Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León

Nuevo León

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SESION DE RESOLUCION

13 Nov 18

JDC-190/2018

 

Se resolvió el Juicio Ciudadano 190 de este año interpuesto por la Ciudadana SANDRA ELIZABETH PÁMANES ORTÍZ en contra del desechamiento del recurso de queja resuelto por la Comisión de Justicia del Consejo Nacional del PAN. Se ordenó a la responsable admitir el recurso de queja indebidamente desechado porque se violaron los principios de debido proceso, tutela judicial efectiva y derecho de audiencia, ya que la autoridad intrapartidista fue omisa en valorar las pruebas que presentó la actora en su recurso de queja.

 

PES-572/2018

El pleno de este tribunal resolvió el Procedimiento Especial Sancionador número 572/2018, promovido por Gilberto Lozano, Karina Rodríguez y MARÍA SALOME ALVAREZ GARCÍA, en contra de HORTENCIA GUADALUPE GARCÍA ELIZONDO y del PARTIDO ACCIÓN NACIONAL, por la supuesta colocación de propaganda electoral en lugares de propiedad privada sin contar con la autorización correspondiente.

Esta autoridad tuvo por demostrada la existencia de la propaganda electoral denunciada, sin embargo, consideró que los denunciantes no demostraron que haya sido fijada en dichos lugares sin el consentimiento de quien está autorizado para otorgarlo; por lo se declaró la inexistencia de las infracciones materia de la denuncia.

 

PES-575/2018

 

En el Procedimiento Especial Sancionador número 575/2018, los actores GILBERTO LOZANO, KARINA RODRIGUEZ y MARIA SALOME ALVAREZ GARCIA, presentaron denuncia en contra del PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, por una supuesta violación a las reglas de propaganda electoral, toda vez que, a juicio de los denunciantes, el partido político denunciado realizo la pinta de una barda en un bien de dominio privado, sin el consentimiento del legítimo propietario. 

 

 En la sentencia se declaró, la inexistencia de la infracción atribuida al Partido Revolucionario Institucional, toda vez que dentro de los autos que integran el expediente, no existe medio de convicción que demuestre que el Instituto político denunciado, haya realizado la pinta de una barda, sin el consentimiento del legítimo propietario del inmueble donde se ubica la propaganda política denunciada.

 

 

En cada una de las sentencias de los Procedimientos Especiales Sancionadores 570 y 573, se estableció, respectivamente, que, por una parte, no fue acreditado en autos que los bienes en los cuales supuestamente fue colocada la propaganda denunciada sean de dominio público. Y, por otra parte, los denunciantes no acreditaron, ni siquiera presuntivamente, ser los propietarios o tener algún derecho derivado sobre los inmuebles que refieren, por lo que se estima que carecen de legitimación para promover la denuncia que nos ocupa.

 

Por lo anterior, no se vulneró lo dispuesto en el artículo 169 de la Ley Electoral, así como la regla contemplada en el diverso 168, fracción “II”. Consecuentemente se declararon inexistentes las infracciones denunciadas, en cada uno de los procedimientos.

 

 

 

PES 571/2018

 

 

En el procedimiento especial sancionador identificado con el número 571/2018, formado con motivo de la denuncia presentada por Gilberto Lozano y otros, en contra de José Ramiro González Rodríguez, se advierte que los hechos consisten en que el denunciado, colocó indebidamente propaganda electoral en bienes inmuebles sin la autorización de sus dueños, violentando la normatividad electoral.

 

Una vez realizada la valoración de las pruebas aportadas por las partes y las pruebas integradas por la autoridad electoral sustanciadora, en el proyecto de resolución se considera que los hechos denunciados son inexistentes, en virtud de que los denunciantes incumplen con su carga probatoria de demostrar que el denunciado no cuenta con los permisos de los propietarios de los inmuebles que refieren los promoventes en su denuncia, sino por el contrario, obran en autos los permisos correspondientes.

 

 

PES-568/2018

 

En el procedimiento especial sancionador PES-568/2018, los ciudadanos Gilberto Lozano, Karina Rodríguez y María Salomé Álvarez García presentaron escrito de denuncia en contra del ciudadano Gerardo Juan García Elizondo, entonces candidato a diputado local por el distrito vigésimo tercero en el Estado de Nuevo León, postulado por el Partido Nueva Alianza, así como en contra de este último ente político, por la indebida colocación de propaganda electoral en un bien de dominio privado.

 

De las pruebas recabadas por la Dirección Jurídica de la Comisión Estatal, así como de las aportadas por los denunciantes, no es posible desprender que el propietario del bien inmueble donde se encontró la propaganda electoral, hubiere negado el permiso correspondiente para fijarla.

 

En consecuencia, esta autoridad determina que la propaganda electoral en comento no incumple la normatividad electoral.

 

 

 

PES 574/2018

 

 

En el procedimiento especial sancionador identificado con el número 574/2018, formado con motivo de la denuncia presentada por Gilberto Lozano y otros, en contra de Partido Verde Ecologista de México, se advierte que los hechos consisten en que el denunciado, colocó indebidamente propaganda electoral en bienes inmuebles sin la autorización de sus dueños, violentando la normatividad electoral.

 

Una vez realizada la valoración de las pruebas aportadas por las partes y las pruebas integradas por la autoridad electoral sustanciadora, en el proyecto de resolución se considera que los hechos denunciados son inexistentes, en virtud de que los denunciantes incumplen con su carga probatoria de demostrar que el denunciado no cuenta con los permisos de los propietarios de los inmuebles que refieren los promoventes en su denuncia, sino por el contrario, obran en autos los permisos correspondientes.