionador número 588/2018, la Sala Regional Monterrey, al resolver el Juicio Electoral identificado como SM-JE-78/2018, revocó la resolución emitida por este Tribunal, ordenando que, una vez que se instruya la reposición de procedimiento a partir del emplazamiento respectivo, emita otra resolución por la posible omisión de retiro de propaganda electoral.

En la sentencia se declaró, la inexistencia de la infracción atribuida a los denunciados, toda vez que con los medios de prueba que existen en el expediente, se tiene acreditado que la propaganda denunciada, se encuentra en bienes de dominio privado, aplicando una situación diversa a la obligación que tienen los candidatos y partidos políticos, de retirar su propaganda electoral de los lugares públicos dentro de un plazo de treinta días después de celebradas las elecciones.

En el Procedimiento Especial Sancionador 611/2018, el Partido Acción Nacional denuncia a Sandra Elizabeth Pámanes Ortiz, entonces candidata a la alcaldía de Monterrey, Nuevo León, así como al Partido Nueva Alianza que la propuso y al ciudadano Miguel Ángel Garza Garza, ello por la colocación de un anuncio tipo panorámico en el que aparece la referida candidata y la imagen del candidato postulado por Acción Nacional, así como la imagen de un funcionario de dicho partido, lo que considera el denunciante va en contra del artículo 161 de la Ley Electoral del Estado.

 

El Tribunal declaró la inexistencia de las infracciones denunciadas, en virtud de que de la frase: “Merecemos algo mejor” incluida en dicha propaganda, no se actualiza lo referido en el último párrafo del referido artículo 161 respecto a que la propaganda pueda ser considerada como una calumnia hacia el candidato y funcionario del partido político denunciante.

 

PES-589/2018

En el procedimiento especial sancionador 589 del 2018, la denuncia fue presentada por el Partido Acción Nacional, y la litis planteada consistió en el el presunto incumplimiento de retirar dentro del plazo establecido en la Ley Electoral, propaganda electoral colocada en la vía pública o privada correspondiente al Proceso Electoral Local Ordinario 2017-2018, lo anterior acorde a lo mandatado por Sala Regional Monterrey dentro del expediente con clave de identificación SM-JE-1/2019.

Ahora bien, del análisis concatenado de los medios de convicción que obran en el expediente, quedó demostrado que la propaganda electoral motivo de inconformidad, se encontraba pintada en bardas de bienes inmuebles de propiedad privada, y al no existir en la Ley Electoral, obligatoriedad alguna de retirarla en un determinado tiempo, es por lo que esta autoridad tuvo a bien decretar la inexistencia de los hechos motivo de inconformidad a favor del denuncia

 

 

PES-610/2018

En el procedimiento especial sancionador 610 del 2018, la denuncia fue presentada por el Partido Acción Nacional, en contra de la ciudadana Sandra Elizabeth Pámanez Ortiz y el Partido Nueva Alianza por un video encontrado en las redes sociales de Facebook y Twitter, así como en el sitio web del periódico “El Norte”, donde se podía observar a la ciudadana de referencia, dando un mensaje que a su juicio constituía propaganda calumniosa.

 Ahora bien, del análisis concatenado de los medios de convicción que obran en el expediente, quedó demostrado la existencia del video objeto de inconformidad alojado en redes sociales así como en el portal en línea del periódico El Norte, sin embargo no  contiene algún elemento del cual se pueda desprender que, de manera directa, se le está imputando un hecho o delito falso al Partido Acción Nacional, sus candidatos, figura pública o a sus funcionarios de extracción panista; menos aún, que ello se haya realizado a sabiendas de que la información era falsa; sino que la ciudadana Sandra Elizabeth Pámanes Ortiz, hace uso de su ejercicio de libertad de expresión realizando una opinión personal.

 

En consecuencia, se decretó la inexistencia de la infracción motivo de inconformidad.