En el Juicio Ciudadano 202, por una parte, conforme
a una interpretación gramatical y teleológica del artículo 16 de la
convocatoria respectiva, se tiene que el candidato cuestionado no provenía de
una planilla que contendiera con la que lo postuló en reincorporación, sino con
la misma planilla; luego entonces no se trata de una planilla contendiente que
pudiere motivar su inelegibilidad.
Por otra parte, en
cuanto a la violación al principio de paridad mediante la postulación mayoritaria
del género femenino, conforme a los criterios que se invocan en el proyecto, se
concluyó que lo contenido en el numeral estatutario aludido por el promovente,
no tiene el alcance que pretende. Por lo tanto, resultan infundados los
agravios formulados y, en consecuencia, se confirmó, en lo impugnado, el acto reclamado.