Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León

Nuevo León

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SESION DE RESOLUCION

5 Dic 18

En el expediente PES-472/2018, JOSÉ LUIS GARCÍA CANALES, denuncia a IGNACIO CASTELLANOS AMAYA, excandidato a alcaldía de Agualeguas, Nuevo León, así como al Partido Acción Nacional que lo postuló, por la presunta realización de un acto de campaña o proselitismo en Pasadena Texas, Estados Unidos de Norteamérica en fecha nueve de junio.

 

El Tribunal resolvió declarar la inexistencia de las infracciones denunciadas, ello en virtud de que de las pruebas que obran en el sumario no es posible identificar de manera fehaciente circunstancias de modo, tiempo y lugar respecto de los hechos denunciados, siendo necesario contar con elementos probatorios que permitan considerar que ocurrieron las conductas presuntamente infractoras y que estas hayan tenido lugar fuera del territorio nacional.

 

Es te Tribunal resolvió los juicios ciudadanos 198 y 199 del año que cursa, promovidos por MARÍA ELENA VAZQUEZ HERNANDEZ Y AMADA PAULA CAUDILLO VAZQUEZ, respectivamente, en los que ambas promoventes controvierten el mismo acto de autoridad, consistente en el  Acuerdo de Incumplimiento de la Medida Cautelar ACQYD-CEE-P-51/2018, aprobado por la Comisión de Quejas y Denuncias de la Comisión Estatal Electoral dentro del Procedimiento Especial Sancionador 583/2018, en fecha trece de noviembre.

 

Este colegiado resolvió tener por  fundado uno de los agravios hechos valer por las recurrentes, y suficiente para revocar el acuerdo impugnado, ya que la Comisión de Quejas y Denuncias ilegalmente pretende vincular a las ciudadanas al cumplimiento de una medida cautelar, sin que hubieren tenido conocimiento de la determinación administrativa, por lo que se considera que la autoridad demanda no tiene la potestad de exigirles el cumplimiento de un requerimiento que no se les ha formulado.

 

 

JDC-192/2018

 

Se da cuenta del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano 192 de 2018, promovido por Sandra Pámanes Ortiz en contra de la resolución emitida por la Comisión Nacional de Justicia del Partido Acción Nacional; en el cual se propone el sobreseimiento del mismo, toda vez que se actualiza la causal de improcedencia prevista en el 317 fracción VI, y conforme con el diverso 318 fracción II, de la Ley Electoral para el Estado de Nuevo León, derivada de la renuncia de la actora como militante de Acción Nacional, considerándose que carece de interés jurídico en el presente asunto.