Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León

Nuevo León

Justicia para todos

Tribunal Virtual

SESION DE RESOLUCION

7 Ene 19

En el Juicio Ciudadano 202, por una parte, conforme a una interpretación gramatical y teleológica del artículo 16 de la convocatoria respectiva, se tiene que el candidato cuestionado no provenía de una planilla que contendiera con la que lo postuló en reincorporación, sino con la misma planilla; luego entonces no se trata de una planilla contendiente que pudiere motivar su inelegibilidad.

 

Por otra parte, en cuanto a la violación al principio de paridad mediante la postulación mayoritaria del género femenino, conforme a los criterios que se invocan en el proyecto, se concluyó que lo contenido en el numeral estatutario aludido por el promovente, no tiene el alcance que pretende. Por lo tanto, resultan infundados los agravios formulados y, en consecuencia, se confirmó, en lo impugnado, el acto reclamado.