En el Juicio Ciudadano 194, después del
análisis correspondiente, se concluyó que, toda vez que la Convocatoria relativa a la renovación de la dirigencia
estatal del Partido Acción Nacional prevé la forma de contabilizar los días
hábiles para los términos y plazos correspondientes y, en la inteligencia de
que la actora al interponer el juicio de origen no solicitó su inaplicación,
luego entonces, tal omisión resulta en su tácita aceptación y, por ende, la
determinación, en observancia a la regla contenida en la convocatoria de
mérito, resultó apegada a derecho. Por lo
anterior y demás consideraciones contenidas en la sentencia, se confirmó, en lo
impugnado, el acto reclamado.