PES-566/2018
En
el procedimiento especial sancionador PES-566/2018, se determinó la existencia
del incumplimiento del acuerdo de medida cautelar dictado por la Comisión de
Quejas y Denuncias de la Comisión Estatal Electoral en el procedimiento
PES-318/2018, por parte de los denunciados Héctor Israel Castillo Olivares y
Jesús Ángel Nava Rivera, entonces candidatos a la Alcaldía de Santa Catarina,
Nuevo León y Diputado por el Décimo Noveno Distrito Electoral, respectivamente,
toda vez que los denunciados no realizaron el retiro de diversa propaganda
electoral de sus redes sociales, la cual vulneró el interés superior de
diversos menores de edad, al no contar con la autorización respectiva para
utilizar la imagen de los menores, y en consecuencia, se les impuso a los
referidos denunciados una multa por la cantidad de 100 UMAS- Unidad
de Medida y Actualización, resultando la cantidad de $8,060.00 (ocho
mil sesenta pesos 00/100 M.N)..
JI-320/2018 Y SU ACUMULADO JI-321/2018.
El Tribunal resolvió el juicio de
Inconformidad 320 y su acumulado 321, interpuestos respectivamente por los
Partidos Políticos Encuentro Social y MORENA en contra del Acuerdo del Consejo General
de la Comisión Estatal Electoral Enel cual se determinó dejar subsistente la
otrora Coalición Juntos Haremos Historia, compuesta por los Partidos ya
referidos, así como el Partido del Trabajo, ello, con la intención de que
participen en la referida Coalición para el próximo proceso electoral
extraordinario para la Presidencia municipal de Monterrey.
Se determinó revocar el acuerdo
reclamado a finde garantizar de manera efectiva los derechos políticos de
asociación y auto organización de los Partidos Políticos que integraron la
entonces Coalición Juntos Haremos Historia, ya que el Consejo General de la
comisión Estatal Electoral interpretó de manera errónea el artículo 16, párrafo
tercero de la Ley Electoral Local, ya que esta obligación no puede traducirse
en la obligación de los Partidos a participar en la misma modalidad de
coalición como sucedió en la elección ordinaria.
Como consecuencia de lo anterior,
se ordenó al Consejo General sesionar de nuevo y brindar audiencia a los
Partidos Políticos para que manifiesten la manera en que desean contender en el
nuevo proceso electoral, estableciendo los plazos constitucionales para ese
efecto.