
El día de hoy se resolvió el Recurso de Reclamación planteado por el C. GABRIEL ALEJANDRO MACÍAS DÍAZ, en contra del acuerdo de desechamiento dictado por el Magistrado Presidente del Tribunal Electoral del Estado, dentro de los autos del expediente JI-004/2004, recaído a la demanda sobre Juicio de Inconformidad presentada por el referido ciudadano, impugnando un comunicado del C. Comisionado Presidente de la H. COMISIÓN ESTATAL ELECTORAL, mediante la cual se atendió una consulta planteada por el mencionado impetrante ante el funcionario electoral de mérito, que en respuesta emitió una opinión sobre colocación de propaganda electoral, pero que resultó adversa a los intereses comerciales del solicitante. En la sentencia dictada el día de hoy, se confirmó el auto en comentario, en virtud de ser infundados los agravios formulados, y ello, ante la falta de legitimación del aludido ciudadano para interponer ese tipo de Juicios, dado que lo combatido era la adversidad de la opinión en cuestión, respecto de una expectativa comercial que no entrañaba derecho político electoral alguno. El Magistrado Ponente lo fue la Licenciado JUANA GARCÍA ARAGÓN y el Secretario proyectista el Licenciado MIGUEL ÁNGEL GARZA MORENO.

