En
cuanto en el PES-608 se denunció la
supuesta ilegalidad de publicar una encuesta en el periódico El Norte. Al
respecto, después del análisis de correspondiente, se concluyó que ésta
corresponde a un sondeo de opinión que se encuentra previsto en el artículo 172
de la Ley Electoral y demás relativos de la Ley General y Reglamento de
Fiscalización del INE, razón por la cual su publicación se encuentra dentro del
marco legal aplicable; por otra parte, se advirtió que por la naturaleza del
material de mérito, éste no constituye propaganda ni, en la misma, se
configuran los elementos de un acto anticipado de campaña, acorde a lo
dispuesto en el artículo 3 de la Ley General. Por lo anterior y demás
consideraciones contenidas en la sentencia, se declararon inexistentes las
infracciones denunciadas.
En ambas sentencias se
declaró, la inexistencia de la infracción atribuida al correspondiente denunciado,
toda vez que, con las pruebas que obran en cada uno de los expedientes, se
tiene acreditado que la propaganda electoral denunciada, se encuentra pintada
en inmuebles de dominio privado, sin que exista una obligación del denunciado, de
retirar la propaganda electoral fijada en domicilios de particulares una vez terminada
la jornada comicial, aunado a que, en el caso de que las organizaciones
políticas y partidos políticos no retiren su propaganda electoral de los
lugares públicos, la Comisión Electoral, acordará el retiro de la misma y la
limpieza del lugar donde se colocó, con cargo a las partidas del financiamiento
público del partido político que corresponda.
PES-617/2018
En el procedimiento
especial sancionador 617 del 2018, la denuncia fue presentada por el
Partido Acción Nacional, en contra del ciudadano
Adrián Emilio de la Garza Santos, entonces candidato a presidente municipal de
Monterrey, Nuevo León, postulado por el Partido Revolucionario Institucional,
así como a este último, lo anterior por la supuesta colocación de propaganda electoral en lugares prohibidos.
Ahora bien, de la concatenación de los medios de convicción
que obran en el sumario se concluye que la propaganda comicial motivo de
inconformidad se encontraba en un lugar legalmente permitido, dada la
naturaleza de la misma, esto es, por tratarse de bastidores, así también, no se
demostró que con su colocación se haya dañado el equipamiento urbano o las
instalaciones, que impidiera o dificultara la visibilidad de los conductores o
la circulación de vehículos o peatones, por lo que resulta inexistente la
violación objeto del presente procedimiento.
Derivado de lo anterior, no se actualiza la conducta denunciada.
PES-626/2018
En este procedimiento especial sancionador 626 del
2018, la denuncia fue presentada por la ciudadana Yuvisela Margarita
Sterling Rojas, en contra del ciudadano Patricio
Eugenio Zambrano de la Garza, entonces candidato a Presidente Municipal del
ayuntamiento de Monterrey, Nuevo León, por el Partido del Trabajo, así como
contra este último, por la presunta proyección de imágenes con propaganda
electoral en bienes inmuebles de dominio privado.
Sin embargo, del análisis concatenado de los
medios de convicción que obran en el expediente, no se acredita la realización
de los hechos denunciados.
PES-598/2018
En el procedimiento especial
sancionador PES-598/2018, el Partido Revolucionario Institucional denunció al
Partido Acción Nacional, al ciudadano Felpe de Jesús Cantú Rodríguez, entonces
candidato a la presidencia municipal de Monterrey, Nuevo León, por actos
anticipados de campaña, así como a las ciudadanas Claudia Gabriela Caballero
Chávez, diputada local del sexto distrito electoral y María Argelia Puente
Rodríguez, Quinta Concejal Regidora del Concejo Municipal de Monterrey, Nuevo
León, por el presunto uso indebido de recursos públicos por promocionar en sus
redes sociales un evento en al cual asistió el referido candidato.
Derivado del análisis de las
constancias que obran en autos, el Tribunal Electoral determinó la inexistencia
de las conductas denunciadas, en primer lugar porque no se acreditó que el
candidato denunciado tuviera intervención alguna en el evento al que acudió,
pues solo se acreditó su presencia como oyente, por lo que no se acreditan los
actos anticipados de campaña por parte del entonces candidato y el Partido
Acción Nacional; y en relación a las supuestas infracciones cometidas por la
diputada local y la concejal regidora, en el procedimiento se acreditó la
realización de dos eventos en los que participaron las denunciadas, los cuales
tuvieron como propósito conocer las necesidades de la ciudadanía en temas de
seguridad, por lo que dichos eventos se dieron en el marco de las funciones
conferidas en su carácter de servidores públicos y no con la finalidad de
promocionar la candidatura de Cantú Rodríguez, por lo que no se actualizó el
uso indebido de recursos públicos.
RA-001/2019
La Comisión Estatal
Electoral impugno ante este Tribunal el Decreto Número 081 del H. Congreso del
Estado de Nuevo León, por medio del cual se expidió la Ley de Egresos del
Estado de Nuevo León para el ejercicio fiscal 2019.
Esta autoridad
electoral resolvió infundado el único agravio hecho valer por la Comisión
Electoral, al considerar, por una parte, que combatía actos cometidos en el
proceso de la creación de la norma por parte del titular del Poder Ejecutivo y
del Tesorero de la entidad que ya habían sido objeto de litigio y que habían
quedado superados con la emisión de la Ley de Egresos.
Asimismo, se consideró
que no obstante que lo que se controvierte es una supuesta indebida
modificación presupuestaria por parte del Poder Ejecutivo local, la recurrente
se limita a controvertir acciones o actos atribuidos directamente al titular de
dicho Poder, sin establecer porque resulta indebido que el Congreso de la
entidad haya aprobado el presupuesto propuesto por el Gobernador y no el
originalmente planteado por la Comisión Estatal Electoral de Nuevo León.