Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León

Nuevo León

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SESION DE RESOLUCION

24 Ene 19

En cuanto en el PES-608 se denunció la supuesta ilegalidad de publicar una encuesta en el periódico El Norte. Al respecto, después del análisis de correspondiente, se concluyó que ésta corresponde a un sondeo de opinión que se encuentra previsto en el artículo 172 de la Ley Electoral y demás relativos de la Ley General y Reglamento de Fiscalización del INE, razón por la cual su publicación se encuentra dentro del marco legal aplicable; por otra parte, se advirtió que por la naturaleza del material de mérito, éste no constituye propaganda ni, en la misma, se configuran los elementos de un acto anticipado de campaña, acorde a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley General. Por lo anterior y demás consideraciones contenidas en la sentencia, se declararon inexistentes las infracciones denunciadas.

 

En los Procedimientos Especiales Sancionadores 620 y 622, ambos del 2018, tienen como denunciante a la Unidad Técnica de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral, ello a partir de un oficio enviado a la Comisión Estatal Electoral de Nuevo León, en el que informa los resultados del monitoreo de propaganda colocada en la vía pública que no fue retirada en el plazo establecido por la normativa electoral. Denunciándose a Pedro Alejo Rodríguez Martínez y al partido Morena, respectivamente. 

 

En ambas sentencias se declaró, la inexistencia de la infracción atribuida al correspondiente denunciado, toda vez que, con las pruebas que obran en cada uno de los expedientes, se tiene acreditado que la propaganda electoral denunciada, se encuentra pintada en inmuebles de dominio privado, sin que exista una obligación del denunciado, de retirar la propaganda electoral fijada en domicilios de particulares una vez terminada la jornada comicial, aunado a que, en el caso de que las organizaciones políticas y partidos políticos no retiren su propaganda electoral de los lugares públicos, la Comisión Electoral, acordará el retiro de la misma y la limpieza del lugar donde se colocó, con cargo a las partidas del financiamiento público del partido político que corresponda.

 

PES-617/2018

 

En el procedimiento especial sancionador 617 del 2018, la denuncia fue presentada por el Partido Acción Nacional, en contra del ciudadano Adrián Emilio de la Garza Santos, entonces candidato a presidente municipal de Monterrey, Nuevo León, postulado por el Partido Revolucionario Institucional, así como a este último, lo anterior por la supuesta colocación de propaganda electoral en lugares prohibidos.

 

Ahora bien, de la concatenación de los medios de convicción que obran en el sumario se concluye que la propaganda comicial motivo de inconformidad se encontraba en un lugar legalmente permitido, dada la naturaleza de la misma, esto es, por tratarse de bastidores, así también, no se demostró que con su colocación se haya dañado el equipamiento urbano o las instalaciones, que impidiera o dificultara la visibilidad de los conductores o la circulación de vehículos o peatones, por lo que resulta inexistente la violación objeto del presente procedimiento.

 

Derivado de lo anterior, no se actualiza la conducta denunciada.

 

PES-626/2018

 

En este procedimiento especial sancionador 626 del 2018, la denuncia fue presentada por la ciudadana Yuvisela Margarita Sterling Rojas, en contra del ciudadano Patricio Eugenio Zambrano de la Garza, entonces candidato a Presidente Municipal del ayuntamiento de Monterrey, Nuevo León, por el Partido del Trabajo, así como contra este último, por la presunta proyección de imágenes con propaganda electoral en bienes inmuebles de dominio privado.

 

Sin embargo, del análisis concatenado de los medios de convicción que obran en el expediente, no se acredita la realización de los hechos denunciados.

 

PES-598/2018

En el procedimiento especial sancionador PES-598/2018, el Partido Revolucionario Institucional denunció al Partido Acción Nacional, al ciudadano Felpe de Jesús Cantú Rodríguez, entonces candidato a la presidencia municipal de Monterrey, Nuevo León, por actos anticipados de campaña, así como a las ciudadanas Claudia Gabriela Caballero Chávez, diputada local del sexto distrito electoral y María Argelia Puente Rodríguez, Quinta Concejal Regidora del Concejo Municipal de Monterrey, Nuevo León, por el presunto uso indebido de recursos públicos por promocionar en sus redes sociales un evento en al cual asistió el referido candidato.

Derivado del análisis de las constancias que obran en autos, el Tribunal Electoral determinó la inexistencia de las conductas denunciadas, en primer lugar porque no se acreditó que el candidato denunciado tuviera intervención alguna en el evento al que acudió, pues solo se acreditó su presencia como oyente, por lo que no se acreditan los actos anticipados de campaña por parte del entonces candidato y el Partido Acción Nacional; y en relación a las supuestas infracciones cometidas por la diputada local y la concejal regidora, en el procedimiento se acreditó la realización de dos eventos en los que participaron las denunciadas, los cuales tuvieron como propósito conocer las necesidades de la ciudadanía en temas de seguridad, por lo que dichos eventos se dieron en el marco de las funciones conferidas en su carácter de servidores públicos y no con la finalidad de promocionar la candidatura de Cantú Rodríguez, por lo que no se actualizó el uso indebido de recursos públicos.


RA-001/2019

La Comisión Estatal Electoral impugno ante este Tribunal el Decreto Número 081 del H. Congreso del Estado de Nuevo León, por medio del cual se expidió la Ley de Egresos del Estado de Nuevo León para el ejercicio fiscal 2019.

 

Esta autoridad electoral resolvió infundado el único agravio hecho valer por la Comisión Electoral, al considerar, por una parte, que combatía actos cometidos en el proceso de la creación de la norma por parte del titular del Poder Ejecutivo y del Tesorero de la entidad que ya habían sido objeto de litigio y que habían quedado superados con la emisión de la Ley de Egresos.

 

Asimismo, se consideró que no obstante que lo que se controvierte es una supuesta indebida modificación presupuestaria por parte del Poder Ejecutivo local, la recurrente se limita a controvertir acciones o actos atribuidos directamente al titular de dicho Poder, sin establecer porque resulta indebido que el Congreso de la entidad haya aprobado el presupuesto propuesto por el Gobernador y no el originalmente planteado por la Comisión Estatal Electoral de Nuevo León.