Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León

Nuevo León

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SESION DE RESOLUCION

28 Nov 18

En el PES 399/2018, Diego Ugarte De Lachica, en su carácter de entonces candidato a la alcaldía de Sabinas Hidalgo, Nuevo León, denuncia a DANIEL OMAR GONZÁLEZ GARZA, otrora candidato postulado por el partido Acción Nacional al mismo cargo de elección popular, por la colocación de una lona publicitaria en un bastidor.

 

El Tribunal declaró la inexistencia de la infracción en virtud de existir un medio de convicción que demuestra que el lugar en donde se encuentra colocada la propaganda es propiedad privada, aunado a que el denunciante no ofrece medio de prueba que acredite que el legítimo propietario de dicha propiedad privada no otorgó el permiso correspondiente, por lo que no resulta ilegal la colocación de la propaganda denunciada.

 

 

En cuanto al PES-577/2018, se propone declaró, por una parte inexistente la violación a lo dispuesto en el séptimo del artículo 134 de la Constitución Federal, atribuida tanto a Adrián Emilio de la Garza Santos como a Genaro García de la Garza y, por la otra, inexistente el acto anticipado de campaña imputado al último de los denunciados; lo anterior, toda vez que del análisis de la expresión que motivó la denuncia correspondiente y acorde a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, no se desprende de la misma una finalidad de incidir en la elección extraordinaria, razón por la cual igualmente se desvanece una probable vulneración al principio de equidad en la contienda que deben guardar todas las autoridades.

 

 

PES-544/2018

 

En este procedimiento especial sancionador 544 del 2018, la denuncia fue presentada por el ciudadano Ramón Ernesto Rodríguez Abdo, en contra de la ciudadana Rosa Elvira Orta Sánchez, por la supuesta entrega de cantidades en efectivo a diversos ciudadanos del municipio de García, Nuevo León, con la finalidad de que votaran por ella para el cargo de presidenta municipal.

 

Sin embargo, del análisis concatenado de los medios de convicción que obran en el expediente, no se acredita la realización de los hechos denunciados.

 

En efecto, de las probanzas aportadas por el denunciante, en quien recae la carga de la prueba, sólo se advierten indicios que resultan insuficientes para acreditar los hechos objeto de inconformidad.