JDC-190/2018
Se resolvió el Juicio Ciudadano 190 de este
año interpuesto por la Ciudadana SANDRA ELIZABETH PÁMANES ORTÍZ en contra del
desechamiento del recurso de queja resuelto por la Comisión de Justicia del
Consejo Nacional del PAN. Se ordenó a la responsable admitir el recurso de
queja indebidamente desechado porque se violaron los principios de debido
proceso, tutela judicial efectiva y derecho de audiencia, ya que la autoridad
intrapartidista fue omisa en valorar las pruebas que presentó la actora en su
recurso de queja.
PES-572/2018
El pleno de
este tribunal resolvió el Procedimiento Especial Sancionador número 572/2018,
promovido por Gilberto Lozano, Karina
Rodríguez y MARÍA SALOME ALVAREZ GARCÍA, en contra de HORTENCIA
GUADALUPE GARCÍA ELIZONDO y del PARTIDO ACCIÓN NACIONAL, por la supuesta
colocación de propaganda electoral en lugares de propiedad privada sin contar
con la autorización correspondiente.
Esta autoridad tuvo por
demostrada la existencia de la propaganda electoral denunciada, sin embargo, consideró
que los denunciantes no demostraron que haya sido fijada en dichos lugares sin
el consentimiento de quien está autorizado para otorgarlo; por lo se declaró la
inexistencia de las infracciones materia de la denuncia.
PES-575/2018
En el Procedimiento Especial Sancionador número 575/2018, los actores GILBERTO LOZANO, KARINA
RODRIGUEZ y MARIA SALOME ALVAREZ GARCIA, presentaron denuncia en
contra del PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, por una
supuesta violación a las reglas de propaganda electoral, toda vez que, a juicio
de los denunciantes, el partido político denunciado realizo la pinta de una
barda en un bien de dominio privado, sin el consentimiento del legítimo
propietario.
En la sentencia se
declaró, la inexistencia de la infracción atribuida al Partido Revolucionario
Institucional, toda vez que dentro de los autos que integran el expediente, no
existe medio de convicción que demuestre que el Instituto político denunciado,
haya realizado la pinta de una barda, sin el consentimiento del legítimo
propietario del inmueble donde se ubica la propaganda política denunciada.
En cada una de las
sentencias de los Procedimientos
Especiales Sancionadores 570 y 573, se estableció, respectivamente, que, por
una parte, no fue acreditado en autos que
los bienes en los cuales supuestamente fue colocada la propaganda denunciada
sean de dominio público. Y, por otra
parte, los denunciantes no acreditaron, ni
siquiera presuntivamente, ser los propietarios o tener algún derecho derivado
sobre los inmuebles que refieren, por lo que se estima que carecen de
legitimación para promover la denuncia que nos ocupa.
Por lo anterior, no se vulneró lo dispuesto en el artículo 169 de la Ley Electoral,
así como la regla contemplada en el diverso 168, fracción “II”.
Consecuentemente se declararon inexistentes las infracciones denunciadas, en
cada uno de los procedimientos.
PES 571/2018
En el procedimiento especial sancionador identificado con el número 571/2018, formado con motivo de la
denuncia presentada por Gilberto Lozano y otros, en contra de José
Ramiro González Rodríguez, se advierte que los hechos consisten
en que el denunciado, colocó indebidamente propaganda electoral en bienes
inmuebles sin la autorización de sus dueños, violentando la normatividad electoral.
Una vez realizada la valoración de las pruebas aportadas por las partes y
las pruebas integradas por la autoridad electoral sustanciadora, en el proyecto
de resolución se considera que los hechos denunciados son inexistentes, en virtud de que los
denunciantes incumplen con su carga probatoria de demostrar que el denunciado
no cuenta con los permisos de los propietarios de los inmuebles que refieren
los promoventes en su denuncia, sino por el contrario, obran en autos los
permisos correspondientes.
PES-568/2018
En
el procedimiento especial sancionador
PES-568/2018, los ciudadanos Gilberto Lozano, Karina Rodríguez y María
Salomé Álvarez García presentaron escrito de denuncia en contra del ciudadano
Gerardo Juan García Elizondo, entonces candidato a diputado local por el
distrito vigésimo tercero en el Estado de Nuevo León, postulado por el Partido
Nueva Alianza, así como en contra de este último ente político, por la indebida
colocación de propaganda electoral en un bien de dominio privado.
De
las pruebas recabadas por la Dirección Jurídica de la Comisión Estatal, así
como de las aportadas por los denunciantes,
no es posible desprender que el propietario del bien inmueble donde se encontró
la propaganda electoral, hubiere negado el permiso correspondiente para fijarla.
En
consecuencia, esta autoridad determina que la propaganda electoral en comento
no incumple la normatividad electoral.
PES 574/2018
En el procedimiento especial sancionador identificado con el número 574/2018, formado con motivo de la
denuncia presentada por Gilberto Lozano y otros, en contra de Partido
Verde Ecologista de México, se advierte que los hechos consisten
en que el denunciado, colocó indebidamente propaganda electoral en bienes
inmuebles sin la autorización de sus dueños, violentando la normatividad electoral.
Una vez realizada la valoración de las pruebas aportadas por las partes y
las pruebas integradas por la autoridad electoral sustanciadora, en el proyecto
de resolución se considera que los hechos denunciados son inexistentes, en virtud de que los
denunciantes incumplen con su carga probatoria de demostrar que el denunciado
no cuenta con los permisos de los propietarios de los inmuebles que refieren
los promoventes en su denuncia, sino por el contrario, obran en autos los
permisos correspondientes.