Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León

Nuevo León

Justicia para todos

Tribunal Virtual

SESION DE RESOLUCION

14 Nov 18

PES-566/2018

En el procedimiento especial sancionador PES-566/2018, se determinó la existencia del incumplimiento del acuerdo de medida cautelar dictado por la Comisión de Quejas y Denuncias de la Comisión Estatal Electoral en el procedimiento PES-318/2018, por parte de los denunciados Héctor Israel Castillo Olivares y Jesús Ángel Nava Rivera, entonces candidatos a la Alcaldía de Santa Catarina, Nuevo León y Diputado por el Décimo Noveno Distrito Electoral, respectivamente, toda vez que los denunciados no realizaron el retiro de diversa propaganda electoral de sus redes sociales, la cual vulneró el interés superior de diversos menores de edad, al no contar con la autorización respectiva para utilizar la imagen de los menores, y en consecuencia, se les impuso a los referidos denunciados una multa por la cantidad de 100 UMAS- Unidad de Medida y Actualización, resultando la cantidad de $8,060.00 (ocho mil sesenta pesos 00/100 M.N)..

 

JI-320/2018 Y SU ACUMULADO JI-321/2018.

El Tribunal resolvió el juicio de Inconformidad 320 y su acumulado 321, interpuestos respectivamente por los Partidos Políticos Encuentro Social y MORENA en contra del Acuerdo del Consejo General de la Comisión Estatal Electoral Enel cual se determinó dejar subsistente la otrora Coalición Juntos Haremos Historia, compuesta por los Partidos ya referidos, así como el Partido del Trabajo, ello, con la intención de que participen en la referida Coalición para el próximo proceso electoral extraordinario para la Presidencia municipal de Monterrey.

Se determinó revocar el acuerdo reclamado a finde garantizar de manera efectiva los derechos políticos de asociación y auto organización de los Partidos Políticos que integraron la entonces Coalición Juntos Haremos Historia, ya que el Consejo General de la comisión Estatal Electoral interpretó de manera errónea el artículo 16, párrafo tercero de la Ley Electoral Local, ya que esta obligación no puede traducirse en la obligación de los Partidos a participar en la misma modalidad de coalición como sucedió en la elección ordinaria.

Como consecuencia de lo anterior, se ordenó al Consejo General sesionar de nuevo y brindar audiencia a los Partidos Políticos para que manifiesten la manera en que desean contender en el nuevo proceso electoral, estableciendo los plazos constitucionales para ese efecto.